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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 221207 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 Artículo 10º .- Funciones Son funciones del Director Ejecutivo: a)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y realizar los actos y funciones que éste le encargue en el ejercicio de sus atribuciones; b)Proponer al Consejo Directivo la Política de Co- operación Técnica Internacional; c)Proponer al Consejo Directivo el Plan Anual de Cooperación; d)Dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejer- ciendo la titularidad del pliego presupuestal corres- pondiente; e)Presentar al Consejo Directivo el Presupuesto Ins- titucional, el balance general y los estados finan- cieros; f)Suscribir los convenios de cooperación técnica in- ternacional que le correspondan; g)Tramitar las convocatorias a las sesiones del Con- sejo Directivo; h)Informar periódicamente al Consejo Directivo, so- bre la marcha de la institución y el cumplimiento de sus acuerdos; i)Expedir resoluciones y ejercer las demás faculta- des que sean necesarias para la buena marcha de la APCI; j)Participar en las negociaciones con las entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional; k)Designar y/o nombrar, conforme al Reglamento de la presente Ley y al ROF de la APCI, a los funcio- narios y personal administrativo de los órganos técnicos de gestión; l)Representar a la APCI en los actos públicos y pri- vados de la institución; m)Representar a la APCI ante los organismos de cooperación técnica internacional; n)Delegar parte de las funciones y atribuciones, sal- vo las señaladas en los incisos precedentes del presente artículo; y, o)Ejercer las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo y las que se deri- ven de su naturaleza.CAPÍTULO III COMITÉ DE COORDINACIÓN MULTISECTORIAL Artículo 11º .- Órgano de coordinación multisecto- rial La APCI cuenta con un Comité de Coordinación Multi- sectorial de cooperación que actúa como la instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de con- certación y diálogo de la política y gestión de la coopera- ción internacional. Artículo 12º.- Funciones Son funciones del Comité de Coordinación Multisecto- rial: a)Aportar a la formulación de la propuesta de Políti- ca de Cooperación Técnica Internacional; b)Dar opinión sobre el Plan Anual de Cooperación y sobre los programas de Cooperación; c)Proponer la adopción de políticas orientadas a la consecución de los fines de la APCI; d)Evaluar la implementación de las políticas, planes y programas de cooperación; e)Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Di- rectivo o el Director Ejecutivo sometan a su consi- deración; f)Otras que se le encomiende. Artículo 13º.- Composición 13.1El Comité de Coordinación Multisectorial, cuya elección o designación, según el caso, serán es- tablecidas en el reglamento de la presente ley, es- tará conformado por: a.El Director Ejecutivo de la APCI; b.Los Directores o Jefes de las oficinas respon- sables de la cooperación técnica de los Minis- terios o quienes hagan sus veces; c.Un representante de los Gobiernos Regiona- les; d.Un representante de los Gobiernos Locales.