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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 221262 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 Nº 23853, es función de la Municipalidad aprobar normas que regulen la publicidad exterior y anuncios en general, que no afecten las normas de ornato en el distrito de Ate; Que, la publicidad exterior es una actividad empresa- rial legítima que favorece la información al público y la tran- sacción de bienes y servicios en la ciudad, constituyendo un componente necesario para desarrollar el mercado y generar una sólida economía local; por tanto dicha activi- dad debe ser regulada para garantizar el ornato de la ciu- dad y la seguridad de los ciudadanos y conductores de vehículos que transitan por la vía publica; Que, en consecuencia debe dictarse en el distrito de Ate, las disposiciones municipales necesarias, adecuán- dose con el avance de las tecnologías para la publicidad exterior, las características propias en lo que se refiere a la arquitectura, ecología y medio ambiente de su jurisdicción; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad a lo dispuesto por la Norma IV del Código Tributario y el Artí- culo 66º del Decreto Legislativo Nº 776, el Concejo por mayoría ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y ANUNCIOS EN GENERAL EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I BASE LEGAL • Constitución Política del Perú Artículos 73º y 191º • Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23583, Artículo 65º, inciso 9), 11) y 18). • Reglamento Nacional de Construcciones, título XII, D.S. Nº 42-71-VI. • Decreto Legislativo Nº 807 • Resolución Nº 01-96-CAM-INDECOPI • Decreto Supremo Nº 02-94-JUS CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento regula los aspec- tos técnicos y administrativos que norman la instalación de publicidad exterior y anuncios en general en el distrito de Ate. Artículo 2º.- La aplicación del presente Reglamento al- canza a todas las personas naturales y/o jurídicas que re- quieran instalar elementos fijos de publicidad y anuncios dentro de la jurisdicción de Ate. La Dirección de Servicios Públicos Locales, a través del Área respectiva, y la Oficina de Protección Ciudadana quedan encargadas de vigilar el fiel cumplimiento de las normas que se establezcan en el presente Reglamento, orientados a preservar la presentación y el Ornato del dis- trito. Artículo 3º.- No están comprendidos en las disposicio- nes del presente Reglamento: a) Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad y la señalización o información de interés público emitidos por organismos públicos, así como señales para facilitar la ubicación de lugares de interés tu- rístico. b) Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de orga- nizaciones religiosas de todas las denominaciones. c) La propaganda política de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral. d) La información temporal de actividades religiosas y/ o benéficas. e) Los Centros Educativos Estatales y los que tengan convenio con el Estado peruano e instituciones religiosas sin fines de lucro. f) Las Organizaciones Vecinales, Centros Asistencia- les e instituciones que no tengan fines de lucro. Artículo 4º.- No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de los anuncios, excepto para la instalación de aquellos que afecten la sa- lud, las buenas costumbres y la moral pública, o que pro- muevan el consumo de drogas así como violencia o actos ilegales. Artículo 5º.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuente con autorización para la instalación deelementos de publicidad exterior, se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada; el dueño o dueños del bien o del predio asumen responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a este reglamento. CAPÍTULO III PRINCIPIOS GENERALES Artículo 6º.- La presente Ordenanza se rige por los siguientes principios generales: • Reglamentar el ordenamiento urbano mediante el or- nato y la inalterabilidad del paisaje natural y áreas verdes del distrito de Ate. • El respeto a la propiedad privada, así como el paisaje urbano y natural, con la finalidad de gozar de sus cualida- des físicas y estéticas. • Respetar la libre competencia dentro de las condicio- nes de la ética competitiva y normativa al respecto. CAPÍTULO IV DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN Artículo 7º.- Para efecto del presente Reglamento se entiende por: 1. Anuncio.- El texto, leyenda y/o forma de representa- ción visual o gráfica que trasmite un mensaje publicitario. 2. Bienes del dominio privado.- Los destinados al uso público o fines particulares y/o privados, independientemen- te de quien sea su propietario. 3. Bienes de dominio público.- Los destinados al uso público sujetos a la administración municipal como cami- nos, puentes, plazas, jardines, avenidas, boulevard, calles, y sus separadoras y similares, edificios públicos y otros análogos así como sus aires. 4. Elementos fijos.- Las estructuras o elementos fijos portadores de publicidad exterior. 5. Mobiliario Urbano.- Las estructuras o elementos que presten un servicio a la comunidad, tales como: Paraderos de transportes públicos, señalizadores de calles, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de in- formación municipal, elementos de servicios a la comuni- dad, kioscos, puestos de venta o de prestación de servi- cios autorizados en las áreas de uso público y otros ele- mentos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior. 6. Parámetro.- Todo elemento de una edificación que presta una superficie exterior visible desde la vía pública. 7. Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas pro- pietarios de los elementos de la publicidad exterior. 8. Publicidad Exterior.- La transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vías o áreas de dominio público, en terrenos, en el exterior o líneas de edificación o sobre las edificaciones de los predios. Se considera también publicidad exterior a los elemen- tos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en las galerías y centros comerciales. Artículo 8º.- Los elementos de publicidad exterior por las características de su apariencia y forma se clasifican en: 1. Globo Aerostático Anclado.- El elemento de esta naturaleza que se sostiene unido al suelo o en cualquier otra área fija. 2. Letrero.- El elemento de uno o más caras que puede llevar superficies múltiples que lleva impreso el anuncio, puede ser luminoso y/o laminado instalado directamente en una estructura independiente en los parámetros de edi- ficaciones o en elementos móviles. 3. Banderolas.- Elemento de uno o dos caras, el anun- cio esta impreso en una superficie laminar de tela o similar. 4. Letras Recortadas.- Los anuncios constituidos por le- tras, números o símbolos independientes entre sí, que se dis- tingan de los elementos arquitectónicos del inmueble. 5. Marquesinas.- El elemento arquitectónico que so- bresale del límite de la edificación cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción.