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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 221215 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 4.-El encargado de ambas fases es el Fiscal a cargo de la investigación, que para efectos de esta Ley se denominará "Fiscal Recolector". 5.-El Fiscal Recolector podrá contar con el auxilio del personal del Ministerio Público, de la Policía Nacional del Perú y de personas naturales o ju- rídicas expertas en la actividad de recolección o de control, si las características de la comu- nicación así lo requiriese. Todas estas perso- nas están obligadas a guardar reserva sobre la información a que lleguen a tomar conocimien- to a propósito de la intervención, bajo respon- sabilidad penal, civil y administrativa. 6.-Están facultados para solicitar al Juez que au- torice la intervención el Fiscal de la Nación, en los casos materia de su investigación, los Fis- cales Penales y los Procuradores Públicos. Esta facultad se entiende concedida a tales funcio- narios, en tanto que encargados de los proce- sos por los delitos a que se refiere el Artícu- lo 1º de esta Ley. De la denegatoria de la auto- rización procede recurso de apelación ante el superior jerárquico, dentro del día siguiente de enterado o notificado. 7.-La solicitud que se presente estará debidamente sustentada y contendrá todos los datos necesa- rios. Tendrá como anexo los elementos indiciarios que permitan al Juez emitir bajo su criterio la res- pectiva autorización. El Juez, después de verificar los requisitos esta- blecidos en el primer párrafo de este numeral, emi- tirá resolución hasta por un plazo de seis meses prorrogables a solicitud debidamente sustentada del requiriente. 8.-La solicitud y su concesión harán las especifi- caciones que sean necesarias para distinguir las distintas clases de recolección y de control que la naturaleza de las comunicaciones interveni- das o intervenibles exijan. Dentro de estas es- pecificaciones se tomarán en cuenta, entre otros factores: a}Si la comunicación es una determinada; si se va a dar probablemente dentro de un conjunto indeterminado de comunicaciones; o si es una comunicación cierta que sucederá dentro de circunstancias determinadas. b}Si la comunicación se dará en el futuro o ya se dio en el pasado. c}Si la comunicación es accesible a toda persona que la perciba, a ella o su medio, o si se en- cuentra cerrada o encriptada. d}Si se han hecho uso de medios destinados a encubrir la identidad del emisor o del recep- tor de la comunicación, o de cualquier otra persona, hecho o circunstancia que se men- cionen en la comunicación; así como la pues- ta de cualquier dificultad destinada a impedir el acceso o la identificación de la comunica- ción, de sus partes, o de la información en ella mencionada. 9.-Hecha la recolección, se procederá a efectuar el control por parte del Fiscal Recolector. Sobre el control y sobre su resultado, la persona interesada que se sienta afectada podrá ejercer derecho de contradicción y defensa, según estime convenien- te. 10.-Con el solo hecho de mencionarlo en su solicitud, el Fiscal Recolector estará facultado para ir hacien- do controles de modo periódico, sobre lo que se vaya recolectando parcialmente, si es que el modo de recolección fuese compatible con esa metodo- logía. 11.-De descubrirse indicios de otros hechos delic- tivos, se comunicará el descubrimiento al Juez competente, para que éste disponga la perti- nencia o no de su utilización en la investiga- ción en curso (en vía de ampliación) o para que el Ministerio Público evalúe si hay mérito para iniciar investigación penal sobre el tema des- cubierto.12.-El Juez dará atención preferente e inmediata a las solicitudes que se fundamenten en una urgencia sustentada por el Fiscal Recolector. 13.-El Juez que autoriza, su personal auxiliar, el Fiscal Recolector así como el personal auxi- liar del Ministerio Público, de la Policía Nacio- nal del Perú, peritos, los Procuradores Públi- cos y demás personas naturales o jurídicas autorizadas en el proceso de investigación de- berán guardar reserva sobre toda la informa- ción que obtengan. El incumplimiento de este deber se sanciona con inhabilitación conforme a ley para el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las responsabili- dades penales, civiles y administrativas que el Or- denamiento Jurídico prevé. Artículo 3º .- Participación del Ministerio Público Según las atribuciones dadas en el inciso 4·to del Ar- tículo 159º de la Constitución Política, y en los Artícu- los 9º y 14º del Decreto Legislativo Nº 052, correspon- de al Ministerio Público realizar la intervención a que se refiere la presente Ley, contando siempre para el efecto con la autorización del Juez competente. Los resultados de la intervención se incorporan a la investi- gación y son considerados por el Poder Judicial, en el momento y de la forma establecidas en el ordenamien- to jurídico. Si no hubiese abierta una instrucción al momento de solicitarse la intervención a que se refiere la presente Ley, el Fiscal Recolector acudirá al Juez competente, el cual está obligado a dar una respuesta a la solicitud con resolu- ción debidamente motivada. Artículo 4º .- Extensión de la cobertura a otros do- cumentos privados Lo dispuesto en la presente Ley se aplica también para los libros, comprobantes y documentos contables y admi- nistrativos, así como a todo otro documento privado que pueda ser útil para la investigación. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Derógase el inciso 3·ro del Artículo 2º de la Ley Nº 27379 y déjese sin efecto el Artículo 5º de la misma Ley, en lo que corresponda a la materia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 6737