Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

7. En caso de inmuebles que se encuentren bajo el regimen de propiedad horizontal, la junta de propietarios debera autorizar la instalacion del aviso publicitario 8. El titular de la autorizacion para la instalacion de un aviso publicitario, debera mantenerlo en optima condiciones de limpieza y conservacion, siendo de su responsabilidad los danos que por incumplimiento de esta obligacion pudiese ocasionar a terceros En la via publica 9. Los paneles que se instalen en los elementos estructurales autoportantes no deben ser de dimensiones mayores en su altura de 3.60 metros y en ancho de 7.20 metros en ningun caso su ancho podra ser mayor a la MORDAZA donde se instale el anuncio publicitario. 10. Los elementos fijos de publicidad exterior podran ser iluminados, en cuyo caso los parantes de sustentacion deberan ser de material aislante a la electricidad y la energia electrica suministrada por la empresa de electricidad responsable, para lo cual se comunicara a esta la autorizacion obtenida. 11. Los elementos estructurales autoportantes (poste de soporte) no deberan tener una altura menos de 5.40 metros ni mayor de 8.00 metros, su diseno debera contemplar lo especificado en el Reglamento Nacional de Construcciones. 12. La distancia minima que debera existir entre los elementos de publicidad exterior (paneles) instalados sera de 1.20 metros. 13. Se permitira las autorizaciones para las unidades moviles dichas moviles guardaran las condiciones de seguridad que establece el Reglamento General de Transito. CAPITULO VIII REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 26º.- Constitucion de Registro.- Se debera constituir un Registro de Elementos de Publicidad exterior, en el que se inscribira todos aquellos elementos autorizados. Articulo 27º.- Caracteristicas de Registro.- El Registro contendra el numero de serie, ubicacion, la clase del elemento, sus caracteristicas tecnicas, identificacion del propietario y la fecha que entra en vigencia. Articulo 28º.- Caracter publico del Registro. El Registro a que se refiere el presente Capitulo es de caracter publico. Puede ser consultado por cualquier personal, previo pago del derecho correspondiente. Articulo 29º.- Inscripcion en el Registro.- Los elementos para publicidad exterior quedan inscritos en el Registro, con Resolucion que autoriza su instalacion o con el Contrato de Concesion. Articulo 30º.- Numero de Inscripcion.- El Registro asignara un numero de serie a cada elemento de publicidad exterior, el cual debera mostrarse en un lugar visible del elemento. CAPITULO IX CONCESIONES EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo 31º.- Objeto de las Concesiones.- La autoridad municipal otorgara en concesion a terceros espacios en areas de dominio publico, bajo administracion municipal, para explotacion comercial mediante la instalacion de elementos de publicidad en mobiliario urbano. Articulo 32º.- Obligacion de Licitacion Publica, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para concesiones.- Las concesiones se otorgaran previa Licitacion Publica, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico y con sujecion a las normas tecnicas de esta Ordenanza. Articulo 33º.- Plazo de Concesion.- El plazo de las concesiones no sera mayor de cinco (5) anos. En el caso de Concurso de Proyectos Integrales, sera el que establezcan las correspondientes bases. En ningun caso procede la renovacion automatica de la concesion. Articulo 34º.- Procedimientos para Licitacion Publica, Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Publico de concesiones.- El procedimiento para la convocatoria a Licitacion Publica, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico se sujetara a los establecido en el Decreto Legislativo Nº 758 y demas normas pertinentes. Los crite-

MORDAZA para establecer el precio base y el contenido de las bases administrativas y tecnicas, seran determinados por el Comite Especial, el cual debera contar entre sus integrantes obligatoriamente con un representante de la Direccion de Servicios Publicos Locales. Articulo 35º.- Criterios basicos para otorgar las concesiones.- En la Licitacion Publica, Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Publico, se adjudicara la concesion al postor que presente la propuesta mas conveniente, la que debera contemplar los requisitos estipulados en lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 758 y su Reglamento. CAPITULO X CONVENIOS DE COOPERACION Articulo 36º.- La Municipalidad puede realizar convenios de cooperacion con empresas dedicadas a las actividades publicitarias para mejorar el ornato y/o infraestructura MORDAZA del distrito. Articulo 37º.- Cada convenio debera ser tratado particularmente, siendo suscrito cuando las condiciones beneficien al distrito en general; el costo de elaboracion y ejecucion de los proyectos sera de cuenta y cargo del proponente y todas las obras que se ejecuten pasaran a ser de propiedad de la Municipalidad apenas esten concluidas, sin lugar de compensacion alguna. Articulo 38º.- La Municipalidad determinara en cada caso el numero, clase y ubicacion de los avisos de las empresas que podran instalar a traves de los convenios. CAPITULO XI COMISION TECNICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 39º.- La Comision Tecnica de Publicidad Exterior sera designada por el MORDAZA de la Municipalidad de Ate mediante Resolucion de Alcaldia y estara integrada por: - Director de Servicios Publicos Locales - El Jefe de la Oficina de Asuntos Juridicos - Un Tecnico del area de Defensa Civil Articulo 40º.- Reglamento de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior.- El MORDAZA de la Municipalidad de Ate, aprobara mediante Decreto de Alcaldia el Reglamento de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior, de conformidad con las funciones generales que se senalan para dicha comision en esta Ordenanza. Articulo 41º.- Funciones de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior.- La Comision Tecnica de Publicidad Exterior tiene por funciones: - Revisar, evaluar, de conformidad con la presente Ordenanza las solicitudes y reconsideraciones puestas a consideracion de la Comision Tecnica de Publicidad Exterior por el area correspondiente, mediante su Informe correspondiente. - Los acuerdos de la Comision deberan ser aprobados por mayoria. - Proponer las medidas tendientes a perfeccionar la presente Ordenanza. CAPITULO XII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS DERECHOS DE AUTORIZACION Articulo 42º.- De conformidad al cuadro de derechos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). DE LA TRAMITACION Articulo 43º.- Para solicitar la autorizacion de la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior, los interesados deberan llenar el respectivo formato solicitud que sera proporcionada por la Municipalidad. Articulo 44º.- Toda solicitud de autorizacion para instalacion de elementos de publicidad exterior, sera recepcionado por la Oficina de Tramite Documentario Articulo 45º.- Adjunto al folder y solicitud de autorizacion se debera presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA de autorizacion Municipal de funcionamiento, cuando el domicilio del propietario del elemento de publicidad, se encuentre fuera del distrito.

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