Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 221210 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 ben contar con solvencia moral, de comprobada capacita- ción y experiencia en operaciones bancarias, afines o en la investigación de delitos financieros y/o lavado de dinero o de activos. El personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. El cargo de Director Ejecutivo y del personal de la UIF es incompatible con el desempeño de cualquier otra activi- dad profesional o técnica, sea pública o privada, de confor- midad con la Ley Nº 27588, Artículo 2º, excepto la docen- cia. Artículo 7º .- De la estructura administrativa de la UIF La estructura administrativa de la UIF parte de la Direc- ción Ejecutiva, cuyas funciones complementarias y del resto del personal de la UIF serán establecidas en el Reglamen- to. Las causales de revocación y remoción serán estable- cidas en el Reglamento. Artículo 8º .- De los sujetos obligados a informar Están obligadas a proporcionar la información a que se refiere el Artículo 3º de la presente Ley las siguientes per- sonas naturales o jurídicas: 1.Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y demás comprendidas en los Artícu- los 16º y 17º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. 2.Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito. 3.Las Cooperativas de Ahorro y Crédito. 4.Los fideicomisarios o administradores de bienes, empresas o consorcios. 5.Las sociedades agentes de bolsa y sociedades in- termediarias de valores. 6.Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos, y fondos/ se- guros de pensiones. 7.La Bolsa de Valores, otros mecanismos centraliza- dos de negociación e instituciones de compensa- ción y liquidación de valores. 8.La Bolsa de Productos. 9.Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de automóviles, embarcaciones y aeronaves. 10.Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias. 11.Los casinos, sociedades de lotería y casas de jue- gos, incluyendo bingos, hipódromos y sus agencias. 12.Los almacenes generales de depósitos. 13.Las agencias de aduanas. 14.Las empresas que permitan que mediante sus pro- gramas y sistemas de informática se realicen tran- sacciones sospechosas. Asimismo quedan obligados a informar a la UIF, con respecto a transacciones sospechosas, transacciones de acuerdo al monto que fije el Reglamento, las personas na- turales o jurídicas que se dediquen a las actividades de: 15.La compra y venta de divisas. 16.El servicio de correo y courrier. 17.El comercio de antigüedades. 18.El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales. 19.Los préstamos y empeño. 20.Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restau- rantes. 21.Los Notarios Públicos. 22.Las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros. 23.Los despachadores de operaciones de importación y exportación. 24.Los servicios de cajas de seguridad y consignacio- nes, que serán abiertas con autorización de su titu- lar o por mandato judicial. Del mismo modo quedan obligadas a proporcionar in- formación cuando sea requerida para efectos de análisis: 25.La Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria. 26.Aduanas. 27.La Comisión Nacional Supervisora de Valores. 28.Los Registros Públicos. 29.Las Centrales de Riesgo Público o Privado.30.El Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil. Mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Fi- nanzas, se ampliará la lista de personas naturales o jurídi- cas obligadas a proporcionar la información que establece este artículo. Artículo 9º .- Registro de Transacciones Las transacciones para los efectos de la presente Ley se sujetarán a las siguientes reglas: 1.Los sujetos obligados a informar, conforme a la pre- sente Ley, deben registrar cada transacción que supere el monto que se establezca en el Reglamen- to respectivo por los siguientes conceptos: a)Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, a plazo fijo y en otras moda- lidades a plazo. b)Depósitos constituidos con títulos valores, com- putados según su valor de cotización al cierre del día anterior a la imposición. c)Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad. d)Compraventa de títulos valores -públicos o pri- vados- o de cuotapartes de fondos comunes de inversión. e)Compraventa de metales preciosos (oro, plata, platino). f)Compraventa en efectivo de moneda extranjera. g)Giros o transferencias emitidos y recibidos (in- terno y externo) cualesquiera sea la forma utili- zada para cursar las operaciones y su destino (depósitos, pases, compraventa de títulos, etc.). h)Compraventa de cheques girados contra cuen- tas del exterior y de cheques de viajero. i)Pago de importaciones. j)Cobro de exportaciones. k)Venta de cartera de la entidad financiera a terce- ros. l)Servicios de amortización de préstamos. m)Cancelaciones anticipadas de préstamos. n)Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios. o)Compraventa de bienes y servicios. p)Transacciones a futuro pactados con los clien- tes. q)Otras operaciones o transacciones que se con- sideren de importancia que establezca el Regla- mento. 2.Las características del registro serán especificadas en el Reglamento correspondiente debiendo conte- ner, por lo menos, en relación con cada transac- ción, lo siguiente: a)La identidad y domicilio de sus clientes habitua- les o no, acreditada mediante la presentación del documento en el momento de entablar relacio- nes comerciales y, principalmente, al efectuar una transacción, según lo dispuesto en el presente artículo. Para tales efectos, se deberá registrar y verificar por medios fehacientes la identidad, representación, domicilio, capacidad legal, ocu- pación y objeto social de las personas jurídicas, así como cualquier otra información sobre la iden- tidad de las mismas, a través de documentos, tales como Documento Nacional de Identidad, pasaporte, partida de nacimiento, licencia de conducir, contratos sociales, estatutos, o cuales- quiera otros documentos oficiales o privados, sobre la identidad y señas particulares de sus clientes. Los sujetos obligados deben adoptar medidas ra- zonables para obtener, registrar y actualizar la información sobre la verdadera identidad de sus clientes, habituales o no, y las transacciones comerciales realizadas a que se refiere el pre- sente artículo. b)Descripción del tipo de transacción, monto, mo- neda, cuenta(s) involucrada(s) cuando corres- ponda, lugar(es) donde se realizó la transacción y fecha.