Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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INACC
Aprueban formatos de Acreditacion del Pago de Derecho de Vigencia y de Acreditacion del Pago de la Penalidad
RESOLUCION JEFATURAL Nº 609-2002-INACC-J
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y sustituido por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, mediante Resolucion Jefatural aprobara los formatos para acreditar los pagos del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, estableciendo los requisitos para cada caso; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los Formatos para la acreditacion del pago de Derecho de Vigencia y/o Penalidad que precisen los requisitos para los casos establecidos en los incisos a), b) y c) del dispositivo MORDAZA citado, a fin de realizar el control de la acreditacion del pago del Derecho de Vigencia y/o penalidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 37) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001EM, asi como el inciso m) del Articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visacion de la Direccion General de Desarrollo Corporativo, la Direccion General de Concesiones Mineras y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el "Formato de Acreditacion del Pago de Derecho de Vigencia" y el "Formato de Acreditacion del Pago de la Penalidad", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los titulares de derechos mineros, acreditaran ante la Direccion General de Desarrollo Corporativo del INACC, el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes siguiente de efectuado, mediante la MORDAZA de los Formatos que por la presente resolucion se aprueba, adjuntando el original recibo de pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad y de ser el caso el Certificado de Devolucion y MORDAZA de la Calificacion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal vigente a la fecha de pago. Articulo 3º.- Los formatos que se aprueban por la presente resolucion, estan a disposicion de los usuarios en la Sede Central del INACC, en sus Oficinas Descentralizadas y a traves de su pagina Web. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 6623

Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Saneamiento y b) Pescados, mariscos y productos derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron los siguientes Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Saneamiento, 1 PNTP, el 7 de diciembre del 2001. b) Pescados, mariscos y productos derivados, 1 PNTP, el 14 de diciembre del 2001. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas indicados fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopcion, y sometidos a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario, contados a partir del 25 de febrero del 2002. Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 27 de marzo del 2002; RESUELVE: APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 7393-2:2002 CALIDAD DE AGUA. Determinacion de cloro libre y cloro total. Parte 2: Metodo colorimetrico para control de rutina usando N,N-dietil-1,4-fenilendiamina (DPD). 1a. Edicion. ALIMENTOS PARA ANIMALES. Determinacion del contenido de nitrogeno y calculos del contenido de proteina bruta. Metodo Kjeldahl. 1a. Edicion.

NTP-ISO 5983:2002

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre calidad de agua, alimentos para animales, paletizadores, geosinteticos, suelos, productos de cacao y otros
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0028-2002/INDECOPI-CRT
MORDAZA, 27 de marzo de 2002 MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 6604

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0029-2002/INDECOPI-CRT
MORDAZA, 26 de marzo de 2002

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