Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

Nº 23853, es funcion de la Municipalidad aprobar normas que regulen la publicidad exterior y anuncios en general, que no afecten las normas de ornato en el distrito de Ate; Que, la publicidad exterior es una actividad empresarial legitima que favorece la informacion al publico y la transaccion de bienes y servicios en la MORDAZA, constituyendo un componente necesario para desarrollar el MORDAZA y generar una solida economia local; por tanto dicha actividad debe ser regulada para garantizar el ornato de la MORDAZA y la seguridad de los ciudadanos y conductores de vehiculos que transitan por la via publica; Que, en consecuencia debe dictarse en el distrito de Ate, las disposiciones municipales necesarias, adecuandose con el avance de las tecnologias para la publicidad exterior, las caracteristicas propias en lo que se refiere a la arquitectura, ecologia y medio ambiente de su jurisdiccion; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y de conformidad a lo dispuesto por la MORDAZA IV del Codigo Tributario y el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 776, el Concejo por mayoria ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y ANUNCIOS EN GENERAL EN EL DISTRITO DE ATE CAPITULO I BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru Articulos 73º y 191º · Ley Organica de Municipalidades Nº 23583, Articulo 65º, inciso 9), 11) y 18). · Reglamento Nacional de Construcciones, titulo XII, D.S. Nº 42-71-VI. · Decreto Legislativo Nº 807 · Resolucion Nº 01-96-CAM-INDECOPI · Decreto Supremo Nº 02-94-JUS CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- El presente Reglamento regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de publicidad exterior y anuncios en general en el distrito de Ate. Articulo 2º.- La aplicacion del presente Reglamento alcanza a todas las personas naturales y/o juridicas que requieran instalar elementos fijos de publicidad y anuncios dentro de la jurisdiccion de Ate. La Direccion de Servicios Publicos Locales, a traves del Area respectiva, y la Oficina de Proteccion Ciudadana quedan encargadas de vigilar el fiel cumplimiento de las normas que se establezcan en el presente Reglamento, orientados a preservar la MORDAZA y el Ornato del distrito. Articulo 3º.- No estan comprendidos en las disposiciones del presente Reglamento: a) Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad y la senalizacion o informacion de interes publico emitidos por organismos publicos, asi como senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico. b) Los elementos de publicidad exterior que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones. c) La propaganda politica de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral. d) La informacion temporal de actividades religiosas y/ o beneficas. e) Los Centros Educativos Estatales y los que tengan convenio con el Estado peruano e instituciones religiosas sin fines de lucro. f) Las Organizaciones Vecinales, Centros Asistenciales e instituciones que no tengan fines de lucro. Articulo 4º.- No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de los anuncios, excepto para la instalacion de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral publica, o que promuevan el consumo de drogas asi como violencia o actos ilegales. Articulo 5º.- El propietario del elemento de publicidad exterior que cuente con autorizacion para la instalacion de

elementos de publicidad exterior, se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada; el dueno o duenos del bien o del predio asumen responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a este reglamento. CAPITULO III PRINCIPIOS GENERALES Articulo 6º.- La presente Ordenanza se rige por los siguientes principios generales: · Reglamentar el ordenamiento MORDAZA mediante el ornato y la inalterabilidad del paisaje natural y areas verdes del distrito de Ate. · El respeto a la propiedad privada, asi como el paisaje MORDAZA y natural, con la finalidad de gozar de sus cualidades fisicas y esteticas. · Respetar la libre competencia dentro de las condiciones de la etica competitiva y normativa al respecto. CAPITULO IV DEFINICION Y CLASIFICACION Articulo 7º.- Para efecto del presente Reglamento se entiende por: 1. Anuncio.- El texto, leyenda y/o forma de representacion visual o grafica que trasmite un mensaje publicitario. 2. Bienes del dominio privado.- Los destinados al uso publico o fines particulares y/o privados, independientemente de quien sea su propietario. 3. Bienes de dominio publico.- Los destinados al uso publico sujetos a la administracion municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, boulevard, calles, y sus separadoras y similares, edificios publicos y otros analogos asi como sus aires. 4. Elementos fijos.- Las estructuras o elementos fijos portadores de publicidad exterior. 5. Mobiliario Urbano.- Las estructuras o elementos que presten un servicio a la comunidad, tales como: Paraderos de transportes publicos, senalizadores de calles, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de servicios a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en las areas de uso publico y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior. 6. Parametro.- Todo elemento de una edificacion que presta una superficie exterior visible desde la via publica. 7. Propietarios.- Las personas naturales o juridicas propietarios de los elementos de la publicidad exterior. 8. Publicidad Exterior.- La transmision de anuncios o mensajes publicitarios utilizando estructuras o elementos especiales ubicados en vias o areas de dominio publico, en terrenos, en el exterior o lineas de edificacion o sobre las edificaciones de los predios. Se considera tambien publicidad exterior a los elementos fijos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en las galerias y centros comerciales. Articulo 8º.- Los elementos de publicidad exterior por las caracteristicas de su apariencia y forma se clasifican en: 1. Globo Aerostatico Anclado.- El elemento de esta naturaleza que se sostiene unido al suelo o en cualquier otra area fija. 2. Letrero.- El elemento de uno o mas caras que puede llevar superficies multiples que lleva impreso el anuncio, puede ser luminoso y/o laminado instalado directamente en una estructura independiente en los parametros de edificaciones o en elementos moviles. 3. Banderolas.- Elemento de uno o dos caras, el anuncio esta impreso en una superficie laminar de tela o similar. 4. Letras Recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, numeros o simbolos independientes entre si, que se distingan de los elementos arquitectonicos del inmueble. 5. Marquesinas.- El elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edificacion cubriendo parte de la vereda, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construccion.

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