Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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D.I.A., o un Estudio de Riesgo Ambiental -E.R.A., de conformidad con el numeral 3.42 del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Articulo 28º.- Programa de Monitoreo El Plan de Manejo de la Concesion debe contener, igualmente, un Programa de Monitoreo de la Concesion, cuya ejecucion y cumplimiento es de cargo del concesionario. Articulo 29º.- Aprobacion del Plan de Manejo La Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA tiene hasta sesenta (60) dias para la aprobacion del Plan de Manejo presentado por el Concesionario. En caso formule observaciones al Plan de Manejo, las comunicara mediante Oficio de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA al Concesionario, el cual tiene un plazo de cuarenta y cinco (45) dias para subsanarlas. Levantadas las observaciones por parte del Concesionario, el INRENA tiene un plazo de veinte (20) dias para aprobar o desaprobar formalmente el Plan de Manejo de la Concesion. La aprobacion del Plan de Manejo de la Concesion implica la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental que incluye, y se formaliza a traves de una Resolucion Directoral de la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre. En caso de desaprobacion, se requerira la expedicion de una Resolucion Jefatural que declare la caducidad de la concesion, resolviendose de pleno derecho el contrato de concesion. Asi mismo se informara sobre la situacion de la evaluacion del Plan de Manejo al interesado mediante oficio. Articulo 30º.- Plazo de inicio de actividades Luego de aprobado el Plan de Manejo, el concesionario comunica por carta simple a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA su fecha de inicio de actividades, que debe ser dentro de los seis (6) meses siguientes a la Resolucion Directoral a que se refiere el Articulo 29º.

y/o fauna MORDAZA, se reajustan cada dos anos, aplicando el indice acordado por las partes en el contrato, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 71º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG.

CAPITULO VI Del Seguimiento y Evaluacion de la Concesion
Articulo 34º.- Informe Anual Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la finalizacion de cada ejercicio anual, el concesionario debe presentar un Informe Anual a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA. El ejercicio anual se computa a partir de la fecha de inicio de actividades. El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cumplimiento del Plan de Manejo de la Concesion, conteniendo cuando menos: a. Las actividades realizadas en el periodo. b. Condiciones y situacion del ecosistema y la diversidad biologica en el area de la concesion y variaciones respecto al periodo anterior. c. Metodologia utilizada en la evaluacion del punto anterior. d. Reporte sobre la infraestructura y caminos habilitados por el concesionario. e. Relacion actualizada de empleados y funciones que realizan. f. Relacion del numero total de visitantes por mes, durante este periodo. g. Reporte de impactos ambientales producidos y comparacion con las predicciones descritas en la Evaluacion de Impacto Ambiental originalmente presentada. Adecuacion de estos documentos de ser necesario. h. En caso de realizar actividades economicas secundarias, un reporte sobre las mismas que incluya los ingresos percibidos por este concepto. Asi mismo un reporte de los impactos positivos y negativos, ecologicos y sociales, relacionados a esta actividad, y el metodo empleado para medir dichos impactos i. Informe de cumplimiento del Programa de Monitoreo. En caso el Plan de Manejo de la Concesion requiera de ajustes, estos pueden ser solicitados por el Concesionario en la misma oportunidad de MORDAZA del Informe Anual. El INRENA tiene treinta (30) dias para aprobarlos u observarlos. El Informe Anual debera ser aprobado por el INRENA mediante Resolucion Directoral de la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 35º.- Informe Quinquenal de Evaluacion El INRENA, directamente o a traves de terceros, realiza cada cinco anos un monitoreo de oficio del area de la concesion, sobre la base del cual elabora un Informe Quinquenal de Evaluacion de la Ejecucion del Plan de Manejo, que es aprobado por Resolucion Directoral de la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre. El monitoreo debe al menos: a. Verificar el cumplimiento de los compromisos del concesionario, a traves del Contrato de Concesion y el Plan de Manejo. b. Realizar las evaluaciones ecologicas y sociales del area de la concesion. c. Visitar las instalaciones de la concesion y comprobar su estado de funcionamiento. d. Realizar encuestas entre los visitantes, pobladores locales y el personal que labora dentro de la concesion mediante indicadores objetivamente verificables, respecto a los compromisos asumidos en el Plan de Manejo en aspectos ambientales y sociales. e. De igual forma realizar encuestas entre los pobladores locales que se encuentran fuera de la concesion, viviendo en los alrededores La Resolucion Directoral que aprueba el Informe Quinquenal puede solicitar al concesionario, modificaciones al Plan de Manejo o la elaboracion de informes especificos. La propia MORDAZA determina los plazos para la MORDAZA de estos documentos. Articulo 36º.- Renovacion del plazo El Informe Quinquenal de Evaluacion de la Ejecucion del Plan de Manejo puede determinar cada vez, y a solicitud del concesionario, que el plazo de vigencia de la con-

CAPITULO V De los derechos de aprovechamiento por desarrollo de actividades economicas secundarias
Articulo 31º.- Aprovechamiento de recursos no maderables y de fauna MORDAZA en las areas de concesiones para ecoturismo 31.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 6º de la presente Resolucion Ministerial, el concesionario puede desarrollar en forma secundaria, directamente o a traves de terceros, previa autorizacion del INRENA; actividades de aprovechamiento de recursos no maderables y/o fauna MORDAZA que MORDAZA compatibles con el ecoturismo, de conformidad con el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 0142001-AG. 31.2 El uso de estos recursos por parte del concesionario y/o de terceros debe ser expresamente contemplado en el Plan de Manejo de la Concesion y ser previamente aprobado por el INRENA. 31.3 En caso se presente esta opcion de aprovechamiento luego de aprobado el Plan de Manejo, el mismo puede modificarse mediante solicitud dirigida al Director General Forestal y de Fauna MORDAZA y su consiguiente aprobacion por el INRENA 31.4 La realizacion de estas actividades esta sujeta al pago de los derechos de aprovechamiento correspondientes, los que se determinan de conformidad con el numeral 70.4 del Articulo 70º del Decreto Supremo Nº 014-2001AG. Articulo 32º.- Derecho de aprovechamiento por aprovechamiento de recursos diferentes a la MORDAZA y/o fauna MORDAZA Corresponde al INRENA determinar los derechos de aprovechamiento de productos diferentes a la MORDAZA y/o fauna MORDAZA, los cuales se fijan por especie, unidad, peso, volumen y/o tamano, segun corresponda. En caso que no exista un valor de MORDAZA referencial, la autoridad debera determinar el monto del derecho a pagar en base al valor posible del recurso en el mercado. La oportunidad de pago se rige por las disposiciones especificas para el aprovechamiento de otros productos del bosque. Articulo 33º.- Del reajuste de los derechos de aprovechamiento Los derechos de aprovechamiento fijados para el caso de aprovechamiento de productos diferentes a la MORDAZA

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