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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 221218 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 Número de Registro Nombre Comercial Ingrediente Activo Titular de Registro 272-96-AG-SENASA MALATHON S MALATHION S & P INGENIEROS SA 278-96-AG-SENASA EXCYTO SUELO CITOQUININA CONAGRA SA 280-96-AG-SENASA CUBE EN POLVO 5% ROTENONA EXPORTADORA EL SOL SA 283-96-AG-SENASA HERBITRINA 80 AMETRINA CAMPO SERVICE SA 302-96-AG-SENASA CARBODAN 5G CARBOFURAN MAGAN PERU SA 338-97-AG-SENASA VETO 125 EC FLUAZIFOP - BUTIL MAGAN PERU SA 340-97-AG-SENASA VETO 150 EC FLUAZIFOP - BUTIL MAGAN PERU SA 358-97-AG-SENASA COBRETHANE MANCOZEB+OXICLORURO DE COBRE BASF PERUANA SA 417-97-AG-SENASA TAPAZHEAL PA BITUMEL DROKASA SA 461-97-AG-SENASA HAMIDOP METAMIDOFOS TOMEN AGRO INC. 470-97-AG-SENASA BROM-O-GAS BROMURO DE METILO BAYER SA 495-97-AG-SENASA METHACROS 600 CS METAMIDOFOS INSTITUTO SEROTERAPICO PERUANO SA 496-97-AG-SENASA AGRISPON EXTRACTOS VEGETALES IMPAGRO EIRL 6597 4.2 Cuando se pretenda una concesión para ecoturis- mo dentro de un bosque de producción permanente, el mon- to del derecho de aprovechamiento a pagar no podrá ser inferior al que se aplica a las concesiones con fines made- rables. Asimismo, en estas áreas se aplicarán las condi- ciones que regulan las concesiones con fines maderables, excepto aquellas que regulan la extensión de la misma. 4.3 En aquellos casos que el otorgamiento de la conce- sión se realice mediante concurso, por existir varios intere- sados, o por ser iniciativa del INRENA, el valor base se fija mediante Resolución Jefatural del INRENA, tal como lo establece el numeral 70.5 del Artículo 70º del Decreto Su- premo Nº 014-2001-AG. 4.4 El derecho de aprovechamiento se paga anualmen- te en forma adelantada. Este derecho podrá ser rea-justa- do cada dos años aplicando el índice acordado por las par- tes en el contrato de concesión, de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 71º del D.S. Nº 014-2001-AG. 4.5 El titular de la concesión podrá solicitar el fraccio- namiento del pago anual previsto en el numeral anterior mediante solicitud dirigida a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA. La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en un plazo no mayor a diez (10) días autorizará o denegará este fraccionamiento me- diante Oficio dirigido al interesado. Artículo 5º.- Criterios para establecer los derechos de aprovechamiento en concesiones para ecoturismo Los criterios a tomar en cuenta para fijar los derechos de aprovechamiento en concesiones para ecoturismo com- prenden la evaluación de: a. La superficie del área entregada en concesión. b. Ubicación y accesibilidad del área, tomando como referencia infraestructura y vías de acceso existentes. c. La importancia de los recursos naturales y ambien- tales existentes en el área solicitada como los recursos paisajísticos, culturales, históricos y de la belleza escéni- ca. d. Servicios turísticos a ofrecerse, como de educación e interpretación ambiental y otros factores relevantes. f. Monto de la inversión a realizar Dichos criterios se aplicarán de acuerdo a las caracte- rísticas del área solicitada en concesión y su valor será determinado para cada contrato.. Artículo 6º.- Titularidad de la concesión para ecotu- rismo 6.1 La concesión para ecoturismo no otorga a su titular derechos de aprovechamiento directo sobre los recursos naturales, distintos al recurso natural paisaje, tales como los recursos genéticos, la flora, la fauna y los recursos hí- dricos. 6.2 El aprovechamiento de madera dentro de las con- cesiones de ecoturismo no está permitido. 6.3 El concesionario podrá imponer gravámenes a su derecho de concesión, e incluso podrá ceder su posición contractual siempre y cuando exista aprobación previa del INRENA. Las condiciones del contrato de concesión sub- sisten para el nuevo concesionario en caso de cesión de posición contractual, para lo cual deberá suscribirse unaAnexo de la resolución que aprobó las disposiciones complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Eco- turismo ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0314-2002-AG (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 6 de abril de 2002, página 220882) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA ECOTURISMO CAPÍTULO I De los conceptos y la solicitud Artículo 1º.- Definición de Ecoturismo Es la actividad turística ecológicamente responsable en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservación, generando un escaso impacto al medio ambiente natural, y dando cabida a una activa participa- ción socioeconómica beneficiosa para las poblaciones locales. Artículo 2º.- Concesiones para Ecoturismo Las concesiones para ecoturismo son aquellas por las que el Estado, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, otorga a un particular el derecho de aprovechar sosteniblemente el recurso natural paisaje, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 26821, en las condiciones y con las limitaciones que se establecen en la legislación específica y el correspondiente contrato. Las concesiones para ecoturismo se otorgarán prefe- rentemente en bosques no calificados como de produc- ción forestal permanente y en tierras de protección, con bosques o sin ellos. Para efectos del Artículo 23º de la Ley Nº 26821 se entenderá como frutos y productos a los ingresos econó- micos que obtenga el concesionario por la realización de las actividades autorizadas o permitidas por el INRENA mediante su contrato de concesión. Artículo 3º.- Definición del área de concesión El área de la concesión se define en base a los Estudios Técnicos que presente el concesionario como parte de su Pro- puesta Técnica, pudiendo alcanzar como máximo una superfi- cie de hasta diez mil hectáreas (10,000 has.). El INRENA eva- lúa dichos estudios considerando el tipo de ecosistema que se solicita y la propuesta de uso sostenible del área, la cual inclu- ya un manejo ecológicamente y ambientalmente responsable de los recursos naturales, como por ejemplo la flora, la fauna, el paisaje natural, así como la prestación de servicios ambien- tales y de desarrollo para las poblaciones locales. El plazo de duración de la concesión es determinado en un Contrato de Concesión y puede ser hasta de 40 años, renovables. Artículo 4º.- Derechos de aprovechamiento en con- cesiones para ecoturismo 4.1 Los derechos de aprovechamiento en concesiones para ecoturismo se determinan de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 5º de esta Resolución.