Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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NORMAS LEGALES
a) b) c)

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

13.2 Los Poderes del Estado y las entidades constitucionalmente autonomas pueden incorporarse al Comite de Coordinacion Multisectorial acreditando un representante. 13.3 Los integrantes del Comite de Coordinacion Multisectorial, no perciben haber, remuneracion, honorario, renta, dieta o algun ingreso economico.

CAPITULO IV COMITE CONSULTIVO
Articulo 14º.- Organo consultivo El Comite Consultivo es el organo de asesoria de la APCI. Esta conformado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materia de cooperacion internacional, tanto del Estado como de las instituciones representativas de la sociedad civil. Articulo 15º.- Funciones Son funciones del Comite Consultivo: a) b) c) d) Proponer la adopcion de politicas orientadas a la consecucion de los fines de la APCI; Dictaminar sobre la propuesta de Politica de Cooperacion Tecnica Internacional a ser sometida al Consejo Directivo por el Director Ejecutivo; Proponer mecanismos de coordinacion entre la cooperacion privada y la publica y entre los ambitos nacional, regional y local; Recomendar al Consejo Directivo o al Director Ejecutivo, segun corresponda, la realizacion de gestiones ante los organismos competentes del Estado para la adopcion de medidas destinadas a lograr la cooperacion internacional; Emitir opinion en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo someta a su consideracion; y, Otras que se le encomiende.

d)

Asignaciones del Tesoro Publico consignadas en el Presupuesto General de la Republica; El producto de la administracion de sus recursos directamente recaudados; Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones publicas y privadas asi como de la Cooperacion Tecnica y Financiera Internacional, aceptados de acuerdo a Ley; Otros aportes de diferente caracter que se MORDAZA a su favor conforme a la normatividad de la materia.

TITULO IV REGIMEN LABORAL
Articulo 20º.- Regimen Laboral El personal de la APCI esta comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Las Cooperaciones Reembolsables o las No Reembolsables que esten asociadas a operaciones oficiales de credito externo, seguiran bajo la administracion y competencia del Ministerio de Economia y Finanzas. Los proyectos de inversion publica, incluyendo los financiados mediante cooperacion internacional, se rigen para su formulacion, declaracion de viabilidad, ejecucion y evaluacion ex post por las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica. Sin perjuicio de lo anterior, la APCI y el Ministerio de Economia y Finanzas estableceran mecanismos de coordinacion para complementar esfuerzos en los programas de cooperacion de su competencia y para establecer criterios comunes en la negociacion con las MORDAZA cooperantes. SEGUNDA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores adecuara la estructura de las misiones del Peru en el exterior para el apoyo a las labores de cooperacion tecnica internacional que se encuentran bajo el ambito de la APCI. TERCERA.- El Reglamento determinara las relaciones funcionales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la APCI en concordancia con la politica exterior. CUARTA.- Deroguese la Ley Nº 27000 y las demas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

e) f)

Articulo 16º.- Composicion 16.1 El Comite Consultivo esta integrado por un numero no menor de cinco ni mayor de nueve miembros. Para la designacion de sus integrantes asi como la determinacion del numero de miembros se seguiran las siguientes pautas: a) Corresponde al Consejo Directivo tanto la designacion como la determinacion del numero de miembros. b) Se les designa por un periodo de dos anos, renovables. c) La representacion de la sociedad civil no sera menor a la mitad de sus miembros. Al menos un cuarenta por ciento de sus integrantes seran representativos del interior del pais. 16.2 Los integrantes del Comite Consultivo estan obligados a guardar confidencialidad en los asuntos que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo somete a su consideracion; y, 16.3 Sus integrantes no perciben haber, remuneracion, honorario, renta, dieta o ingreso economico alguno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La APCI asume las funciones, el personal necesario, acervo documentario, recursos financieros y bienes de propiedad o asignados al uso de la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros (SECTI) y de la Oficina de Cooperacion Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (OCI), las mismas que seran desactivadas en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Hasta que concluya el MORDAZA de transferencia a que se refiere el parrafo anterior, la SECTI y la OCI mantienen el ejercicio de sus funciones. SEGUNDA.- El personal de la SECTI transferido a la APCI optara irrevocablemente por escrito entre: a) b) Continuar sujetos al regimen del Decreto Ley Nº 276, normas conexas y complementarias; o Acogerse al Regimen Laboral de la Actividad Privada.

CAPITULO V ORGANO DE CONTROL INTERNO
Articulo 17º.- Organo de control interno La APCI cuenta con un Organo de Control Interno, encargado de ejercer control gubernamental, conforme a las normas del sistema nacional de control.

CAPITULO VI ORGANOS TECNICOS DE GESTION
Articulo 18º.- Composicion La estructura tecnico gerencial de la APCI se compone de organos de apoyo, asesoramiento y de linea. Su funcionamiento se establece en el respectivo Reglamento de Organizacion y Funciones.

TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
Articulo 19º.- Recursos Constituyen recursos de la APCI los siguientes:

Transcurrido el plazo de treinta dias sin que el servidor MORDAZA presentado la comunicacion correspondiente se considerara que ha optado por acogerse al regimen laboral de la actividad privada. TERCERA.- Facultese a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Relaciones Exteriores a modificar y adecuar su presupuesto como consecuencia de las acciones a tomarse para el cumplimiento de la presente Ley. CUARTA.- Exceptuese a la APCI, durante el presente ejercicio, de la aplicacion de las leyes vigentes que impongan restricciones en la ejecucion presupuestal, con el fin de cubrir los requerimientos de personal, asi como la contratacion de servicios profesionales, respectando el MORDAZA de la Ley General de Presupuesto. QUINTA.- Las entidades del Sector Publico informaran a la APCI, dentro de los sesenta dias de publicada la pre-

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