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Pág. 221268 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Progra- ma del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 003-2002/MDI Independencia, 26 de marzo de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo de 2002, el Dictamen Nº 002-CCEPP-2002/MDI de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planificación que como recaudos acompaña los siguientes documen- tos: Informe Nº 057-2002-SGPVL/GDH/MDI de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche; Memorán- dum Nº 041-A-2002/MDI; Memorándum Nº 001-SCAPVL- 2002/MDI de la Secretaría del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; Informe Nº 156-2002- GAJ/MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 030-2002-GDH/MDI de la Gerencia de Desarrollo Huma- no, todos ellos referentes a la declaración en Situación de Urgencia de la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche conforme a los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado median- te D.S. Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO: Que mediante los documentos de vistos, la administra- ción municipal señala que el problema ha surgido ante una errónea interpretación de la Ley Nº 27470, específicamente el Artículo 4.1 y que ha generado que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSU- CODE) deje sin efecto varias licitaciones públicas que ya se venían desarrollando por no haber incluido en sus Ba- ses Administrativas los valores nutricionales mínimos se- ñalados por el Instituto Nacional de Salud (INS). La admi- nistración municipal con la justa preocupación de evitar esta situación, que habría generado inútil inversión en horas- hombres, pago de publicaciones en medios periodísticos, reproducciones fotostáticas y otros gastos complementa- rios, tuvo que recurrir al I.N.S. (CENAN) para obtener un pronunciamiento inmediato sobre los valores nutricionales mínimos, información que llegó al Programa con fecha 27 de febrero de 2002, conforme consta en autos, pero sin señalar las fórmulas combinadas de los productos solicita- dos por la entidad como eran leche evaporada entera, le- che fresca y hojuelas de quinua los mismos que fueron Acuerdo del Comité de Administración a petición de los directos beneficiarios del Programa. Esta falta de orienta- ción y precisión de parte de esta entidad del Estado no ha permitido que los responsables del Programa puedan cal- cular convenientemente estos valores nutricionales y por consiguiente el retraso circunstancial del proceso de licita- ción; De la misma manera el hecho de buscar profesionales nutricionistas y de exigir el pronunciamiento del CENAN para obtener las fórmulas combinadas exactas, que dentro del marco solicitado por los beneficiarios, lleguen al valor nutricional mínimo que debe tener una ración del Progra- ma del Vaso de Leche, dice de la voluntad de la administra- ción de llevar adelante el proceso de licitación, sin embar- go este hecho objetivo, excepcional e imprevisible ha re- trasado el mencionado proceso que se encontraba en mar- cha, por cuanto ya se tiene conformado el Comité Especial de Adquisiciones mediante Resolución de Alcaldía Nº 120- 2002-MDI el mismo que en coordinación con el Comité de Administración se encuentran a resultas de las fórmulas combinadas a fin de determinar las cantidades a licitar que vaya acorde con el presupuesto que por transferencias del Tesoro Público cuenta el programa; Que, como puede colegirse existe una manifiesta vo- luntad administrativa de la entidad de llevar a cabo la Lici- tación Pública pero que por hechos extra-entidad ésta sehabría retrasado generando un desabastecimiento del Pro- grama y el inminente peligro de la continuidad de este esen- cial servicio público. Esta falta de insumos conllevaría, como es evidente, a un problema social con los beneficiarios que se hace perentorio y necesario evitar; Que de conformidad con el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM se consi- dera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Sobre este mismo tema agrega y complementa el Artículo 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Artículo 3º del D.S. Nº 079-2001-PCM, que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspon- diente para la adquisición definitiva; Que, el Programa del Vaso de Leche es un servicio esencial a la población del distrito tal como lo prescribe la Ley Nº 26637, en ese sentido la Corporación debe buscar los mecanismos necesarios a fin de evitar el desabasteci- miento del mismo y por tanto debe utilizar lo permitido por la Ley a fin de adquirir temporalmente los insumos alimen- ticios para el citado Programa, en consecuencia debe considerarse que el Dictamen de vistos que sustenta la solicitud del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, para que se declare en situación de urgen- cia la adquisición de sus productos, tiene fundamento por cuanto cumple con los presupuestos señalados por la Ley y por consiguiente debe declararse procedente; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, T.U.O. de la Ley Nº 26850, con el voto unánime de los Sres. Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Dictamen Nº 002-2002- CEPP-MDI de la Comisión de Economía, Planificación y Pre- supuesto, en consecuencia declárese en Situación de Urgen- cia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche por el plazo de Ley que dure el proceso de selección y hasta su culminación por los fundamentos de hecho y de de- recho que se expone en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Lo- gística la adquisición de los insumos exonerados por la Situación de Urgencia, conforme a Ley. Artículo Tercero.- Ordenar su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro del Plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YERÉN Alcalde 6686 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan fechas de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fis- cal 2002 ORDENANZA Nº 066 Villa María del Triunfo, 27 de marzo del 2002 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de 2002, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los se- ñores Regidores Sra. Aurora Heredia Condemarín, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr.