Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2002; RESUELVE: APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 339.167:2002 SUELOS. Metodo de ensayo estandar para la resistencia a la compresion no confinada de suelos cohesivos. 1a. Edicion. SUELOS. Muestreo geotecnico de suelos con tubo de pared delgada. 1a. Edicion. AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinacion de manganeso. Metodo espectrofotometrico del persulfato. 1a. Edicion.

A.1 El Costo Medio de Inversion fijado difiere del valor de una nueva celda CERRO MORDAZA menciona que el Costo Medio de Inversion de la CELDA, senalado en el numeral C.4 de la resolucion impugnada, difiere del monto de inversion de una nueva celda de linea en 138 kV instalada en la subestacion Cerro MORDAZA de ETESUR, propuesto en el informe elaborado por la empresa Promotora de Proyecto S.A.C., presentado como prueba instrumental del recurso de reconsideracion. A.2 Periodo de MORDAZA de las instalaciones utilizado para fijar la compensacion mensual Segun la recurrente, el numeral C.4. de la resolucion interpuesta "(...) contraviene los dispositivos legales vigentes al emplear un periodo de 15 anos para determinar la depreciacion de los equipos de conexion (...)". CERRO MORDAZA fundamenta lo senalado citando el numeral I, del inciso b), del Articulo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas1 . B.- ANALISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION B.1. El Costo Medio de Inversion fijado difiere del valor de una nueva celda Que, de acuerdo con la propuesta de CERRO MORDAZA el Costo Medio de Inversion de la CELDA deberia ascender a solo 498 965 US$ tal como se detalla en el siguiente cuadro:
Item 1 2 3 4 Rubro Suministro del Equipamiento Transporte al sitio de obra (5% de 1) Montaje electromecanico Obras Civiles Total equipamiento electromecanico y obras civiles Instalaciones Comunes (20% del Costo de la Celda) TOTAL Costos o Inversiones (US$) Directo Indirecto Total 296 000 296 000 14 800 14 800 35 000 8 750 43 750 51 900 12 975 64 875 397 700 21 725 419 425 79 540 79 540 498 965

NTP 339.169:2002

NTP 214.010:2002

Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 6606

OSINERG
Declaran fundada en parte impugnacion interpuesta por la Empresa Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A. contra la Res. Nº 0423-2002-OS/CD, sobre periodo de MORDAZA util de la celda de 138 kV
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0825-2002-OS/CD MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A. (en adelante "CERRO VERDE") contra la Resolucion OSINERG Nº 0423-2002-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de febrero de 2002, que fijo la compensacion mensual que CERRO MORDAZA debe pagar por el uso de la celda de la linea de transmision en 138 kV (en adelante "CELDA") de propiedad de la Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (en adelante "ETESUR"), que interconecta la subestacion Cerro MORDAZA con la planta Oxidos de CERRO VERDE; el Informe Tecnico GART/RGT Nº 016-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") y el informe OSINERGGART-AL-2002-028 de la Asesoria Legal Interna de la GART. CONSIDERANDO: A.- RECURSO DE RECONSIDERACION Que, CERRO MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 04232002-OS/CD, solicitando que se modifique la compensacion mensual que debe pagar por el uso de la celda de 138 kV. Sustenta su pedido en los siguientes argumentos:
1

5

Que, el Costo Medio de Inversion de la CELDA fijado en la Resolucion OSINERG Nº 0423-2002-OS/CD corresponde a la valorizacion de la celda y las instalaciones complementarias que hacen factible el suministro electrico a CERRO MORDAZA, cuyo monto asciende a 2527,06 MORDAZA de Nuevos Soles y corresponde a costos estandares que han resultado de un estudio de costos promedio del mercado. Como se muestra mas adelante, estos costos de MORDAZA, en lo que respecta a suministro de materiales, montaje electromecanico y obras civiles, son inclusive menores a los propuestos por la empresa recurrente; Que, el monto propuesto por CERRO MORDAZA al MORDAZA de cambio (TC=3,488 Soles/US$) equivale a 1 740,4 MORDAZA de Nuevos Soles, monto que resulta 31% menor que el valor fijado en la resolucion impugnada. El siguiente cuadro muestra las diferencias en Dolares Americanos entre la propuesta de CERRO MORDAZA y los costos estandar de la CELDA fijados en la Resolucion OSINERG Nº 0423-2002OS/CD:
Item Rubro CERRO ESTANDAR % MORDAZA (US$) (US$) Variacion

1 Suministro del Equipamiento + Transporte a Obra 2 Montaje electromecanico 3 Obras civiles Subtotal 4 5 6 Instalaciones Comunes Servicios Auxiliares + Otras Instalaciones Acoplamiento TOTAL

310 800 35 000 51 900 397 700 101 265

249 957 19 869 22 466 292 291 318 052 47 649 66 459 724 450

24,3% 76,2% 131,0% 36,1% -77%

498 965

-31,1%

Articulo 126º Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas b) Procedimiento para determinar la Anualidad de la Inversion: I) La Anualidad de la Inversion es igual al producto de la Inversion por el factor de recuperacion de capital obtenido con la Tasa de Actualizacion fijada en el Articulo 79º de la Ley, y una MORDAZA util de 20 anos para el equipo de Generacion y de 30 anos para el equipo de Conexion.

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