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Pág. 221258 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 Que, los costos de suministro de equipamiento y trans- porte al sitio de obra, montaje electromecánico y obras ci- viles propuestos por CERRO VERDE son inclusive supe- riores a los costos estándar fijados por OSINERG en 24,3%, 76,2% y 131%, respectivamente; Que, una situación inversa se presenta en los rubros de instalaciones comunes, instalaciones complementarias, servicios auxiliares y celdas de acoplamiento, donde la propuesta de la impugnante es 77% menor que el están- dar, debiendo precisarse que la propuesta para estos ru- bros es incompleta, no conteniendo el sustento o justifica- ción de los costos comunes ya que se presenta únicamen- te como un porcentaje de los costos de la celda, montaje electromecánico y obras civiles. En este sentido, la pro- puesta sobre los costos comunes no considera apropiada- mente el costo de los sistemas de control y telecomunica- ciones, el sistema de puesta a tierra, las instalaciones ex- teriores, el costo del terreno, la ingeniería y supervisión, las instalaciones correspondientes a los servicios auxilia- res y otros, así como, tampoco el costo de los servicios prestados por la celda de acoplamiento existente en la sub- estación de Cerro Verde; Que, en resumen, no se encuentra justificación para modificar el Costo Medio de Inversión fijado en la Resolu- ción OSINERG Nº 0423-2002-OS/CD. B.2. Período de vida de las instalaciones utilizado para fijar la compensación mensual Que, el numeral I, inciso b) del Artículo 126º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas mencionado por CERRO VERDE, se refiere a la determinación de la anualidad de inversión de la unidad generadora más eco- nómica para suministrar potencia adicional durante las ho- ras de demanda máxima, a fin de calcular el precio de bá- sico de la potencia de punta y no, como pretende aplicar CERRO VERDE, para la determinación de la anualidad de inversión de una instalación de transmisión secundaria; Que, la compensación establecida por el uso de la CEL- DA, mediante la Resolución OSINERG Nº 0423-2002-OS/ CD, considera como una de las premisas de cálculo, un horizonte de largo plazo equivalente a 15 años. Este mis- mo horizonte fue utilizado para el cálculo de la anualidad de la inversión, debiendo señalarse que ni la Ley de Con- cesiones Eléctricas ni su Reglamento precisan el período de vida que deberá utilizarse en el cálculo de la anualidad de inversión de las instalaciones de transmisión secunda- ria; Que, para el caso de la vida útil considerada para el cálculo de la anualidad de la inversión de las instalaciones pertenecientes al sistema principal de transmisión, Artícu- lo 134º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas establece un período de 30 años; Que, tomando en cuenta lo anterior y tratándose de ins- talaciones con menos de 30 años de servicio, resulta razo- nable atender el planteamiento sobre el período de la vida útil de las instalaciones de transmisión secundaria, debien- do procederse a corregir de 15 a 30 años, el período de vida útil utilizado en la determinación de la compensación por el uso de la CELDA en la Resolución impugnada. El siguiente cuadro muestra el nuevo valor del peaje secun- dario unitario total para la CELDA, el que resulta igual a 0,0981 ctm S/./kWh: Periodo : 30 años Tasa : 12% Factor Anualidad : 0,12414 Costo Medio de Inversión (CMI) : 2 527,06 Miles Soles Costo de Operación y Mantenim. : 3,038% % CMI Costo Total Anual : 390,49 Miles Soles Valor Presente Flujos Anuales : 2659,58 Miles Soles Valor Presente Demandas : 2710,19 GWh Peaje Unitario : 0,0981 CtmS/./kWh Que, en consecuencia, el peaje secundario unitario para la CELDA (dY), fijado en la Resolución OSINERG Nº 0423- 2002-OS/CD, debe ser modificado al valor señalado en el cuadro que antecede; Que, sobre la base de las consideraciones expuestas debe declararse fundado en parte el recurso de reconside- ración presentado por CERRO VERDE; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge- neral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa Sociedad Mi- nera Cerro Verde S.A.A. contra la Resolución OSINERG Nº 0423-2002-OS/CD, en lo que se refiere al período de vida útil de la celda de 138 kV, debiéndose considerar 30 años para el cálculo de la anualidad de la inversión, e in- fundado en lo demás que contiene. Artículo 2º.- Modifíquese, en consecuencia, el cargo unitario dY definido en el último párrafo del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 0423-2002-OS/CD en la siguiente forma: dY =Cargo que representa la compensación unitaria equivalente en energía, en ctm S/./kWh mensua- les y que es igual a 0,0981 Artículo 3º.- Deróguese o déjese sin efecto las dispo- siciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 6673 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican plano de zonificación de usos del suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al dis- trito de Comas ORDENANZA Nº 374 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; En Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo de 2002, visto con el Dictamen Nº 004-2002-MML-CDU; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 3º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-85-VC, corresponde a las Municipalidades Pro- vinciales a través de sus Concejos Municipales, aprobar mediante Ordenanza los Planes Urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, las modificaciones y actualizaciones del Plan de Desarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regu- larizaciones y procedimientos establecidos por los Artícu- los 30º y 31º del Reglamento de Acondicionamiento Terri- torial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Ordenan- za Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano mediante Dictamen Nº 004-2002-MML-CDU de fecha 14 de marzo de 2002, ha emitido opinión respecto a la peti-