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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 221219 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 addenda al contrato original, firmada por el INRENA, el cedente y el nuevo concesionario. Artículo 7º.- De la Solicitud La persona natural o jurídica interesada en una conce- sión para ecoturismo debe presentar una solicitud dirigida al Jefe del INRENA en la que indique: 1) Nombre o razón social del solicitante, acreditando su representación legal en caso de personas jurídicas; 2) Plano perimétrico del área, señalando superficie to- tal, escala usada, coordenadas UTM y memoria descripti- va; 3) Breve descripción del Proyecto a desarrollar, indi- cando el plazo de vigencia que se solicita para la conce- sión; 4) Obras a ejecutar; y, 5) Montos de inversión a realizar. Artículo 8º.- Resumen y Aviso 8.1 Recibida la solicitud por el INRENA, el solicitante publica un resumen de la misma en el Diario Oficial El Pe- ruano y en otro diario de circulación nacional de acuerdo al formato contenido en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial. 8.2 Asimismo, publica un Aviso durante 30 días, en los locales de la Municipalidad distrital y provincial correspon- diente al área solicitada en concesión, de acuerdo al for- mato contenido en el Anexo II de esta norma. Cuando el área solicitada se sobreponga al territorio de más de una Municipalidad, la publicación se hará en todas las munici- palidades distritales y provinciales involucradas. 8.3 En ambos casos, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre -DGFFS- del INRENA debe dar su con- formidad a los textos para proceder a su publicación. Am- bas publicaciones son de cargo del solicitante. 8.4 El INRENA podrá rechazar una solicitud para el otor- gamiento de una concesión para ecoturismo, si ha priori- zado un fin distinto para el área requerida. Artículo 9º.- Otros solicitantes 9.1 Cualquier persona natural o jurídica puede presen- tarse ante el INRENA, dentro de los treinta (30) días si- guientes a la publicación del Resumen y Aviso a que se refiere el artículo anterior, para solicitar que se abra un concurso público respecto al área solicitada como conce- sión de ecoturismo. En este caso, las personas que solici- ten la apertura de concurso público quedan obligadas a presentarse formalmente a éste, bajo sanción de multa según lo establecido en el numeral 15.2 del Artículo 15º de la presente Resolución Ministerial. Dicha solicitud deberá contar con los datos siguientes, para dar inicio al proceso de concurso público: 1) Nombre o razón social del solicitante, acreditando su representación legal en caso de personas jurídicas; 2) Plano perimétrico del área, señalando superficie to- tal, escala usada, coordenadas UTM y memoria descripti- va; 3) Breve descripción del Proyecto a desarrollar, indi- cando el plazo de vigencia que se solicita para la conce- sión; 4) Obras a ejecutar; y, 5) Montos de inversión a realizar. 9.2 Cuando existan una o más solicitudes que se so- brepongan parcialmente a un área ya solicitada, el INRE- NA de oficio podrá convocar a un concurso público en el que determinará el área objeto de la concesión a otorgar- se. En este caso será de aplicación lo previsto en el nume- ral 14.2 del Artículo 14º de la presente Resolución. Por tratarse de áreas diferentes, las solicitudes de es- tos nuevos interesados deberán cumplir con las formalida- des previstas en el Artículo 7º de esta Resolución, para que el INRENA convoque a concurso de oficio. En caso de no haber otros interesados se continúa el trámite de la pri- mera solicitud presentada, siempre y cuando cumpla con los requisitos que esta Resolución Ministerial exige. Artículo 10º.- Oposición a la solicitud. 10.1 Las personas que acrediten tener algún derecho preexistente y vigente en el área materia de solicitud de Concesión, pueden dentro del período de veinte (20) díashábiles a partir de la publicación, a la que se refiere el Artí- culo precedente, presentar un recurso de oposición. Dicho recurso de oposición, además de los datos de identifica- ción del oponente, debe acompañar todos los documentos probatorios que sustenten el derecho alegado y su vigen- cia, sin cuyo requisito se declarará inadmisible el mismo. 10.2 Admitido el recurso de oposición, se corre trasla- do por quince (15) días al solicitante quien puede alternati- vamente sustentar la improcedencia de la oposición, soli- citar la modificación del área de concesión solicitada o de- sistirse de su solicitud. 10.3 En caso de alegar la improcedencia de la oposi- ción, el solicitante debe acompañar los documentos que sustenten la improcedencia del derecho planteado por el oponente. El Jefe del INRENA tiene veinte (20) días para resolver la oposición planteada. 10.4 En caso de solicitar la modificación del área de la concesión, la solicitud sigue los pasos a que se refiere el Ar- tículo 8º y siguientes de la presente Resolución Ministerial CAPÍTULO II Del Procedimiento de Concurso Público y Concesión Directa Artículo 11º.- Del Procedimiento de Concurso Pú- blico El procedimiento de concurso Público se inicia cuando se presentan otros solicitantes dentro de los treinta (30) días a los que se refiere el Artículo 9º o cuando de oficio el INRENA identifica un área y convoca al público interesado a participar en el procedimiento para otorgar una conce- sión para ecoturismo. Artículo 12º- Comisión ad-hoc El INRENA conforma una Comisión ad-hoc encar- gada de elaborar las Bases del concurso público y con- ducir el proceso. La Comisión se nombra mediante Re- solución Jefatural y está conformada por cinco miem- bros: • El Director General Forestal y de Fauna Silvestre; • El Director General de Áreas Naturales Protegidas; • Un profesional contratado por el INRENA para el pro- ceso, que actúa como Secretario Ejecutivo de la Comisión; • Un representante de las universidades peruanas, a invitación del Jefe del INRENA; y, • Un experto especialista en ecoturismo, a invitación del Jefe del INRENA. Artículo 13º.- Oficio a solicitantes De presentarse otros solicitantes dentro de los treinta (30) días a los que se refiere el Artículo 9º, el INRENA comunica mediante Oficio de la Dirección General Fores- tal y de Fauna Silvestre a todos ellos, incluyendo al solici- tante original, que se abrirá un concurso público para el área, el cual se inicia formalmente con un Aviso a publicar- se en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 14º.- Aviso de convocatoria 14.1 Dentro de los veinte (20) días siguientes al venci- miento del plazo a que se refiere el Artículo 13º, el INRE- NA publica un Aviso convocando a concurso público y po- niendo a disposición de cualquier interesado las Bases del Concurso, de acuerdo al formato que se incluye en el Anexo III de la presente Resolución Ministerial. 14.2 En caso que el INRENA, de oficio, convoque a un Concurso Público para otorgar una concesión para ecotu- rismo en un área previamente identificada, publicará un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional de acuerdo al Anexo III. Artículo 15º.- Plazo para Propuesta Técnica 15.1 Cualquier interesado puede presentar su Propuesta Técnica a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, dentro de los noventa (90) días de publicado el Aviso al que hace referencia el Artículo 14º, siempre y cuan- do haya adquirido previamente las Bases del Concurso. Ven- cido el plazo, se declara al ganador de acuerdo al criterio de puntuación asignado en las Bases del Concurso. 15.2 Cuando el Concurso Público se inicie por la solicitud de personas, naturales o jurídicas, que pidieron la convocato- ria a un concurso público, tanto ellas como el solicitante origi- nal están obligados a presentar una Propuesta Técnica dentro de los noventa (90) días a que se refiere este Artículo. En caso