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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 221223 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 ANEXO III INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO PARA OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN PARA ECOTURISMO El Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, pone en conocimiento del público en general que a la fecha de publicación de este aviso se iniciará un proceso de Con- curso Público para el otorgamiento de una Concesión para Ecoturismo, sobre el área ubicada en ..........., provincia de ..........., departamento de ..........., en un área de ...............has, con las coordenadas ................ Dicha Con- cesión podrá ser otorgada hasta por un plazo de 40 años renovables. Los interesados en presentar Propuestas Técnicas, de conformidad con el Artículo 114º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y la Resolución Ministerial Nº ............., de- berán adquirir las Bases del Concurso Nº ........... en el lo- cal del INRENA, ubicado en ............; y presentar sus Pro- puestas dentro de los noventa (90) días calendario siguien- tes a la presente publicación, en consecuencia la fecha límite de presentación es el .............. Se publica el presente aviso de conformidad con el nu- meral 109.3 del Artículo 109º del Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Sil- vestre, y la Resolución Ministerial Nº ..............., Disposi- ciones Complementarias para el Otorgamiento de Conce- siones para Ecoturismo. Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre Instituto Nacional de Recursos Naturales ............ (ciudad), ....de .......de .... ANEXAR MAPA CON COORDENADAS UTM ANEXO IV FORMATO DE CARTA COMPROMISO DE CONCESIONARIO: CONCESIÓN PARA ECOTURISMO (nombre de la persona natural, representante legal y acreditación legal en caso de personas jurídicas), (nombre de la persona jurídica) , inscrita en el Registro de Perso- nas Jurídicas de la Oficina Registral de .........., (Partida) (ficha), con domicilio legal en ........, (distrito), (departamen- to), concesionario del área ubicada en ........ provincia de..........., departamento de .........., bajo la modalidad de Concesión para Ecoturismo según Resolución Jefatural Nº ......... de (fecha) que otorga la Concesión y el Contrato de Concesión para Ecoturismo, suscrito el (fecha) ............; dirijo la presente Carta de Compromiso, de conformidad con el Artículo 26º de la Resolución Ministerial Nº .............., Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, para manifestar los siguien- tes compromisos: 1)Respetar los compromisos contenidos en el Plan de Manejo a ser aprobado por Resolución Directoral y en el contrato de concesión para ecoturismo suscri- to el .... 2)No realizar actividades no contempladas en dichos documentos. 3)Realizar las inversiones ofrecidas en el Plan de Ma- nejo de la Concesión y el Contrato respectivo. 4)Realizar los pagos al INRENA por derecho de apro- vechamiento, dentro de las fechas pactadas. 5)Informar oportunamente al INRENA respecto a he- chos que pudieran darse en el área de la concesión y puedan afectar la conservación y el potencial eco- turístico de la misma. 6)Respetar los derechos de las comunidades indíge- nas y campesinas, así como de los pobladores lo- cales vecinos al área de la concesión, procurando hacerlos partícipes de los beneficios sociales y eco- nómicos generados por las actividades que realiza- ré. 7)Facilitar el acceso a documentos y al área misma de la concesión en las oportunidades que el INRE- NA lo solicite.8)Cumplir con la presentación de Informes a que se refieren las normas legales correspondientes. Firma del concesionario o representante legal. Lugar, fecha. 6603 ECONOMÍA Y FINANZAS Dictan normas reglamentarias de la Ley Nº 27615 referida a la aplicación de la tasa preferencial a los intereses de cré- ditos externos DECRETO SUPREMO Nº 065-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27615 se modificaron entre otros, los requisitos que establece el inciso a) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado, de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, para la aplicación de la tasa preferencial a los intereses de cré- ditos externos; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la adecuada aplicación de lo dispuesto en la cita- da ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, se consi- derará a una institución financiera como apta, cuando ésta cumpla con proporcionar al Banco Central la siguiente do- cumentación: a) Certificado de vigencia para operar en el país de donde se encuentre constituida o establecida, expedida por el organismo supervisor competente del referido país, con una anterioridad no mayor a los tres meses previos a la realización de la operación. b) Documento fehaciente por el que se acredite que la expedición del certificado de vigencia ha sido efectuada por el organismo supervisor competente del país donde se encuentra establecida la institución financiera. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el deu- dor presentará ante el Banco Central de Reserva del Perú, la documentación así como una declaración jurada mediante la cual declare que no se encuentra vinculado económicamente a dicha institución financiera. Copia de documentación referi- da en los literales a) y b), incluyendo la declaración jurada, será entregada a la SUNAT, para efecto que esta última reali- ce la fiscalización correspondiente de acuerdo a ley. También se considerará institución financiera apta cuan- do quien otorgue el financiamiento sea un banco de prime- ra categoría comprendido en la relación que conforme al Artículo 216º de la Ley Nº 26702 publica el Banco Central de Reserva. Artículo 2º.- Cuando el acreedor sea un organismo bi- lateral, un organismo multilateral, una entidad de promo- ción de exportaciones u organismo gubernamental reco- nocido como tal en su lugar de constitución, este reconoci- miento tendrá los mismos efectos que la calificación que reciben las instituciones financieras aptas para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 3º.- Precísese que ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1), 3) y 4) del inciso a), o en la parte que excedan de la tasa máxima establecida en el numeral 2) del mismo inciso del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y nor- mas modificatorias, es de aplicación la tasa del 30% esta- blecida en el inciso e) del citado artículo.