Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 6733

MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 6734

LEY Nº 27695
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

LEY Nº 27694
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DETERMINA LA NATURALEZA JURIDICA DE LA OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACION DE NUMERARIO
Articulo 1º.- Determina naturaleza juridica de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificacion de Numerario La Oficina Central de Lucha contra la Falsificacion de Numerario, encargada de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificacion y alteracion de billetes y monedas, nacionales o extranjeras, creada por Ley Nº 27583, es un organismo adscrito al Banco Central de Reserva del Peru, con personeria juridica de derecho publico interno, que goza de autonomia organica, tecnica y administrativa en el ambito de su competencia. Para el cumplimiento de sus fines la Oficina Central debera mantener estrecha relacion con el Banco Central de Reserva del Peru, el Ministerio Publico, el Poder Judicial y la Policia Nacional. Articulo 2º.- Reglamento de la Ley El Reglamento de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificacion de Numerario, a que se refiere el Articulo 3º de la Ley Nº 27583, se adecuara a lo previsto en el articulo anterior, para cuyo efecto el plazo de su expedicion vencera el 30 de MORDAZA del presente ano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos.

LEY PARA PROMOVER EL MANEJO AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL SANTUARIO NACIONAL DE HUAYLLAY COMO PATRIMONIO NACIONAL
Articulo 1º.- Declaratoria Declarase de necesidad publica la promocion y manejo ambiental sostenible del Santuario Nacional de Huayllay, que constituye Patrimonio Nacional y Cultural de la Nacion. Articulo 2º.- Creacion de la Comision Especial del Plan Huayllay Crease la Comision Especial del Plan Huayllay, encargada de elaborar en el plazo MORDAZA de un ano a partir de la promulgacion de la presente Ley, los siguientes documentos tecnicos normativos: -El plan actualizado de manejo ambiental sostenible; -El plan de promocion turistica; y, -Los documentos para la MORDAZA de la solicitud a la UNESCO para que el Santuario sea declarado patrimonio cultural y natural de la humanidad. Articulo 3º.- Integrantes de la Comision Especial Designase como integrantes de la Comision: -El MORDAZA o un representante de la municipalidad del distrito de Huayllay, quien la presidira. -Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. -Un representante del Instituto Nacional de Cultura. -Un representante de la Comunidad Campesina de Huayllay, elegido en asamblea general. -Un representante del CTAR Pasco. -Un representante del Consejo Nacional del Ambiente CONAM. -Un representante de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion. Articulo 4º.- Medios logisticos El Poder Ejecutivo brindara el apoyo logistico necesario y requerido por la Comision Especial para el cumplimiento de la labor encomendada. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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