Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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sente Ley, la dependencia organica y el o los funcionarios que tienen o tendran la responsabilidad de las funciones de coordinacion de cooperacion tecnica internacional. SEXTA.- Otorguese un plazo MORDAZA de sesenta dias, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) para transferir a la APCI el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX) y el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperacion Tecnica Internacional con el Registro de Donaciones respectivamente. SETIMA.- Dentro de los sesenta dias de la vigencia de la presente Ley el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobara el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI. OCTAVA.- La APCI propone en el termino de sesenta dias desde su instalacion, la adecuacion de las normas de Cooperacion Tecnica Internacional. NOVENA.- Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas para que efectue la transferencia de los recursos economicos necesarios para el funcionamiento de la APCI durante el presente ejercicio presupuestal, con cargo a los presupuestos aprobados de la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 6732

trativa, encargada del analisis, el tratamiento y la transmision de informacion para prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o activos, con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Recursos Economicos de la UIF Constituyen recursos que financian las actividades de la UIF: 1. Las transferencias que realice el Ministerio de Economia y Finanzas. 2. Las donaciones de Estado a Estado. 3. Las ayudas que provengan de convenios internacionales. 4. El 10% del patrimonio que el Estado incaute producto de las investigaciones y denuncias de la UIF, culminadas las acciones legales respectivas. Articulo 3º.- Funciones de la UIF La Unidad de Inteligencia Financiera tiene las siguientes funciones: 1. Es responsable de solicitar, recibir y analizar informacion sobre las transacciones sospechosas que le presenten los sujetos obligados a informar por esta Ley. 2. Es responsable de solicitar la ampliacion de la informacion MORDAZA citada con el sustento debido, recibir y analizar los Registros de Transacciones. 3. Esta facultado para solicitar a las personas obligadas, por esta Ley, la informacion que considere relevante para la prevencion y analisis del MORDAZA de dinero o de activos. 4. Es responsable de comunicar al Ministerio Publico aquellas transacciones que luego de la investigacion y analisis respectivos, se presuma que esten vinculadas a actividades de MORDAZA de dinero o de activos para que proceda de acuerdo a ley. Articulo 4º.- Consejo Consultivo La UIF cuenta con un Consejo Consultivo, con la finalidad de realizar una adecuada labor de coordinacion en la elaboracion de estrategias, politicas y procedimientos para la prevencion del MORDAZA de dinero o de activos, asi como para atender los casos que el Director Ejecutivo de dicha Unidad considere necesario someter a su opinion, y esta constituido por: 1. Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, quien la presidira. 2. Un representante del Ministerio Publico. 3. Un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). 4. Un representante de Aduanas. 5. Un representante de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). El Director Ejecutivo actua como secretario. Tambien podran integrar este organo representantes de otros Organismos de Control, en la medida de que existan personas naturales y/o juridicas sujetas a su supervision que por crearse reporten informacion para la prevencion del MORDAZA de dinero o activos a la UIF, asi como representantes de otros organismos cuya participacion resulte necesaria para sus fines, segun establezca el Reglamento correspondiente. Los miembros del Consejo Consultivo son designados por el organo de mayor jerarquia de la entidad que representan. Articulo 5º.- La Direccion Ejecutiva La Direccion Ejecutiva esta a cargo del Director Ejecutivo, quien dirige y administra la UIF, es el titular del pliego presupuestal de la UIF, esta obligado a dar cuenta de los actos de la Unidad al Ministro de Economia y Finanzas. En representacion de la UIF comunica al Ministerio Publico los casos que se presuma estan vinculados a actividades de MORDAZA de dinero o de activos. El Director Ejecutivo es designado por el Superintendente Nacional de Banca y Seguros y ejerce el cargo por el periodo de 3 (tres) anos, pudiendo ser nombrado por un periodo mas. Continuara en el ejercicio mientras no se designe a su sucesor. Articulo 6º.- Del personal de la UIF El equipo tecnico de la UIF esta conformado por un grupo de personas que al igual que el Director Ejecutivo de-

LEY Nº 27693
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA - PERU
Articulo 1º.- Objeto de la Unidad de Inteligencia Financiera Crease la Unidad de Inteligencia Financiera, que tambien se le denomina UIF, con personeria juridica de Derecho Publico, con autonomia funcional, tecnica y adminis-

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