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Pág. 221270 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 ORDENANZA Artículo Primero.- Implementar la Sistematización y Digitalización de los archivos de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección Muni- cipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 6636 Prorrogan plazo de amnistía tributaria y administrativa otorgada mediante la Ordenanza Nº 003-2002-MDB ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2002-MDB Bellavista, 26 de marzo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; Visto en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autono-mía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, incluyendo entre ellos, a los de materia tributaria; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2002- MDB de fecha 28 de febrero de 2002, se otorga Amnis- tía Tributaria y Administrativa, consistente en la condonación total de intereses moratorios y reajustes sobre los tributos y obligaciones siguientes: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes, de Relleno Sanitario y de Serenazgo, Tasa a la Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias por omi- sión a la presentación de la Declaración Jurada por transferencia de propiedad, modificaciones a los pre- dios y en general por las obligaciones formales esta- blecidas en el Código Tributario; Que, el plazo de los beneficios antes señalados, vence el 27 de marzo del año en curso, y siendo política de la actual gestión brindar el máximo de facilidades e incenti- var el pago de las obligaciones tributarias, ha visto por con- veniente prorrogar el plazo referido; Teniendo en consideración lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipal de Bellavista con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 15 de abril del año en curso el plazo del vencimiento señalado en el Artí- culo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 003-2002-MDB de fecha 28 de febrero de 2002. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal y Oficina de Administración Tributaria y Rentas el fiel cumpli- miento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 6637