Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

Que, los costos de suministro de equipamiento y transporte al sitio de obra, montaje electromecanico y obras civiles propuestos por CERRO MORDAZA son inclusive superiores a los costos estandar fijados por OSINERG en 24,3%, 76,2% y 131%, respectivamente; Que, una situacion inversa se presenta en los rubros de instalaciones comunes, instalaciones complementarias, servicios auxiliares y celdas de acoplamiento, donde la propuesta de la impugnante es 77% menor que el estandar, debiendo precisarse que la propuesta para estos rubros es incompleta, no conteniendo el sustento o justificacion de los costos comunes ya que se presenta unicamente como un porcentaje de los costos de la celda, montaje electromecanico y obras civiles. En este sentido, la propuesta sobre los costos comunes no considera apropiadamente el costo de los sistemas de control y telecomunicaciones, el sistema de puesta a tierra, las instalaciones exteriores, el costo del terreno, la ingenieria y supervision, las instalaciones correspondientes a los servicios auxiliares y otros, asi como, tampoco el costo de los servicios prestados por la celda de acoplamiento existente en la subestacion de Cerro Verde; Que, en resumen, no se encuentra justificacion para modificar el Costo Medio de Inversion fijado en la Resolucion OSINERG Nº 0423-2002-OS/CD. B.2. Periodo de MORDAZA de las instalaciones utilizado para fijar la compensacion mensual Que, el numeral I, inciso b) del Articulo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas mencionado por CERRO MORDAZA, se refiere a la determinacion de la anualidad de inversion de la unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA, a fin de calcular el precio de basico de la potencia de punta y no, como pretende aplicar CERRO MORDAZA, para la determinacion de la anualidad de inversion de una instalacion de transmision secundaria; Que, la compensacion establecida por el uso de la CELDA, mediante la Resolucion OSINERG Nº 0423-2002-OS/ CD, considera como una de las premisas de calculo, un horizonte de largo plazo equivalente a 15 anos. Este mismo horizonte fue utilizado para el calculo de la anualidad de la inversion, debiendo senalarse que ni la Ley de Concesiones Electricas ni su Reglamento precisan el periodo de MORDAZA que debera utilizarse en el calculo de la anualidad de inversion de las instalaciones de transmision secundaria; Que, para el caso de la MORDAZA util considerada para el calculo de la anualidad de la inversion de las instalaciones pertenecientes al sistema principal de transmision, Articulo 134º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas establece un periodo de 30 anos; Que, tomando en cuenta lo anterior y tratandose de instalaciones con menos de 30 anos de servicio, resulta razonable atender el planteamiento sobre el periodo de la MORDAZA util de las instalaciones de transmision secundaria, debiendo procederse a corregir de 15 a 30 anos, el periodo de MORDAZA util utilizado en la determinacion de la compensacion por el uso de la CELDA en la Resolucion impugnada. El siguiente cuadro muestra el MORDAZA valor del peaje MORDAZA unitario total para la CELDA, el que resulta igual a 0,0981 ctm S/./kWh:
Periodo : Tasa : Factor Anualidad : Costo Medio de Inversion (CMI) : Costo de Operacion y Mantenim. : Costo Total Anual : Valor Presente Flujos Anuales : Valor Presente Demandas : Peaje Unitario : 30 12% 0,12414 2 527,06 3,038% 390,49 2659,58 2710,19 0,0981 anos

Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 0423-2002-OS/CD, en lo que se refiere al periodo de MORDAZA util de la celda de 138 kV, debiendose considerar 30 anos para el calculo de la anualidad de la inversion, e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Modifiquese, en consecuencia, el cargo unitario dY definido en el ultimo parrafo del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 0423-2002-OS/CD en la siguiente forma: dY = Cargo que representa la compensacion unitaria equivalente en energia, en ctm S/./kWh mensuales y que es igual a 0,0981 Articulo 3º.- Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 6673

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican plano de zonificacion de usos del suelo de MORDAZA Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de Comas
ORDENANZA Nº 374
EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesion Ordinaria de fecha 26 de marzo de 2002, visto con el Dictamen Nº 004-2002-MML-CDU; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Articulo 3º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, corresponde a las Municipalidades Provinciales a traves de sus Concejos Municipales, aprobar mediante Ordenanza los Planes Urbanos, que en el caso de la provincia de MORDAZA se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, las modificaciones y actualizaciones del Plan de Desarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regularizaciones y procedimientos establecidos por los Articulos 30º y 31º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente y la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Que, la Comision Permanente de Desarrollo MORDAZA mediante Dictamen Nº 004-2002-MML-CDU de fecha 14 de marzo de 2002, ha emitido opinion respecto a la peti-

MORDAZA Soles % CMI MORDAZA Soles MORDAZA Soles GWh
CtmS/./kWh

Que, en consecuencia, el peaje MORDAZA unitario para la CELDA (dY), fijado en la Resolucion OSINERG Nº 04232002-OS/CD, debe ser modificado al valor senalado en el cuadro que antecede; Que, sobre la base de las consideraciones expuestas debe declararse fundado en parte el recurso de reconsideracion presentado por CERRO VERDE; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion

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