Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 221214 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 6735 LEY Nº 27696 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EN 45 DÍAS EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSIT ORIA COMPLEMENT ARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27626 Artículo 1º .- Objeto de la ley Prorróguese por 45 días naturales, el plazo previsto en la segunda disposición transitoria, complementaria final de la Ley Nº 27626, para que las empresas usua- rias adecuen los contratos de intermediación laboral celebrados fuera de los supuestos previstos en la mis- ma ley. Artículo 2º .- Efectos Vencido el plazo anterior, si los contratos de interme- diación laboral celebrados por las empresas usuarias, no se hubieran adecuado a las normas establecidas en la Ley Nº 27626, se entenderá que los trabajadores destacados fuera de los supuestos de esa norma tie- nen contrato de trabajo con la empresa usuaria desde el inicio del destaque, sin perjuicio de la sanción co- rrespondiente tanto a esta empresa como a la respecti- va entidad. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dos.RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 6736 LEY Nº 27697 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OT ORGA FACUL TAD AL FISCAL PARA LA INTER VENCIÓN Y CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENT OS PRIV ADOS EN CASO EXCEPCIONAL Artículo 1º .- Marco y finalidad La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativa- mente la facultad constitucional dada a los jueces para cono- cer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigación preliminar o jurisdiccional. Sólo podrá hacerse uso de la facultad prevista en esta ley en los siguientes delitos: -Secuestro agravado -Tráfico de menores -Robo agravado -Extorsión agravada -Tráfico ilícito de drogas -Asociación ilícita para delinquir -Delitos contra la humanidad -Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria -Peculado -Corrupción de funcionarios -Terrorismo -Delitos tributarios y aduaneros Artículo 2º .- Normas sobre recolección, control de comunicaciones y sanción 1.-Se entiende por "Comunicación" a cualquier forma de transmisión del contenido del pensamiento, o de una forma objetivada de éste, por cualquier medio. Para efectos de esta Ley, no interesa que el proceso de trans- misión de la comunicación se haya iniciado o no. 2.-Se entiende por "medio" al soporte material o ener- gético en el cual se porta o se transmite la comuni- cación. Para efectos de esta Ley tiene el mismo régimen que la comunicación misma. 3.-La intervención de comunicaciones en el marco del inciso 10·mo del Artículo 2º de la Constitución y de la presente Ley, se desenvuelve en dos fases: a}La recolección.- Mediante la cual se recoge o se registra la comunicación y/o su medio. La recolección puede hacerse sobre una comu- nicación en específico, o sobre un conjunto de comunicaciones indeterminadas, dentro de las que es probable -según razones que deberán fundamentarse debidamente en la solicitud a que se refiere esta Ley- que se halle alguna que tenga utilidad para la investigación. b}El control.- Por medio del cual se toma un conoci- miento oficial de su contenido y se desechan las comunicaciones o las partes de la comunicación que no tienen interés para efectos de la investiga- ción.