Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

Articulo 14º.- Del conocimiento del cliente, banca corresponsal, de su personal y del MORDAZA Las personas obligadas a informar a la UIF deben: 1. Implementar mecanismos de prevencion para la deteccion de transacciones inusuales y sospechosas que permitan alcanzar un conocimiento suficiente y actualizado de sus clientes, de la banca corresponsal y de su personal. 2. Los procedimientos del programa de prevencion deben estar plasmados en un manual de prevencion de MORDAZA de dinero. 3. Los mecanismos deberan basarse en un conocimiento adecuado del MORDAZA financiero, bursatil y comercial, con la finalidad de determinar las caracteristicas usuales de las transacciones que se efectuan respecto de determinados productos y servicios, y asi poder compararlas con las transacciones que se realizan por su intermedio. Articulo 15º.- Del intercambio de informacion La UIF podra colaborar o intercambiar informacion con las autoridades competentes de otros paises que ejerzan competencias analogas, en el MORDAZA de convenios y acuerdos internacionales suscritos en materia de MORDAZA de dinero o de activos. La colaboracion e intercambio de informacion con las autoridades competentes de otros paises se condicionara a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales y, en su caso, al MORDAZA general de reciprocidad y al sometimiento por las autoridades de dichos paises a las mismas obligaciones sobre secreto profesional que rigen para las nacionales. Articulo 16º.- Responsabilidad de los sujetos obligados a informar Los sujetos obligados son responsables, conforme a derecho, por los actos de sus empleados, funcionarios, directores y otros representantes autorizados que, actuando como tales, incumplan las disposiciones establecidas en la presente Ley. Articulo 17º.- Oficiales de Enlace La UIF contara con el apoyo de oficiales de enlace designados por los titulares de la Superintendencia de Banca y Seguros, del Ministerio Publico, de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, Aduanas, de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores y del Ministerio del Interior. La UIF podra solicitar a otros titulares de los organismos de la administracion publica nacional y/o provincial la designacion de oficiales de enlace, cuando lo crea conveniente. La funcion de estos oficiales de enlace sera la consulta y coordinacion de actividades de la UIF con la de los organismos de origen a los que pertenecen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Sustitucion de los Articulos 140º, 376º y 378º de la Ley Nº 26702 Sustituyese el texto de los Articulos 140º, 376º numeral 1, MORDAZA parrafo, y 378º, numerales 2 y 3 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "Articulo 140º.- ALCANCE DE LA PROHIBICION Esta prohibido a las empresas del sistema financiero, asi como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier informacion sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorizacion escrita de estos o se trate de los supuestos consignados en los Articulos 142º y 143º. Tambien se encuentran obligados a observar el secreto bancario: 1. El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia, salvo que se trate de la informacion respecto a los titulares de cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sin provision de fondos. 2. Los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva del Peru. 3. Los directores y trabajadores de las sociedades de auditoria y de las empresas clasificadoras de riesgo.

No rige esta MORDAZA tratandose de los movimientos sospechosos de MORDAZA de dinero o de activos, a que se refiere la Seccion MORDAZA de esta Ley, en cuyo caso la empresa esta obligada a comunicar acerca de tales movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera. No incurren en responsabilidad legal, la empresa y/o sus trabajadores que, en cumplimento de la obligacion contenida en el presente articulo, MORDAZA de conocimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, movimientos o transacciones sospechosas que, por su naturaleza, puedan ocultar operaciones de MORDAZA de dinero o de activos. La autoridad correspondiente inicia las investigaciones necesarias y, en ningun caso, dicha comunicacion puede ser fundamento para la interposicion de acciones civiles, penales e indemnizatorias contra la empresa y/o sus funcionarios. Tampoco incurren en responsabilidad quienes se abstengan de proporcionar informacion sujeta al secreto bancario a personas distintas a las referidas en el Articulo 143º. Las autoridades que persistan en requerirla quedan incursas en el delito de abuso de autoridad tipificado en el Articulo 376º del Codigo Penal. Articulo 376º.- DISPONIBILIDAD DE REGISTRO 1. (...) (2do. Parrafo) Las empresas del sistema financiero no pueden poner en conocimiento de persona alguna, salvo un Tribunal, autoridad competente, Unidad de Inteligencia Financiera u otra persona autorizada por las disposiciones legales, el hecho de que una informacion ha sido solicitada o proporcionada a un Tribunal, Unidad de Inteligencia Financiera o autoridad competente. Articulo 378º.- COMUNICACION DE TRANSACCIONES FINANCIERAS SOSPECHOSAS (...) 2. Al sospechar que las transacciones descritas en el numeral 1 de este articulo pudieran constituir o estar relacionadas con actividades ilicitas, las empresas del sistema financiero deben comunicarlo directamente a la Unidad de Inteligencia Financiera. 3. Las empresas del sistema financiero no pueden poner en conocimiento de persona alguna, salvo del organo jurisdiccional, autoridad competente, Unidad de Inteligencia Financiera u otra persona autorizada por las disposiciones legales, el hecho de que una informacion ha sido solicitada o proporcionada al Tribunal o autoridad competente." Segunda.- MORDAZA derogatoria Derogase, modificase o dejase sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Tercera.- Aplicacion del Reglamento de la Ley Nº 26702 En tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se aplican las normas reglamentarias de la Ley Nº 26702, relativas a Registros y notificaciones de transacciones en efectivo y sobre comunicacion de Transacciones Financieras Sospechosas, en lo que no se opongan a la presente Ley. Cuarta.- Del Reglamento El Poder Ejecutivo debera publicar el Reglamento en el plazo de 90 (noventa) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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