Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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c) Cualquier otra informacion que la Unidad de Inteligencia Financiera requiera. 3. El registro debe ser llevado en forma precisa y completa por los sujetos obligados, en el dia en que MORDAZA ocurrido la transaccion y se conservara durante 10 (diez) anos a partir de la fecha de la misma, utilizando para tal fin medios informaticos, microfilmacion o medios similares, registro que se conserva en un medio de facil recuperacion, debiendo conformarse una MORDAZA de seguridad al fin de cada trimestre, que se compendiaran en periodos de cinco anos. La MORDAZA de seguridad del ultimo quinquenio estara a disposicion de la UIF y del Ministerio Publico dentro de las 48 horas habiles de ser requerida. 4. La obligacion de reportar las transacciones no sera de aplicacion, cuando se trate de clientes habituales bajo responsabilidad de los obligados a registrar y, respecto de los cuales, los sujetos obligados tengan conocimiento suficiente y debidamente justificado de la licitud de sus actividades, previa evaluacion y revision periodica del Oficial de Cumplimiento y de quien reporte a el. 5. Las transacciones multiples que en conjunto superen determinado monto conforme al Reglamento seran consideradas como una sola transaccion si son realizadas por o en beneficio de determinada persona durante un dia, o en cualquier otro plazo que fije el Reglamento correspondiente. En tal caso, cuando los sujetos obligados o sus trabajadores tengan conocimiento de las transacciones, deberan efectuar el registro establecido en este articulo: a) Los registros deben estar a disposicion de los organos jurisdiccionales o autoridad competente, conforme a ley. b) La UIF, cuando lo considere conveniente y en el plazo que MORDAZA fije, puede establecer que las personas obligadas a informar, a que se refiere el Articulo 8º, le proporcionen informacion con respecto al registro de transacciones. c) Las personas obligadas que cuenten con los medios informaticos podran dar su consentimiento para su interconexion con los de la UIF para viabilizar y agilizar el MORDAZA de captacion de informacion. d) En las transacciones realizadas por cuenta propia entre las empresas sujetas a supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros, no se requiere el registro referido en este articulo. Articulo 10º.- De la supervision del sistema de prevencion Los organos supervisores senalados en los incisos 1, 2 y 3 del presente articulo, deberan de ejercer la funcion de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la presente Ley y sus propios mecanismos de supervision que deben considerar especificamente las responsabilidades y alcances del informe del Oficial de Cumplimiento, Auditoria Interna y Auditoria Externa, respectivamente, asi como las responsabilidades de directores y gerentes a fin de establecer la existencia de negligencia inexcusable ante el incumplimiento de estas. Para el cumplimiento de sus funciones de supervision se apoyaran en los siguientes agentes: 1. Oficial de Cumplimiento. El Directorio de las personas juridicas o empresas del sistema financiero, seguros, bursatil, emisoras de tarjetas de credito, fondos mutuos, fondos de inversion, fondos colectivos, fondos de pensiones, transferencia de fondos y transporte de caudales, deben designar a un funcionario de nivel de gerente denominado Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva, quien se encargara de vigilar el cumplimiento del sistema de prevencion dentro de la empresa y reportar directamente al Directorio o al Comite Ejecutivo de su empresa, debiendosele asignar los recursos e infraestructura para el cumplimiento de sus responsabilidades. Las otras empresas o personas obligadas que, por el tamano de organizacion, complejidad y volumen de transacciones no justifique contar con un funcionario a dedicacion exclusiva, designaran a un ejecutivo de nivel de gerencia para que asuma es-

tas responsabilidades. El Reglamento senalara a las personas obligadas que no requieren integrarse plenamente al sistema de prevencion. No podran ser oficiales de cumplimiento, ademas del auditor interno, aquellas personas que hayan sido declaradas en quiebra, condenadas por comision de delitos dolosos o se encuentren incursas en los demas impedimentos que senala el Articulo 365º de la Ley Nº 26702. El Oficial de Cumplimiento emitira un informe semestral sobre el funcionamiento del sistema de prevencion de MORDAZA de dinero o activos. 2. Auditoria Interna, formulara un plan anual de auditoria especial del programa de prevencion de MORDAZA de dinero o de activos, orientado a mejorar el sistema de control interno para la prevencion. El resultado de los examenes aplicados debera incluirse como anexo del informe del Oficial de Cumplimiento. 3. Auditoria Independiente o Externa, emitira un informe especial que tenga su propio fin, no complementario al informe financiero anual, debiendo ser realizado por una empresa auditora distinta a la que emite el informe anual de estados financieros o por un equipo completamente distinto a este, segun lo establezca el Reglamento. 4. Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs, emitira informes relacionados al tema de MORDAZA de dinero o de activos, cuando a traves de las relaciones de sus funciones de supervision detecten la presuncion de MORDAZA de dinero o de activos. Articulo 11º.- Del Deber de comunicar e informar las transacciones sospechosas e inusuales Los sujetos obligados a comunicar e informar deben prestar especial atencion a las transacciones sospechosas e inusuales realizadas o que se hayan intentado realizar para cuyo efecto la UIF puede proporcionar cada MORDAZA tiempo informacion o criterios adicionales a los que senale la presente Ley y su Reglamento. El Reglamento de la presente Ley establecera el detalle y alcance de los informes independientes de cumplimiento en relacion a los sujetos obligados. Para los fines de la presente Ley, se entiende por: a) Transacciones sospechosas, aquellas de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotacion inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilicita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento economico o licito aparente; y, b) Transacciones inusuales, aquellas cuya cuantia, caracteristicas y periodicidad no guardan relacion con la actividad economica del cliente, salen de los parametros de normalidad vigente en el MORDAZA o no tienen un fundamento legal evidente. El Reglamento establecera las nuevas modalidades de transacciones sospechosas e inusuales que se presentaran. Articulo 12º.- Del Deber de Reserva Los sujetos obligados, asi como sus empleados, que informen a la UIF sobre las transacciones descritas en los articulos anteriores, no pueden poner en conocimiento de persona alguna, salvo de un organo jurisdiccional o autoridad competente u otra persona autorizada, de acuerdo con las disposiciones legales, el hecho de que una informacion ha sido solicitada o proporcionada a la UIF, de acuerdo a la presente Ley, bajo responsabilidad legal. Esta disposicion tambien es de aplicacion para los miembros del Consejo Consultivo, el Director Ejecutivo y demas personal de la UIF. Articulo 13º.- De la exencion de responsabilidad de funcionarios Los sujetos obligados por la presente Ley, sus trabajadores, directores y otros representantes autorizados por la legislacion, estan exentos de responsabilidad penal, legal o administrativa, segun corresponda, por el cumplimiento de esta Ley o por la revelacion de informacion cuya restriccion esta establecida por contrato o emane de cualquier otra disposicion legislativa, reglamentaria o administrativa, cualquiera sea el resultado de la comunicacion. Esta disposicion es extensiva a todos los miembros de la UIF, que actuen en el cumplimiento de sus funciones.

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