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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 221221 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 D.I.A., o un Estudio de Riesgo Ambiental -E.R.A., de con- formidad con el numeral 3.42 del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Artículo 28º.- Programa de Monitoreo El Plan de Manejo de la Concesión debe contener, igual- mente, un Programa de Monitoreo de la Concesión, cuya ejecución y cumplimiento es de cargo del concesionario. Artículo 29º.- Aprobación del Plan de Manejo La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA tiene hasta sesenta (60) días para la aprobación del Plan de Manejo presentado por el Concesionario. En caso formule observaciones al Plan de Manejo, las comu- nicará mediante Oficio de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre al Concesionario, el cual tiene un plazo de cuarenta y cinco (45) días para subsanarlas. Levanta- das las observaciones por parte del Concesionario, el IN- RENA tiene un plazo de veinte (20) días para aprobar o desaprobar formalmente el Plan de Manejo de la Conce- sión. La aprobación del Plan de Manejo de la Concesión implica la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental que incluye, y se formaliza a través de una Resolución Directo- ral de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. En caso de desaprobación, se requerirá la expedición de una Resolución Jefatural que declare la caducidad de la concesión, resolviéndose de pleno derecho el contrato de concesión. Así mismo se informará sobre la situación de la evalua- ción del Plan de Manejo al interesado mediante oficio. Artículo 30º.- Plazo de inicio de actividades Luego de aprobado el Plan de Manejo, el concesionario comunica por carta simple a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre su fecha de inicio de actividades, que debe ser dentro de los seis (6) meses siguientes a la Re- solución Directoral a que se refiere el Artículo 29º. CAPÍTULO V De los derechos de aprovechamiento por desarrollo de actividades económicas secundarias Artículo 31º.- Aprovechamiento de recursos no ma- derables y de fauna silvestre en las áreas de concesio- nes para ecoturismo 31.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente Resolución Ministerial, el concesionario puede desarrollar en forma secundaria, directamente o a través de terceros, previa autorización del INRENA; actividades de aprovechamiento de recursos no maderables y/o fauna silvestre que sean compatibles con el ecoturismo, de con- formidad con el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG. 31.2 El uso de estos recursos por parte del concesio- nario y/o de terceros debe ser expresamente contemplado en el Plan de Manejo de la Concesión y ser previamente aprobado por el INRENA. 31.3 En caso se presente esta opción de aprovecha- miento luego de aprobado el Plan de Manejo, el mismo puede modificarse mediante solicitud dirigida al Director General Forestal y de Fauna Silvestre y su consiguiente aprobación por el INRENA 31.4 La realización de estas actividades está sujeta al pago de los derechos de aprovechamiento correspondien- tes, los que se determinan de conformidad con el numeral 70.4 del Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 014-2001- AG. Artículo 32º.- Derecho de aprovechamiento por apro- vechamiento de recursos diferentes a la madera y/o fau- na silvestre Corresponde al INRENA determinar los derechos de aprovechamiento de productos diferentes a la madera y/o fauna silvestre, los cuales se fijan por especie, unidad, peso, volumen y/o tamaño, según corresponda. En caso que no exista un valor de mercado referencial, la autoridad deberá determinar el monto del derecho a pagar en base al valor posible del recurso en el mercado. La oportunidad de pago se rige por las disposiciones específicas para el aprovechamiento de otros productos del bosque. Artículo 33º.- Del reajuste de los derechos de apro- vechamiento Los derechos de aprovechamiento fijados para el caso de aprovechamiento de productos diferentes a la maderay/o fauna silvestre, se reajustan cada dos años, aplicando el índice acordado por las partes en el contrato, de acuer- do a lo previsto en el Artículo 71º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. CAPÍTULO VI Del Seguimiento y Evaluación de la Concesión Artículo 34º.- Informe Anual Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finaliza- ción de cada ejercicio anual, el concesionario debe pre- sentar un Informe Anual a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA. El ejercicio anual se com- puta a partir de la fecha de inicio de actividades. El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cum- plimiento del Plan de Manejo de la Concesión, contenien- do cuando menos: a. Las actividades realizadas en el período. b. Condiciones y situación del ecosistema y la diversi- dad biológica en el área de la concesión y variaciones res- pecto al período anterior. c. Metodología utilizada en la evaluación del punto an- terior. d. Reporte sobre la infraestructura y caminos habilita- dos por el concesionario. e. Relación actualizada de empleados y funciones que realizan. f. Relación del número total de visitantes por mes, du- rante este período. g. Reporte de impactos ambientales producidos y com- paración con las predicciones descritas en la Evaluación de Impacto Ambiental originalmente presentada. Adecua- ción de estos documentos de ser necesario. h. En caso de realizar actividades económicas secun- darias, un reporte sobre las mismas que incluya los ingre- sos percibidos por este concepto. Así mismo un reporte de los impactos positivos y negativos, ecológicos y sociales, relacionados a esta actividad, y el método empleado para medir dichos impactos i. Informe de cumplimiento del Programa de Monitoreo. En caso el Plan de Manejo de la Concesión requiera de ajustes, éstos pueden ser solicitados por el Concesionario en la misma oportunidad de presentación del Informe Anual. El INRENA tiene treinta (30) días para aprobarlos u obser- varlos. El Informe Anual deberá ser aprobado por el INRENA mediante Resolución Directoral de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 35º.- Informe Quinquenal de Evaluación El INRENA, directamente o a través de terceros, reali- za cada cinco años un monitoreo de oficio del área de la concesión, sobre la base del cual elabora un Informe Quin- quenal de Evaluación de la Ejecución del Plan de Manejo, que es aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. El monitoreo debe al menos: a. Verificar el cumplimiento de los compromisos del con- cesionario, a través del Contrato de Concesión y el Plan de Manejo. b. Realizar las evaluaciones ecológicas y sociales del área de la concesión. c. Visitar las instalaciones de la concesión y comprobar su estado de funcionamiento. d. Realizar encuestas entre los visitantes, pobladores locales y el personal que labora dentro de la concesión mediante indicadores objetivamente verificables, respecto a los compromisos asumidos en el Plan de Manejo en as- pectos ambientales y sociales. e. De igual forma realizar encuestas entre los poblado- res locales que se encuentran fuera de la concesión, vi- viendo en los alrededores La Resolución Directoral que aprueba el Informe Quin- quenal puede solicitar al concesionario, modificaciones al Plan de Manejo o la elaboración de informes específicos. La propia norma determina los plazos para la presentación de estos documentos. Artículo 36º.- Renovación del plazo El Informe Quinquenal de Evaluación de la Ejecución del Plan de Manejo puede determinar cada vez, y a solici- tud del concesionario, que el plazo de vigencia de la con-