Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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en el MORDAZA CPROD consignara el codigo 2 y en el MORDAZA CEXPODUMP el codigo 0001. Atentamente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 6587

Aplican preferencias del MORDAZA Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 39
CIRCULAR Nº INTA-CR.28.2002
Callao, 9 de MORDAZA de 2002 Senor Intendente de Aduana Presente.Asunto : Aplicacion de las preferencias del MORDAZA Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 39 Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.12 Version 1 De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0322001-ITINCI y el Fax Nº 233-2002-MITINCI/VMINCI/ DNINCI, sobre la puesta en aplicacion del MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 39; y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1323 del 16.DIC.99, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1.- Apliquese a partir del 7 de febrero y hasta el 30 de junio de 2002, las preferencias pactadas en el MORDAZA Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, contenidas en el Trato Preferencial Internacional (TPI) Nº 339. 2.- En consecuencia, procede segun corresponda la devolucion de las fianzas que se hayan presentado o la devolucion de los derechos liberales cancelados, en aplicacion de las preferencias arancelarias anteriormente citadas, siempre y cuando las mercancias se encuentren negociadas, y MORDAZA originarias y procedentes de conformidad con lo establecido en el Regimen de Origen del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 39. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 6588

CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION
Autorizan contratar mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia la prestacion del servicio de limpieza y mantenimiento
RESOLUCION JEFATURAL Nº 036-2002-EF/93.01
MORDAZA, 27 de marzo de 2002 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 089-2002-EF/93.08.3 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legal Nº 004-2002-EF/93.07 que en conjunto constituyen el Informe Tecnico-Legal que dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y,

Que, mediante el Informe Nº 001-2002-EF/93.CE ADS 002 del 25 de marzo del 2002, el Comite Especial designado para conducir el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2002-CPN comunica que el MORDAZA ha sido declarado desierto; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en su Informe Tecnico Nº 089-2002-EF/93.08.3 senala que la entidad se encuentra en la necesidad de contar con el servicio de limpieza y mantenimiento, cuya ausencia comprometeria el normal desarrollo de las actividades y funciones institucionales, debido a que el contrato con la empresa que actualmente ofrece el servicio esta por vencer, a su vez solicita que se declare en Situacion de Urgencia la contratacion de dicho servicio durante el plazo estimado de sesenta (60) dias naturales, en tanto culmine la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2002-CPN en MORDAZA convocatoria; Que, a efecto de seguir contando con el servicio descrito y en aplicacion del Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuo la contratacion complementaria hasta por un monto no mayor al 30% adicional al monto total del contrato original, cuyo plazo de vigencia expira el 31 de marzo del 2002; Que, el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la respectiva Ley; Que, el Articulo 20º del mismo dispositivo legal, establece que en dicho caso, la adquisicion o contratacion se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, requiriendose de un Informe Tecnico - Legal previo; Que, de acuerdo al Articulo 21º del citado Texto Unico Ordenado, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, dicha MORDAZA legal se encuentra en concordancia con el Articulo 108º de su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en tanto senala que: "La situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones o contrataciones definitivas"; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, ha cumplido con emitir el Informe Legal Nº 004-2002-EF/93.07, en el cual estima que en merito de los hechos expuestos en los informes precedentes la situacion descrita tipifica como de urgencia, prevista en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, razon por la cual es procedente expedir el acto administrativo correspondiente; Que, los Articulos 105º, 108º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos al que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia, con la indicacion del organo o dependencia que tendra a su cargo efectuar la contratacion del servicio requerido; Que, por consiguiente, producida la Situacion de Urgencia en los terminos del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado y el Articulo 108º de su Reglamento, resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad de los servicios esenciales de la Institucion; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º inciso c), 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Con la aprobacion de la Alta Direccion y el visado de la Oficina General de Administracion y Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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