Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 6735

MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 6736

LEY Nº 27697
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 27696
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA FACULTAD AL FISCAL PARA LA INTERVENCION Y CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS EN CASO EXCEPCIONAL
Articulo 1º.- MORDAZA y finalidad La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional dada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigacion preliminar o jurisdiccional. Solo podra hacerse uso de la facultad prevista en esta ley en los siguientes delitos: Secuestro agravado Trafico de menores Robo agravado Extorsion agravada Trafico ilicito de drogas Asociacion ilicita para delinquir Delitos contra la humanidad Atentados contra la seguridad nacional y traicion a la patria Peculado Corrupcion de funcionarios Terrorismo Delitos tributarios y aduaneros

LEY QUE PRORROGA EN 45 DIAS EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27626
Articulo 1º.- Objeto de la ley Prorroguese por 45 dias naturales, el plazo previsto en la MORDAZA disposicion transitoria, complementaria final de la Ley Nº 27626, para que las empresas usuarias adecuen los contratos de intermediacion laboral celebrados fuera de los supuestos previstos en la misma ley. Articulo 2º.- Efectos Vencido el plazo anterior, si los contratos de intermediacion laboral celebrados por las empresas usuarias, no se hubieran adecuado a las normas establecidas en la Ley Nº 27626, se entendera que los trabajadores destacados fuera de los supuestos de esa MORDAZA tienen contrato de trabajo con la empresa usuaria desde el inicio del destaque, sin perjuicio de la sancion correspondiente tanto a esta empresa como a la respectiva entidad. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos.

Articulo 2º.- Normas sobre recoleccion, control de comunicaciones y sancion 1.- Se entiende por "Comunicacion" a cualquier forma de transmision del contenido del pensamiento, o de una forma objetivada de este, por cualquier medio. Para efectos de esta Ley, no interesa que el MORDAZA de transmision de la comunicacion se MORDAZA iniciado o no. 2.- Se entiende por "medio" al soporte material o energetico en el cual se MORDAZA o se transmite la comunicacion. Para efectos de esta Ley tiene el mismo regimen que la comunicacion misma. 3.- La intervencion de comunicaciones en el MORDAZA del inciso 10·mo del Articulo 2º de la Constitucion y de la presente Ley, se desenvuelve en dos fases: a} La recoleccion.- Mediante la cual se recoge o se registra la comunicacion y/o su medio. La recoleccion puede hacerse sobre una comunicacion en especifico, o sobre un conjunto de comunicaciones indeterminadas, dentro de las que es probable -segun razones que deberan fundamentarse debidamente en la solicitud a que se refiere esta Ley- que se halle alguna que tenga utilidad para la investigacion. b} El control.- Por medio del cual se toma un conocimiento oficial de su contenido y se desechan las comunicaciones o las partes de la comunicacion que no tienen interes para efectos de la investigacion.

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