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Pág. 221255 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 INACC Aprueban formatos de Acreditación del Pago de Derecho de Vigencia y de Acre- ditación del Pago de la Penalidad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 609-2002-INACC-J Lima, 9 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y sustituido por el Artí- culo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, me- diante Resolución Jefatural aprobará los formatos para acreditar los pagos del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, estableciendo los requisitos para cada caso; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los Formatos para la acreditación del pago de Derecho de Vigencia y/o Penalidad que precisen los requisitos para los casos establecidos en los incisos a), b) y c) del dispositivo antes citado, a fin de realizar el control de la acreditación del pago del Derecho de Vigencia y/o pe- nalidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 37) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001- EM, así como el inciso m) del Artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visación de la Dirección General de Desarrollo Corporativo, la Dirección General de Concesiones Mine- ras y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el "Formato de Acreditación del Pago de Derecho de Vigencia" y el "Formato de Acredita- ción del Pago de la Penalidad", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los titulares de derechos mineros, acredi- tarán ante la Dirección General de Desarrollo Corporativo del INACC, el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes siguiente de efectuado, mediante la pre- sentación de los Formatos que por la presente resolución se aprueba, adjuntando el original recibo de pago del De- recho de Vigencia y/o Penalidad y de ser el caso el Certifi- cado de Devolución y copia de la Calificación de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal vigente a la fecha de pago. Artículo 3º.- Los formatos que se aprueban por la pre- sente resolución, están a disposición de los usuarios en la Sede Central del INACC, en sus Oficinas Descentralizadas y a través de su página Web. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 6623 INDECOPI Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre calidad de agua, alimentos para animales, paletizadores, geosintéticos, suelos, productos de cacao y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0028-2002/INDECOPI-CRT Lima, 27 de marzo de 2002CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo vie- ne siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, apro- bados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actuali- zación de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involu- crados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comi- tés Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los si- guientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Saneamiento y b) Pescados, mariscos y productos derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técni- cos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron los siguientes Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Saneamiento, 1 PNTP, el 7 de diciembre del 2001. b) Pescados, mariscos y productos derivados, 1 PNTP, el 14 de diciembre del 2001. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas indica- dos fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción, y sometidos a Discu- sión Pública por un período de treinta días calendario, con- tados a partir del 25 de febrero del 2002. Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación, como Normas Técni- cas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 27 de marzo del 2002; RESUELVE: APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 7393-2:2002 CALIDAD DE AGUA. Deter- minación de cloro libre y cloro total. Parte 2: Método colori- métrico para control de rutina usando N,N-dietil-1,4-fenilen- diamina (DPD). 1a. Edición. NTP-ISO 5983:2002 ALIMENTOS PARA ANIMA- LES. Determinación del contenido de nitrógeno y cál- culos del contenido de proteí- na bruta. Método Kjeldahl. 1a. Edición. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 6604 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0029-2002/INDECOPI-CRT Lima, 26 de marzo de 2002