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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 221208 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 13.2Los Poderes del Estado y las entidades constitu- cionalmente autónomas pueden incorporarse al Comité de Coordinación Multisectorial acreditan- do un representante. 13.3Los integrantes del Comité de Coordinación Mul- tisectorial, no perciben haber, remuneración, ho- norario, renta, dieta o algún ingreso económico. CAPÍTULO IV COMITÉ CONSULTIVO Artículo 14º .- Órgano consultivo El Comité Consultivo es el órgano de asesoría de la APCI. Está conformado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materia de co- operación internacional, tanto del Estado como de las ins- tituciones representativas de la sociedad civil. Artículo 15º .- Funciones Son funciones del Comité Consultivo: a)Proponer la adopción de políticas orientadas a la consecución de los fines de la APCI; b)Dictaminar sobre la propuesta de Política de Co- operación Técnica Internacional a ser sometida al Consejo Directivo por el Director Ejecutivo; c)Proponer mecanismos de coordinación entre la cooperación privada y la pública y entre los ámbi- tos nacional, regional y local; d)Recomendar al Consejo Directivo o al Director Eje- cutivo, según corresponda, la realización de ges- tiones ante los organismos competentes del Esta- do para la adopción de medidas destinadas a lo- grar la cooperación internacional; e)Emitir opinión en los asuntos que el Consejo Di- rectivo o el Director Ejecutivo someta a su consi- deración; y, f)Otras que se le encomiende. Artículo 16º .- Composición 16.1El Comité Consultivo está integrado por un núme- ro no menor de cinco ni mayor de nueve miem- bros. Para la designación de sus integrantes así como la determinación del número de miembros se seguirán las siguientes pautas: a)Corresponde al Consejo Directivo tanto la de- signación como la determinación del número de miembros. b)Se les designa por un período de dos años, re- novables. c)La representación de la sociedad civil no será menor a la mitad de sus miembros. Al menos un cuarenta por ciento de sus integrantes se- rán representativos del interior del país. 16.2Los integrantes del Comité Consultivo están obli- gados a guardar confidencialidad en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo somete a su consideración; y, 16.3Sus integrantes no perciben haber, remuneración, honorario, renta, dieta o ingreso económico alguno. CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Artículo 17º .- Órgano de control interno La APCI cuenta con un Órgano de Control Interno, en- cargado de ejercer control gubernamental, conforme a las normas del sistema nacional de control. CAPÍTULO VI ÓRGANOS TÉCNICOS DE GESTIÓN Artículo 18º .- Composición La estructura técnico gerencial de la APCI se compone de órganos de apoyo, asesoramiento y de línea. Su funcio- namiento se establece en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones. TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 19º .- Recursos Constituyen recursos de la APCI los siguientes:a)Asignaciones del Tesoro Público consignadas en el Presupuesto General de la República; b)El producto de la administración de sus recursos directamente recaudados; c)Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas así como de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional, aceptados de acuerdo a Ley; d)Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad de la mate- ria. TÍTULO IV RÉGIMEN LABORAL Artículo 20º.- Régimen Laboral El personal de la APCI está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA .- Las Cooperaciones Reembolsables o las No Reembolsables que estén asociadas a operaciones ofi- ciales de crédito externo, seguirán bajo la administración y competencia del Ministerio de Economía y Finanzas. Los proyectos de inversión pública, incluyendo los fi- nanciados mediante cooperación internacional, se rigen para su formulación, declaración de viabilidad, ejecución y evaluación ex post por las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Sin perjuicio de lo anterior, la APCI y el Ministerio de Economía y Finanzas establecerán mecanismos de coor- dinación para complementar esfuerzos en los programas de cooperación de su competencia y para establecer crite- rios comunes en la negociación con las fuentes cooperan- tes. SEGUNDA .- El Ministerio de Relaciones Exteriores adecuará la estructura de las misiones del Perú en el exte- rior para el apoyo a las labores de cooperación técnica in- ternacional que se encuentran bajo el ámbito de la APCI. TERCERA .- El Reglamento determinará las relaciones funcionales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la APCI en concordancia con la política exterior. CUARTA.- Deróguese la Ley Nº 27000 y las demás dis- posiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA .- La APCI asume las funciones, el personal necesario, acervo documentario, recursos financieros y bienes de propiedad o asignados al uso de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros (SECTI) y de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (OCI), las mismas que serán desactivadas en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Hasta que concluya el proceso de transferencia a que se refiere el párrafo anterior, la SECTI y la OCI mantienen el ejercicio de sus funciones. SEGUNDA .- El personal de la SECTI transferido a la APCI optará irrevocablemente por escrito entre: a)Continuar sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 276, normas conexas y complementarias; o b)Acogerse al Régimen Laboral de la Actividad Pri- vada. Transcurrido el plazo de treinta días sin que el servidor haya presentado la comunicación correspondiente se con- siderará que ha optado por acogerse al régimen laboral de la actividad privada. TERCERA .- Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Relaciones Exteriores a modifi- car y adecuar su presupuesto como consecuencia de las acciones a tomarse para el cumplimiento de la presente Ley. CUARTA.- Exceptúese a la APCI, durante el presente ejercicio, de la aplicación de las leyes vigentes que impon- gan restricciones en la ejecución presupuestal, con el fin de cubrir los requerimientos de personal, así como la con- tratación de servicios profesionales, respectando el marco de la Ley General de Presupuesto. QUINTA.- Las entidades del Sector Público informarán a la APCI, dentro de los sesenta días de publicada la pre-