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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 221253 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 en el campo CPROD consignará el código 2 y en el campo CEXPODUMP el código 0001. Atentamente. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 6587 Aplican preferencias del Cuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 39 CIRCULAR Nº INTA-CR.28.2002 Callao, 9 de abril de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- Asunto:Aplicación de las preferencias del Cuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Com- plementación Económica Nº 39 Ref.:Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1 De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032- 2001-ITINCI y el Fax Nº 233-2002-MITINCI/VMINCI/ DNINCI, sobre la puesta en aplicación del Cuarto Pro- tocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Eco- nómica Nº 39; y estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1323 del 16.DIC.99, sírvase tener presen- te y hacer de conocimiento del personal de esa Inten- dencia lo siguiente: 1.- Aplíquese a partir del 7 de febrero y hasta el 30 de junio de 2002, las preferencias pactadas en el Cuarto Pro- tocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Com- plementación Económica Nº 39, contenidas en el Trato Pre- ferencial Internacional (TPI) Nº 339. 2.- En consecuencia, procede según corresponda la devolución de las fianzas que se hayan presentado o la devolución de los derechos liberales cancelados, en apli- cación de las preferencias arancelarias anteriormente ci- tadas, siempre y cuando las mercancías se encuentren negociadas, y sean originarias y procedentes de conformi- dad con lo establecido en el Régimen de Origen del Acuer- do de Complementación Económica Nº 39. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 6588 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Autorizan contratar mediante proceso de adjudicación de menor cuantía la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 036-2002-EF/93.01 Lima, 27 de marzo de 2002 VISTOS: El Informe Técnico Nº 089-2002-EF/93.08.3 de la Ofici- na de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legal Nº 004-2002-EF/93.07 que en conjunto constituyen el Informe Técnico-Legal que dispone el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 001-2002-EF/93.CE ADS 002 del 25 de marzo del 2002, el Comité Especial designa- do para conducir el proceso de selección de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 002-2002-CPN comunica que el proceso ha sido declarado desierto; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxilia- res en su Informe Técnico Nº 089-2002-EF/93.08.3 señala que la entidad se encuentra en la necesidad de contar con el servicio de limpieza y mantenimiento, cuya ausencia comprometería el normal desarrollo de las actividades y funciones institucionales, debido a que el contrato con la empresa que actualmente ofrece el servicio está por ven- cer, a su vez solicita que se declare en Situación de Ur- gencia la contratación de dicho servicio durante el plazo estimado de sesenta (60) días naturales, en tanto culmine la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2002-CPN en segunda convocatoria; Que, a efecto de seguir contando con el servicio des- crito y en aplicación del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efec- tuó la contratación complementaria hasta por un monto no mayor al 30% adicional al monto total del contrato original, cuyo plazo de vigencia expira el 31 de marzo del 2002; Que, el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que están exonerados del proceso de Licitación Pú- blica, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la respectiva Ley; Que, el Artículo 20º del mismo dispositivo legal, esta- blece que en dicho caso, la adquisición o contratación se realizará mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose de un Informe Técnico - Legal previo; Que, de acuerdo al Artículo 21º del citado Texto Único Ordenado, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con- tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, dicha norma legal se encuentra en concordancia con el Artículo 108º de su Reglamento, aprobada por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, en tanto señala que: "La situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisicio- nes o contrataciones definitivas"; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, ha cum- plido con emitir el Informe Legal Nº 004-2002-EF/93.07, en el cual estima que en mérito de los hechos expuestos en los informes precedentes la situación descrita tipifica como de urgencia, prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, razón por la cual es procedente expedir el acto administrativo corres- pondiente; Que, los Artículos 105º, 108º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos al que deben ceñirse las contrataciones de menor cuantía, con la indicación del órgano o depen- dencia que tendrá a su cargo efectuar la contratación del servicio requerido; Que, por consiguiente, producida la Situación de Ur- gencia en los términos del Artículo 21º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado y el Artículo 108º de su Reglamento, resulta nece- sario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad de los servicios esenciales de la Institución; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º inciso c), 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Con la aprobación de la Alta Dirección y el visado de la Oficina General de Administración y Oficina General de Asesoría Jurídica; y,