Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 003-2002/MDI
Independencia, 26 de marzo de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de marzo de 2002, el Dictamen Nº 002-CCEPP-2002/MDI de la Comision de Economia, Presupuesto y Planificacion que como recaudos acompana los siguientes documentos: Informe Nº 057-2002-SGPVL/GDH/MDI de la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche; Memorandum Nº 041-A-2002/MDI; Memorandum Nº 001-SCAPVL2002/MDI de la Secretaria del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche; Informe Nº 156-2002GAJ/MDI de la Gerencia de Asesoria Juridica; Informe Nº 030-2002-GDH/MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano, todos ellos referentes a la declaracion en Situacion de Urgencia de la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche conforme a los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO: Que mediante los documentos de vistos, la administracion municipal senala que el problema ha surgido ante una erronea interpretacion de la Ley Nº 27470, especificamente el Articulo 4.1 y que ha generado que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) deje sin efecto varias licitaciones publicas que ya se venian desarrollando por no haber incluido en sus Bases Administrativas los valores nutricionales minimos senalados por el Instituto Nacional de Salud (INS). La administracion municipal con la MORDAZA preocupacion de evitar esta situacion, que habria generado inutil inversion en horashombres, pago de publicaciones en medios periodisticos, reproducciones fotostaticas y otros gastos complementarios, tuvo que recurrir al I.N.S. (CENAN) para obtener un pronunciamiento inmediato sobre los valores nutricionales minimos, informacion que llego al Programa con fecha 27 de febrero de 2002, conforme consta en autos, pero sin senalar las formulas combinadas de los productos solicitados por la entidad como eran leche evaporada entera, leche fresca y hojuelas de quinua los mismos que fueron Acuerdo del Comite de Administracion a peticion de los directos beneficiarios del Programa. Esta falta de orientacion y precision de parte de esta entidad del Estado no ha permitido que los responsables del Programa puedan calcular convenientemente estos valores nutricionales y por consiguiente el retraso circunstancial del MORDAZA de licitacion; De la misma manera el hecho de buscar profesionales nutricionistas y de exigir el pronunciamiento del CENAN para obtener las formulas combinadas exactas, que dentro del MORDAZA solicitado por los beneficiarios, lleguen al valor nutricional minimo que debe tener una racion del Programa del Vaso de Leche, dice de la voluntad de la administracion de llevar adelante el MORDAZA de licitacion, sin embargo este hecho objetivo, excepcional e imprevisible ha retrasado el mencionado MORDAZA que se encontraba en marcha, por cuanto ya se tiene conformado el Comite Especial de Adquisiciones mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1202002-MDI el mismo que en coordinacion con el Comite de Administracion se encuentran a resultas de las formulas combinadas a fin de determinar las cantidades a licitar que vaya acorde con el presupuesto que por transferencias del Tesoro Publico cuenta el programa; Que, como puede colegirse existe una manifiesta voluntad administrativa de la entidad de llevar a cabo la Licitacion Publica pero que por hechos extra-entidad esta se

habria retrasado generando un desabastecimiento del Programa y el inminente peligro de la continuidad de este esencial servicio publico. Esta falta de insumos conllevaria, como es evidente, a un problema social con los beneficiarios que se hace perentorio y necesario evitar; Que de conformidad con el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Sobre este mismo tema agrega y complementa el Articulo 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Articulo 3º del D.S. Nº 079-2001-PCM, que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion definitiva; Que, el Programa del Vaso de Leche es un servicio esencial a la poblacion del distrito tal como lo prescribe la Ley Nº 26637, en ese sentido la Corporacion debe buscar los mecanismos necesarios a fin de evitar el desabastecimiento del mismo y por tanto debe utilizar lo permitido por la Ley a fin de adquirir temporalmente los insumos alimenticios para el citado Programa, en consecuencia debe considerarse que el Dictamen de vistos que sustenta la solicitud del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, para que se declare en situacion de urgencia la adquisicion de sus productos, tiene fundamento por cuanto cumple con los presupuestos senalados por la Ley y por consiguiente debe declararse procedente; Con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, T.U.O. de la Ley Nº 26850, con el MORDAZA unanime de los Sres. Regidores y con la dispensa de la aprobacion del Acta; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Dictamen Nº 002-2002CEPP-MDI de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, en consecuencia declarese en Situacion de Urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche por el plazo de Ley que dure el MORDAZA de seleccion y hasta su culminacion por los fundamentos de hecho y de derecho que se expone en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Logistica la adquisicion de los insumos exonerados por la Situacion de Urgencia, conforme a Ley. Articulo Tercero.- Ordenar su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro del Plazo de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 6686

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Prorrogan fechas de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2002
ORDENANZA Nº 066
MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 27 de marzo del 2002 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de 2002, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Sra. MORDAZA MORDAZA Condemarin, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr.

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