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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 221213 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 6733 LEY Nº 27694 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DETERMINA LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE NUMERARIO Artículo 1º .- Determina naturaleza jurídica de la Ofi- cina Central de Lucha contra la Falsificación de Nume- rario La Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario, encargada de planificar e implementar las me- didas conducentes a combatir la falsificación y alteración de billetes y monedas, nacionales o extranjeras, creada por Ley Nº 27583, es un organismo adscrito al Banco Cen- tral de Reserva del Perú, con personería jurídica de dere- cho público interno, que goza de autonomía orgánica, téc- nica y administrativa en el ámbito de su competencia. Para el cumplimiento de sus fines la Oficina Central deberá mantener estrecha relación con el Banco Central de Reserva del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judi- cial y la Policía Nacional. Artículo 2º .- Reglamento de la Ley El Reglamento de la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario, a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 27583, se adecuará a lo previsto en el artículo anterior, para cuyo efecto el plazo de su expedición vence- rá el 30 de abril del presente año. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dos.RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 6734 LEY Nº 27695 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA PROMOVER EL MANEJO AMBIENT AL SOSTENIBLE DEL SANTUARIO NACIONAL DE HUA YLLA Y COMO PATRIMONIO NACIONAL Artículo 1º.- Declaratoria Declárase de necesidad pública la promoción y manejo ambiental sostenible del Santuario Nacional de Huayllay, que constituye Patrimonio Nacional y Cultural de la Na- ción. Artículo 2º.- Creación de la Comisión Especial del Plan Huayllay Créase la Comisión Especial del Plan Huayllay, encarga- da de elaborar en el plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, los siguientes documen- tos técnicos normativos: -El plan actualizado de manejo ambiental sostenible; -El plan de promoción turística; y, -Los documentos para la presentación de la solicitud a la UNESCO para que el Santuario sea declarado patri- monio cultural y natural de la humanidad. Artículo 3º.- Integrantes de la Comisión Especial Desígnase como integrantes de la Comisión: -El alcalde o un representante de la municipalidad del distrito de Huayllay, quien la presidirá. -Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. -Un representante del Instituto Nacional de Cultura. -Un representante de la Comunidad Campesina de Hua- yllay, elegido en asamblea general. -Un representante del CTAR Pasco. -Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. -Un representante de la Universidad Nacional Daniel Al- cides Carrión. Artículo 4º.- Medios logísticos El Poder Ejecutivo brindará el apoyo logístico necesa- rio y requerido por la Comisión Especial para el cumpli- miento de la labor encomendada. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República