Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002
Articulo 10º.- Funciones Son funciones del Director Ejecutivo: a)

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III COMITE DE COORDINACION MULTISECTORIAL
Articulo 11º.- Organo de coordinacion multisectorial La APCI cuenta con un Comite de Coordinacion Multisectorial de cooperacion que actua como la instancia de enlace y coordinacion para fortalecer los espacios de concertacion y dialogo de la politica y gestion de la cooperacion internacional. Articulo 12º.- Funciones Son funciones del Comite de Coordinacion Multisectorial: a) b) c) d) e) f) Aportar a la formulacion de la propuesta de Politica de Cooperacion Tecnica Internacional; Dar opinion sobre el Plan Anual de Cooperacion y sobre los programas de Cooperacion; Proponer la adopcion de politicas orientadas a la consecucion de los fines de la APCI; Evaluar la implementacion de las politicas, planes y programas de cooperacion; Emitir opinion en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo sometan a su consideracion; Otras que se le encomiende.

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y realizar los actos y funciones que este le encargue en el ejercicio de sus atribuciones; b) Proponer al Consejo Directivo la Politica de Cooperacion Tecnica Internacional; c) Proponer al Consejo Directivo el Plan Anual de Cooperacion; d) Dirigir tecnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente; e) Presentar al Consejo Directivo el Presupuesto Institucional, el balance general y los estados financieros; f) Suscribir los convenios de cooperacion tecnica internacional que le correspondan; g) Tramitar las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo; h) Informar periodicamente al Consejo Directivo, sobre la marcha de la institucion y el cumplimiento de sus acuerdos; i) Expedir resoluciones y ejercer las demas facultades que MORDAZA necesarias para la buena marcha de la APCI; j) Participar en las negociaciones con las entidades e instituciones extranjeras de cooperacion tecnica internacional; k) Designar y/o nombrar, conforme al Reglamento de la presente Ley y al ROF de la APCI, a los funcionarios y personal administrativo de los organos tecnicos de gestion; l) Representar a la APCI en los actos publicos y privados de la institucion; m) Representar a la APCI ante los organismos de cooperacion tecnica internacional; n) Delegar parte de las funciones y atribuciones, salvo las senaladas en los incisos precedentes del presente articulo; y, o) Ejercer las demas funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo y las que se deriven de su naturaleza.

Articulo 13º.- Composicion 13.1 El Comite de Coordinacion Multisectorial, cuya eleccion o designacion, segun el caso, seran establecidas en el reglamento de la presente ley, estara conformado por: a. El Director Ejecutivo de la APCI; b. Los Directores o Jefes de las oficinas responsables de la cooperacion tecnica de los Ministerios o quienes MORDAZA sus veces; c. Un representante de los Gobiernos Regionales; d. Un representante de los Gobiernos Locales.

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