Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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4.- El encargado de MORDAZA fases es el Fiscal a cargo de la investigacion, que para efectos de esta Ley se denominara "Fiscal Recolector". 5.- El Fiscal Recolector podra contar con el MORDAZA del personal del Ministerio Publico, de la Policia Nacional del Peru y de personas naturales o juridicas expertas en la actividad de recoleccion o de control, si las caracteristicas de la comunicacion asi lo requiriese. Todas estas personas estan obligadas a guardar reserva sobre la informacion a que lleguen a tomar conocimiento a proposito de la intervencion, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa. 6.- Estan facultados para solicitar al Juez que autorice la intervencion el Fiscal de la Nacion, en los casos materia de su investigacion, los Fiscales Penales y los Procuradores Publicos. Esta facultad se entiende concedida a tales funcionarios, en tanto que encargados de los procesos por los delitos a que se refiere el Articulo 1º de esta Ley. De la denegatoria de la autorizacion procede recurso de apelacion ante el superior jerarquico, dentro del dia siguiente de enterado o notificado. 7.- La solicitud que se presente estara debidamente sustentada y contendra todos los datos necesarios. Tendra como anexo los elementos indiciarios que permitan al Juez emitir bajo su criterio la respectiva autorizacion. El Juez, despues de verificar los requisitos establecidos en el primer parrafo de este numeral, emitira resolucion hasta por un plazo de seis meses prorrogables a solicitud debidamente sustentada del requiriente. 8.- La solicitud y su concesion haran las especificaciones que MORDAZA necesarias para distinguir las distintas clases de recoleccion y de control que la naturaleza de las comunicaciones intervenidas o intervenibles exijan. Dentro de estas especificaciones se tomaran en cuenta, entre otros factores: a} Si la comunicacion es una determinada; si se va a dar probablemente dentro de un conjunto indeterminado de comunicaciones; o si es una comunicacion cierta que sucedera dentro de circunstancias determinadas. b} Si la comunicacion se MORDAZA en el futuro o ya se dio en el pasado. c} Si la comunicacion es accesible a toda persona que la perciba, a MORDAZA o su medio, o si se encuentra cerrada o encriptada. d} Si se han hecho uso de medios destinados a encubrir la identidad del emisor o del receptor de la comunicacion, o de cualquier otra persona, hecho o circunstancia que se mencionen en la comunicacion; asi como la puesta de cualquier dificultad destinada a impedir el acceso o la identificacion de la comunicacion, de sus partes, o de la informacion en MORDAZA mencionada. 9.- Hecha la recoleccion, se procedera a efectuar el control por parte del Fiscal Recolector. Sobre el control y sobre su resultado, la persona interesada que se sienta afectada podra ejercer derecho de contradiccion y defensa, segun estime conveniente. 10.- Con el solo hecho de mencionarlo en su solicitud, el Fiscal Recolector estara facultado para ir haciendo controles de modo periodico, sobre lo que se vaya recolectando parcialmente, si es que el modo de recoleccion fuese compatible con esa metodologia. 11.- De descubrirse indicios de otros hechos delictivos, se comunicara el descubrimiento al Juez competente, para que este disponga la pertinencia o no de su utilizacion en la investigacion en curso (en via de ampliacion) o para que el Ministerio Publico evalue si hay merito para iniciar investigacion penal sobre el tema descubierto.

12.- El Juez MORDAZA atencion preferente e inmediata a las solicitudes que se fundamenten en una urgencia sustentada por el Fiscal Recolector. 13.- El Juez que autoriza, su personal auxiliar, el Fiscal Recolector asi como el personal auxiliar del Ministerio Publico, de la Policia Nacional del Peru, peritos, los Procuradores Publicos y demas personas naturales o juridicas autorizadas en el MORDAZA de investigacion deberan guardar reserva sobre toda la informacion que obtengan. El incumplimiento de este deber se sanciona con inhabilitacion conforme a ley para el ejercicio de la funcion publica, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que el Ordenamiento Juridico preve. Articulo 3º.- Participacion del Ministerio Publico Segun las atribuciones MORDAZA en el inciso 4· to del Articulo 159º de la Constitucion Politica, y en los Articulos 9º y 14º del Decreto Legislativo Nº 052, corresponde al Ministerio Publico realizar la intervencion a que se refiere la presente Ley, contando siempre para el efecto con la autorizacion del Juez competente. Los resultados de la intervencion se incorporan a la investigacion y son considerados por el Poder Judicial, en el momento y de la forma establecidas en el ordenamiento juridico. Si no hubiese abierta una instruccion al momento de solicitarse la intervencion a que se refiere la presente Ley, el Fiscal Recolector acudira al Juez competente, el cual esta obligado a dar una respuesta a la solicitud con resolucion debidamente motivada. Articulo 4º.- Extension de la cobertura a otros documentos privados Lo dispuesto en la presente Ley se aplica tambien para los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos, asi como a todo otro documento privado que pueda ser util para la investigacion. DISPOSICION FINAL UNICA.- Derogase el inciso 3· ro del Articulo 2º de la Ley Nº 27379 y dejese sin efecto el Articulo 5º de la misma Ley, en lo que corresponda a la materia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 6737

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