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Pág. 221209 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 sente Ley, la dependencia orgánica y el o los funcionarios que tienen o tendrán la responsabilidad de las funciones de coordinación de cooperación técnica internacional. SEXTA.- Otórguese un plazo máximo de sesenta días, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Rela- ciones Exteriores y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) para transferir a la APCI el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica In- ternacional con el Registro de Donaciones respectivamente. SÉTIMA.- Dentro de los sesenta días de la vigencia de la presente Ley el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobará el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI. OCTAVA.- La APCI propone en el término de sesenta días desde su instalación, la adecuación de las normas de Cooperación Técnica Internacional. NOVENA .- Autorícese al Ministerio de Economía y Fi- nanzas para que efectúe la transferencia de los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de la APCI durante el presente ejercicio presupuestal, con cargo a los presupuestos aprobados de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 6732 LEY Nº 27693 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA - PERÚ Artículo 1º .- Objeto de la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera Créase la Unidad de Inteligencia Financiera, que tam- bién se le denomina UIF, con personería jurídica de Dere- cho Público, con autonomía funcional, técnica y adminis-trativa, encargada del análisis, el tratamiento y la transmi- sión de información para prevenir y detectar el lavado de dinero o activos, con pliego presupuestal adscrito al Minis- terio de Economía y Finanzas. Artículo 2º .- Recursos Económicos de la UIF Constituyen recursos que financian las actividades de la UIF: 1.Las transferencias que realice el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas. 2.Las donaciones de Estado a Estado. 3.Las ayudas que provengan de convenios interna- cionales. 4.El 10% del patrimonio que el Estado incaute pro- ducto de las investigaciones y denuncias de la UIF, culminadas las acciones legales respectivas. Artículo 3º .- Funciones de la UIF La Unidad de Inteligencia Financiera tiene las siguien- tes funciones: 1.Es responsable de solicitar, recibir y analizar infor- mación sobre las transacciones sospechosas que le presenten los sujetos obligados a informar por esta Ley. 2.Es responsable de solicitar la ampliación de la in- formación antes citada con el sustento debido, re- cibir y analizar los Registros de Transacciones. 3.Está facultado para solicitar a las personas obliga- das, por esta Ley, la información que considere re- levante para la prevención y análisis del lavado de dinero o de activos. 4.Es responsable de comunicar al Ministerio Público aquellas transacciones que luego de la investiga- ción y análisis respectivos, se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de dinero o de activos para que proceda de acuerdo a ley. Artículo 4º .- Consejo Consultivo La UIF cuenta con un Consejo Consultivo, con la finali- dad de realizar una adecuada labor de coordinación en la elaboración de estrategias, políticas y procedimientos para la prevención del lavado de dinero o de activos, así como para atender los casos que el Director Ejecutivo de dicha Unidad considere necesario someter a su opinión, y está constituido por: 1.Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, quien la presidirá. 2.Un representante del Ministerio Público. 3.Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). 4.Un representante de Aduanas. 5.Un representante de la Comisión Nacional Super- visora de Empresas y Valores (CONASEV). El Director Ejecutivo actúa como secretario. También podrán integrar este órgano representantes de otros Organismos de Control, en la medida de que existan personas naturales y/o jurídicas sujetas a su supervisión que por crearse reporten información para la prevención del lavado de dinero o activos a la UIF, así como represen- tantes de otros organismos cuya participación resulte ne- cesaria para sus fines, según establezca el Reglamento correspondiente. Los miembros del Consejo Consultivo son designados por el órgano de mayor jerarquía de la entidad que repre- sentan. Artículo 5º .- La Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva está a cargo del Director Ejecu- tivo, quien dirige y administra la UIF, es el titular del pliego presupuestal de la UIF, está obligado a dar cuenta de los actos de la Unidad al Ministro de Economía y Finanzas. En representación de la UIF comunica al Ministerio Público los casos que se presuma están vinculados a actividades de lavado de dinero o de activos. El Director Ejecutivo es designado por el Superinten- dente Nacional de Banca y Seguros y ejerce el cargo por el período de 3 (tres) años, pudiendo ser nombrado por un período más. Continuará en el ejercicio mientras no se de- signe a su sucesor. Artículo 6º .- Del personal de la UIF El equipo técnico de la UIF está conformado por un gru- po de personas que al igual que el Director Ejecutivo de-