Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (12/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 221261 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 b. Concertar esfuerzos institucionales en la Municipali- dad Metropolitana de Lima y realizar el marketing de las potencialidades de los proyectos en materia de transporte urbano, orientado a contribuir al logro de financiamiento privado y de los organismos financieros internacionales. c. Organizar la participación vecinal y de la sociedad para su eficaz intervención en el desarrollo, ejecución e implantación del Sistema de Transporte Urbano para Lima y en el control de la calidad del servicio de transporte pú- blico de pasajeros que desarrolle el nuevo sistema. d. Concertar con el sector privado los mecanismos de in- versión y las reformas de las unidades empresariales necesa- rias para adecuar su participación en la operación del servicio en el nuevo Sistema de Transporte Urbano de Lima, e. Desarrollar programas de mitigación de impactos sociales frente a la implantación del nuevo Sistema de Trans- porte Urbano de Lima. f. Otras que por su naturaleza le corresponda. v. Del Gerente de Administración y Finanzas: a. Administrar los recursos económicos, financieros, logísticos y humanos del Proyecto Especial «Proyecto de Preparación del Plan de Inversiones para el Trans- porte Metropolitano de Lima» - PROTRANSPORTE DE LIMA. b. Gestionar los instrumentos financieros que dinami- cen el mercado de capitales a favor de la inversión metro- politana. c. Elaborar y presentar la rendición de cuenta de los resultados de gestión y económico financiero que corres- ponda. d. Otras que por su naturaleza le corresponda. d) Competencias: i. Abrir y cerrar cuentas bancarias o de otro tipo en el sistema financiero, con aprobación del Comité Directivo, con la denominación «Municipalidad Metropolitana de Lima - PROTRANSPORTE DE LIMA»; a tal efecto el gerente del Proyecto, conjuntamente con el gerente de Administración y Finanzas tendrán las firmas como titulares de las cuen- tas, siendo los suplentes dos miembros del Comité Directi- vo que éste señale. ii. El gerente del Proyecto podrá celebrar todos los con- tratos y otros actos de carácter legal y económico que se requieran para la ejecución de los proyectos; previa apro- bación del Comité Directivo. iii. El gerente del Proyecto podrá realizar todos los ac- tos presupuestales, económicos y administrativos que se requieren para desarrollo de la misión, funciones y objeti- vos de PROTRANSPORTE DE LIMA, bajo estricto cumpli- miento de las normas y disposiciones que rigen la Admi- nistración Pública en el Perú, previa aprobación de dichos actos por el Comité Directivo. Artículo 3°.- Establecer que el Comité Directivo del Pro- yecto Especial «Proyecto de Preparación del Plan de In- versiones para el Transporte Metropolitano de Lima» - PRO- TRANSPORTE DE LIMA, estará integrado por las perso- nas siguientes: - Señor Carlos Masnjak Risco, quien lo presidirá. - Señor Mario López Kitano . - Señora Elvira Moscoso Cabrera. - Señor Fernando Barraza Dorador. Artículo 4°.- Encargar a las Direcciones Municipales y a los demás organismos y dependencias municipales que ten- gan relación funcional con el Proyecto Especial «Proyecto de Preparación del Plan de Inversiones para el Transporte Metro- politano de Lima - PROTRANSPORTE DE LIMA», prestar toda la información y apoyo que les sea requerido por los responsa- bles del proyecto especial, observando las indicaciones que resulten convenientes para la preparación, desarrollo y ejecu- ción del Plan de Transporte Metropolitano de Lima. Artículo 5°.- Encargar a la Dirección Municipal Metro- politana, realizar las acciones necesarias para el cumpli- miento del presente Decreto. Artículo 6º.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial. Regístrese, comuníquese y cúmplase ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde 6635MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo del 62° Aniversa- rio de su creación política DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-02 Chaclacayo, 5 de abril del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de abril se celebrará el Sexagésimo Segundo Aniversario de la Creación Política de Chaclacayo; Que, es deber del vecindario de Chaclacayo en tan magna fecha, tener las fachadas de sus viviendas y loca- les, pintadas y limpias; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento Ge- neral del distrito de Chaclacayo del 21 al 28 de abril del año 2002, con motivo de la celebración del Sexagésimo Segundo Aniversario de su Creación Política. Artículo Segundo.- Establecer que los propietarios de viviendas y locales públicos y privados, procedan al pinta- do y limpieza de las fachadas de sus respectivos inmue- bles, con ocasión de esta celebración, recordando a los vecinos que el color oficial de Chaclacayo es el blanco. Artículo Tercero.- Los vecinos que incumplan esta disposición, serán pasibles de las multas correspondien- tes, conforme a las disposiciones municipales vigentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Servicios a la Comunidad, dar estricto cumplimiento al presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA DELIA VERGARA PÉREZ Alcaldesa 6633 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza que regula insta- lación de publicidad exterior y anun- cios en general ORDENANZA Nº 025-01-MDA Ate, 26 de diciembre del 2001 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate visto en la Sesión Extraordi- naria de Concejo de fecha 26 de diciembre del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como órganos de gobierno local gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia a tenor de lo dis- puesto por los Artículos 73º y 191º de la Constitución Polí- tica del Estado, asimismo de conformidad con los Artícu- los 74º y 192º de la misma norma legal, las municipalida- des gozan de potestad tributaria, pudiendo administrar los tributos creados por el Poder Legislativo en su favor y adi- cionalmente crear tasas y contribuciones de acuerdo a los procedimientos y límites que le otorga la ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65º incisos 9) y 18) de la Ley Orgánica de las Municipalidades