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Pág. 221265 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 b) Fotografía del lugar donde se solicita instalar el anun- cio, graficando su ubicación. c) Gráfico de leyenda con dimensiones del anuncio. d) Certificado de factibilidad y seguridad de anuncio, de ser el caso. e) Verificación Municipal. f) Recibo de pago por autorización. SÓLO PANELES MONUMENTALES g) Carpeta adjuntando hoja de trámite h) Recibo de pago cancelado por los derechos corres- pondientes. i) Plano de localización y ubicación a escala convenien- te. j) Planos de plantas y elevaciones(escala 1/20) con pro- puesta de integración al conjunto urbano circundante (área, colores, altura, material, parante, dimensiones etc.), firma- do por el proyectista. k) Fotografías a color con fechador que muestre el con- junto arquitectónico con el resto de los inmuebles circun- dantes. l) Fotografías a color que muestre el aviso en fotomon- taje en el lugar deseado. m) En caso de anuncios luminosos o iluminados: 1. Plano de instalaciones eléctricas y/o electrónicas(si fuera el caso), firmado por el ingeniero electricista o elec- trónico. 2. Carta de autorización de suministro de la empresa concesionaria de servicio de luz n) De acuerdo a las características del tipo de panel presentar planos de estructuras firmados por el ingeniero civil. o) Carta de seguridad y de responsabilidad de obra otor- gada por el ingeniero civil. Artículo 46º.- A la deficiencia, falta de documentos o datos que son requisitos indispensables para otorgar la autorización de la instalación del elemento publicitario, la oficina de Ornato y Publicidad notificará en un plazo de 48.00 horas con la finalidad que el interesado subsane las omisiones; en caso de no cumplir con lo solicitado en el plazo establecido se considerara como no presentado, de- volviéndose la solicitud al interesado mientras no subsane los requisitos no correrá plazo alguno alegar el silencio administrativo positivo, para tal efecto la Oficina de Trámite Documentario hará la observación e indicará el plazo de subsanación en el original y en el cargo de la solicitud. Artículo 47º.- En el transcurso de los Diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la documenta- ción presentada a la Oficina de Ornato y Publicidad reali- zará lo siguiente: a) Revisará la documentación e información proporcio- nada. b) El personal técnico verificará que el elemento de publici- dad exterior que desea colocar cumpla con las especificacio- nes técnicas de ornato expedidas por la Municipalidad. c) Derivará el informe correspondiente a la Comisión Técnica y ésta a su vez dictaminará la improcedencia o procedencia de lo solicitado. Artículo 48º.- Recibido el dictamen de la Comisión Téc- nica, el área encargada de ornato y publicidad lo enviará a la Dirección de Servicios Públicos Locales, para que emita la respectiva Resolución. Artículo 49º.- Si el solicitante apelara a la Resolución emitida, será el Alcalde que resuelva en forma definitiva, con la cual queda agotada la vía administrativa. Artículo 50º.- El procedimiento durará treinta(30) días calendario hasta la emisión de la Resolución, vencido este plazo sin haberse formulado objeción a la solicitud, el intere- sado podrá instalar el aviso publicitario materia de solicitud, previo pago de los derechos correspondientes, esta dispo- sición no rige para aquellas solicitudes de autorización de publicidad exterior que contravengan expresamente las pro- hibiciones y limitaciones del presente reglamento. Artículo 51º.- La autorización para la instalación de pu- blicidad exterior tiene duración de Un (1) año, contando a partir de la fecha en que fue otorgada, la renovación será al concluir el plazo autorizado, debiendo de solicitarse con anticipación no menos de 30 días calendario al vencimien- to de cada período, es potestad de la Municipalidad no re- novar la autorización.Artículo 52º.- La autorización se otorga al nombre del solicitante mediante Resolución. Artículo 53º.- Colocar el número de la autorización en lugar visible en el anuncio publicitario. Artículo 54º.- Al finalizar el período de autorización sin que ésta haya sido renovada, la Municipalidad dará de baja el anuncio publicitario mediante Resolución, dentro de los 15 días calendario se procederá a la inscripción de la baja en el registro correspondiente y el retiro se informará al registrador para que inscriba la fecha en que esto fue cons- tatado. Artículo 55º.- De no retirarse el anuncio publicitario en el plazo señalado, se procederá a su remoción por parte de la Municipalidad, aplicándose las demás sanciones ad- ministrativas que correspondan verificado el retiro se pro- cederá a la inscripción de acuerdo a lo previsto en el artí- culo anterior. CAPÍTULO XIII DE LAS INFRACCIONES Artículo 56º.- Son infracciones al presente Reglamen- to: 1. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano sin autorización o contrato de concesión. 2. Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano en forma distinta a la autorización o contraviniendo las disposiciones administrativas o técnicas señaladas. 3. Colocar afiches y/o carteles sin autorización. 4. Incumplir con el retiro de los elementos de publicidad exterior. 5. Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la vía pública. 6. Realizar pintas en los parámetros del inmueble sin la respectiva autorización municipal. 7. Mantener los elementos de publicidad exterior en mal estado de presentación o funcionamiento. 8. Incumplir con revisar permanentemente las condi- ciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 9. Incumplir con mantener en un lugar visible del ele- mento de publicidad exterior el número de la autorización y nombre del propietario (sólo paneles). DE LAS SANCIONES Artículo 57º.- Será de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS). Artículo 58º.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento se realizará a través: 1. Los ciudadanos en forma individual o colectiva a tra- vés de organizaciones representativas que podrán formu- lar denuncias por infracciones a este reglamento ante la Dirección de Servicios Públicos Locales. 2. La Dirección antes mencionada de oficio o por de- nuncia de parte, derivará a la Subdirección de Fiscaliza- ción, Recaudación y Control para que dé cumplimiento a este reglamento ya dispuesto en la autorización corres- pondiente, imponiendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. 3. Los elementos de publicidad exterior antirreglamen- tarios o cuya autorización haya caducado, serán retirados por la Municipalidad y podrán ser recuperados por su pro- pietarios previo pago a la sanción correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamientos de di- chos elementos; si la Municipalidad detecta la existencia de elementos de publicidad exterior antirreglamentarios, procederá al decomiso de éstos sin notificación previa si lo cree conveniente. Artículo 59º.- Vencido el término de 60 días calendario del retiro y depósito de los elementos de publicidad exte- rior sin que éstos hayan sido reclamados por sus propieta- rios, la Municipalidad podrá rematar dichos bienes, a efec- to de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se haya incurrido. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Créase el registro de elementos de publici- dad exterior sistematizado en la Municipalidad de Ate.