Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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b) Fotografia del lugar donde se solicita instalar el anuncio, graficando su ubicacion. c) Grafico de leyenda con dimensiones del anuncio. d) Certificado de factibilidad y seguridad de anuncio, de ser el caso. e) Verificacion Municipal. f) Recibo de pago por autorizacion. SOLO PANELES MONUMENTALES g) Carpeta adjuntando hoja de tramite h) Recibo de pago cancelado por los derechos correspondientes. i) Plano de localizacion y ubicacion a escala conveniente. j) Planos de plantas y elevaciones(escala 1/20) con propuesta de integracion al conjunto MORDAZA circundante (area, MORDAZA, altura, material, parante, dimensiones etc.), firmado por el proyectista. k) Fotografias a color con fechador que muestre el conjunto arquitectonico con el resto de los inmuebles circundantes. l) Fotografias a color que muestre el aviso en fotomontaje en el lugar deseado. m) En caso de anuncios luminosos o iluminados: 1. Plano de instalaciones electricas y/o electronicas(si fuera el caso), firmado por el ingeniero electricista o electronico. 2. Carta de autorizacion de suministro de la empresa concesionaria de servicio de luz n) De acuerdo a las caracteristicas del MORDAZA de panel presentar planos de estructuras firmados por el ingeniero civil. o) Carta de seguridad y de responsabilidad de obra otorgada por el ingeniero civil. Articulo 46º.- A la deficiencia, falta de documentos o datos que son requisitos indispensables para otorgar la autorizacion de la instalacion del elemento publicitario, la oficina de Ornato y Publicidad notificara en un plazo de 48.00 horas con la finalidad que el interesado subsane las omisiones; en caso de no cumplir con lo solicitado en el plazo establecido se considerara como no presentado, devolviendose la solicitud al interesado mientras no subsane los requisitos no correra plazo alguno alegar el silencio administrativo positivo, para tal efecto la Oficina de Tramite Documentario MORDAZA la observacion e indicara el plazo de subsanacion en el original y en el cargo de la solicitud. Articulo 47º.- En el transcurso de los Diez (10) dias calendario siguientes a la MORDAZA de la documentacion presentada a la Oficina de Ornato y Publicidad realizara lo siguiente: a) Revisara la documentacion e informacion proporcionada. b) El personal tecnico verificara que el elemento de publicidad exterior que desea colocar cumpla con las especificaciones tecnicas de ornato expedidas por la Municipalidad. c) Derivara el informe correspondiente a la Comision Tecnica y esta a su vez dictaminara la improcedencia o procedencia de lo solicitado. Articulo 48º.- Recibido el dictamen de la Comision Tecnica, el area encargada de ornato y publicidad lo enviara a la Direccion de Servicios Publicos Locales, para que emita la respectiva Resolucion. Articulo 49º.- Si el solicitante apelara a la Resolucion emitida, sera el MORDAZA que resuelva en forma definitiva, con la cual queda agotada la via administrativa. Articulo 50º.- El procedimiento durara treinta(30) dias calendario hasta la emision de la Resolucion, vencido este plazo sin haberse formulado objecion a la solicitud, el interesado podra instalar el aviso publicitario materia de solicitud, previo pago de los derechos correspondientes, esta disposicion no rige para aquellas solicitudes de autorizacion de publicidad exterior que contravengan expresamente las prohibiciones y limitaciones del presente reglamento. Articulo 51º.- La autorizacion para la instalacion de publicidad exterior tiene duracion de Un (1) ano, contando a partir de la fecha en que fue otorgada, la renovacion sera al concluir el plazo autorizado, debiendo de solicitarse con anticipacion no menos de 30 dias calendario al vencimiento de cada periodo, es potestad de la Municipalidad no renovar la autorizacion.

Articulo 52º.- La autorizacion se otorga al nombre del solicitante mediante Resolucion. Articulo 53º.- Colocar el numero de la autorizacion en lugar visible en el anuncio publicitario. Articulo 54º.- Al finalizar el periodo de autorizacion sin que esta MORDAZA sido renovada, la Municipalidad MORDAZA de baja el anuncio publicitario mediante Resolucion, dentro de los 15 dias calendario se procedera a la inscripcion de la baja en el registro correspondiente y el retiro se informara al registrador para que inscriba la fecha en que esto fue constatado. Articulo 55º.- De no retirarse el anuncio publicitario en el plazo senalado, se procedera a su remocion por parte de la Municipalidad, aplicandose las demas sanciones administrativas que correspondan verificado el retiro se procedera a la inscripcion de acuerdo a lo previsto en el articulo anterior. CAPITULO XIII DE LAS INFRACCIONES Articulo 56º.- Son infracciones al presente Reglamento: 1. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA sin autorizacion o contrato de concesion. 2. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA en forma distinta a la autorizacion o contraviniendo las disposiciones administrativas o tecnicas senaladas. 3. Colocar afiches y/o carteles sin autorizacion. 4. Incumplir con el retiro de los elementos de publicidad exterior. 5. Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la via publica. 6. Realizar pintas en los parametros del inmueble sin la respectiva autorizacion municipal. 7. Mantener los elementos de publicidad exterior en mal estado de MORDAZA o funcionamiento. 8. Incumplir con revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 9. Incumplir con mantener en un lugar visible del elemento de publicidad exterior el numero de la autorizacion y nombre del propietario (solo paneles). DE LAS SANCIONES Articulo 57º.- Sera de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS). Articulo 58º.- La fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento se realizara a traves: 1. Los ciudadanos en forma individual o colectiva a traves de organizaciones representativas que podran formular denuncias por infracciones a este reglamento ante la Direccion de Servicios Publicos Locales. 2. La Direccion MORDAZA mencionada de oficio o por denuncia de parte, derivara a la Subdireccion de Fiscalizacion, Recaudacion y Control para que de cumplimiento a este reglamento ya dispuesto en la autorizacion correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. 3. Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA caducado, seran retirados por la Municipalidad y podran ser recuperados por su propietarios previo pago a la sancion correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamientos de dichos elementos; si la Municipalidad detecta la existencia de elementos de publicidad exterior antirreglamentarios, procedera al decomiso de estos sin notificacion previa si lo cree conveniente. Articulo 59º.- Vencido el termino de 60 dias calendario del retiro y deposito de los elementos de publicidad exterior sin que estos hayan sido reclamados por sus propietarios, la Municipalidad podra rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se MORDAZA incurrido. CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Crease el registro de elementos de publicidad exterior sistematizado en la Municipalidad de Ate.

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