Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Numero de Registro 272-96-AG-SENASA 278-96-AG-SENASA 280-96-AG-SENASA 283-96-AG-SENASA 302-96-AG-SENASA 338-97-AG-SENASA 340-97-AG-SENASA 358-97-AG-SENASA 417-97-AG-SENASA 461-97-AG-SENASA 470-97-AG-SENASA 495-97-AG-SENASA 496-97-AG-SENASA Nombre Comercial MALATHON S EXCYTO SUELO CUBE EN POLVO 5% HERBITRINA 80 CARBODAN 5G VETO 125 EC VETO 150 EC COBRETHANE TAPAZHEAL PA HAMIDOP BROM-O-GAS METHACROS 600 CS AGRISPON

NORMAS LEGALES
Ingrediente Activo MALATHION CITOQUININA ROTENONA AMETRINA CARBOFURAN FLUAZIFOP - BUTIL FLUAZIFOP - BUTIL MANCOZEB+OXICLORURO DE COBRE BITUMEL METAMIDOFOS BROMURO DE METILO METAMIDOFOS EXTRACTOS VEGETALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002
Titular de Registro S & P INGENIEROS SA CONAGRA SA EXPORTADORA EL SOL SA MORDAZA SERVICE SA MORDAZA PERU SA MORDAZA PERU SA MORDAZA PERU SA BASF PERUANA SA DROKASA SA TOMEN AGRO INC. BAYER SA INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO SA IMPAGRO EIRL

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Anexo de la resolucion que aprobo las disposiciones complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0314-2002-AG
(La Resolucion Ministerial de la referencia se publico en la edicion del 6 de MORDAZA de 2002, pagina 220882)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA ECOTURISMO CAPITULO I De los conceptos y la solicitud
Articulo 1º.- Definicion de Ecoturismo Es la actividad turistica ecologicamente responsable en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservacion, generando un escaso impacto al medio ambiente natural, y dando cabida a una activa participacion socioeconomica beneficiosa para las poblaciones locales. Articulo 2º.- Concesiones para Ecoturismo Las concesiones para ecoturismo son aquellas por las que el Estado, a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, otorga a un particular el derecho de aprovechar sosteniblemente el recurso natural paisaje, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 26821, en las condiciones y con las limitaciones que se establecen en la legislacion especifica y el correspondiente contrato. Las concesiones para ecoturismo se otorgaran preferentemente en bosques no calificados como de produccion forestal permanente y en tierras de proteccion, con bosques o sin ellos. Para efectos del Articulo 23º de la Ley Nº 26821 se entendera como frutos y productos a los ingresos economicos que obtenga el concesionario por la realizacion de las actividades autorizadas o permitidas por el INRENA mediante su contrato de concesion. Articulo 3º.- Definicion del area de concesion El area de la concesion se define en base a los Estudios Tecnicos que presente el concesionario como parte de su Propuesta Tecnica, pudiendo alcanzar como MORDAZA una superficie de hasta diez mil hectareas (10,000 has.). El INRENA evalua dichos estudios considerando el MORDAZA de ecosistema que se solicita y la propuesta de uso sostenible del area, la cual incluya un manejo ecologicamente y ambientalmente responsable de los recursos naturales, como por ejemplo la MORDAZA, la fauna, el paisaje natural, asi como la prestacion de servicios ambientales y de desarrollo para las poblaciones locales. El plazo de duracion de la concesion es determinado en un Contrato de Concesion y puede ser hasta de 40 anos, renovables. Articulo 4º.- Derechos de aprovechamiento en concesiones para ecoturismo 4.1 Los derechos de aprovechamiento en concesiones para ecoturismo se determinan de acuerdo a los criterios establecidos en el Articulo 5º de esta Resolucion.

4.2 Cuando se pretenda una concesion para ecoturismo dentro de un bosque de produccion permanente, el monto del derecho de aprovechamiento a pagar no podra ser inferior al que se aplica a las concesiones con fines maderables. Asimismo, en estas areas se aplicaran las condiciones que regulan las concesiones con fines maderables, excepto aquellas que regulan la extension de la misma. 4.3 En aquellos casos que el otorgamiento de la concesion se realice mediante concurso, por existir varios interesados, o por ser iniciativa del INRENA, el valor base se fija mediante Resolucion Jefatural del INRENA, tal como lo establece el numeral 70.5 del Articulo 70º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. 4.4 El derecho de aprovechamiento se paga anualmente en forma adelantada. Este derecho podra ser rea-justado cada dos anos aplicando el indice acordado por las partes en el contrato de concesion, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 71º del D.S. Nº 014-2001-AG. 4.5 El titular de la concesion podra solicitar el fraccionamiento del pago anual previsto en el numeral anterior mediante solicitud dirigida a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA. La Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA en un plazo no mayor a diez (10) dias autorizara o denegara este fraccionamiento mediante Oficio dirigido al interesado. Articulo 5º.- Criterios para establecer los derechos de aprovechamiento en concesiones para ecoturismo Los criterios a tomar en cuenta para fijar los derechos de aprovechamiento en concesiones para ecoturismo comprenden la evaluacion de: a. La superficie del area entregada en concesion. b. Ubicacion y accesibilidad del area, tomando como referencia infraestructura y vias de acceso existentes. c. La importancia de los recursos naturales y ambientales existentes en el area solicitada como los recursos paisajisticos, culturales, historicos y de la belleza escenica. d. Servicios turisticos a ofrecerse, como de educacion e interpretacion ambiental y otros factores relevantes. f. Monto de la inversion a realizar Dichos criterios se aplicaran de acuerdo a las caracteristicas del area solicitada en concesion y su valor sera determinado para cada contrato.. Articulo 6º.- Titularidad de la concesion para ecoturismo 6.1 La concesion para ecoturismo no otorga a su titular derechos de aprovechamiento directo sobre los recursos naturales, distintos al recurso natural paisaje, tales como los recursos geneticos, la MORDAZA, la fauna y los recursos hidricos. 6.2 El aprovechamiento de MORDAZA dentro de las concesiones de ecoturismo no esta permitido. 6.3 El concesionario podra imponer gravamenes a su derecho de concesion, e incluso podra ceder su posicion contractual siempre y cuando exista aprobacion previa del INRENA. Las condiciones del contrato de concesion subsisten para el MORDAZA concesionario en caso de cesion de posicion contractual, para lo cual debera suscribirse una

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