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Pág. 221264 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de abril de 2002 7. En caso de inmuebles que se encuentren bajo el ré- gimen de propiedad horizontal, la junta de propietarios de- berá autorizar la instalación del aviso publicitario 8. El titular de la autorización para la instalación de un aviso publicitario, deberá mantenerlo en optima condicio- nes de limpieza y conservación, siendo de su responsabi- lidad los daños que por incumplimiento de esta obligación pudiese ocasionar a terceros En la vía pública 9. Los paneles que se instalen en los elementos es- tructurales autoportantes no deben ser de dimensiones ma- yores en su altura de 3.60 metros y en ancho de 7.20 me- tros en ningún caso su ancho podrá ser mayor a la barra donde se instale el anuncio publicitario. 10. Los elementos fijos de publicidad exterior podrán ser iluminados, en cuyo caso los parantes de sustentación deberán ser de material aislante a la electricidad y la ener- gía eléctrica suministrada por la empresa de electricidad responsable, para lo cual se comunicará a ésta la autoriza- ción obtenida. 11. Los elementos estructurales autoportantes (poste de soporte) no deberán tener una altura menos de 5.40 metros ni mayor de 8.00 metros, su diseño deberá contem- plar lo especificado en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones. 12. La distancia mínima que deberá existir entre los ele- mentos de publicidad exterior (paneles) instalados será de 1.20 metros. 13. Se permitirá las autorizaciones para las unidades móviles dichas móviles guardarán las condiciones de se- guridad que establece el Reglamento General de Tránsito. CAPÍTULO VIII REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 26º.- Constitución de Registro.- Se deberá constituir un Registro de Elementos de Publicidad exterior, en el que se inscribirá todos aquellos elementos autoriza- dos. Artículo 27º.- Características de Registro.- El Registro contendrá el número de serie, ubicación, la clase del ele- mento, sus características técnicas, identificación del pro- pietario y la fecha que entra en vigencia. Artículo 28º.- Carácter público del Registro. El Regis- tro a que se refiere el presente Capítulo es de carácter público. Puede ser consultado por cualquier personal, pre- vio pago del derecho correspondiente. Artículo 29º.- Inscripción en el Registro.- Los elemen- tos para publicidad exterior quedan inscritos en el Regis- tro, con Resolución que autoriza su instalación o con el Contrato de Concesión. Artículo 30º.- Número de Inscripción.- El Registro asig- nará un número de serie a cada elemento de publicidad exterior, el cual deberá mostrarse en un lugar visible del elemento. CAPÍTULO IX CONCESIONES EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 31º.- Objeto de las Concesiones.- La autori- dad municipal otorgará en concesión a terceros espacios en áreas de dominio público, bajo administración munici- pal, para explotación comercial mediante la instalación de elementos de publicidad en mobiliario urbano. Artículo 32º.- Obligación de Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público para concesio- nes.- Las concesiones se otorgarán previa Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público y con sujeción a las normas técnicas de esta Ordenanza. Artículo 33º.- Plazo de Concesión.- El plazo de las con- cesiones no será mayor de cinco (5) años. En el caso de Concurso de Proyectos Integrales, será el que establez- can las correspondientes bases. En ningún caso procede la renovación automática de la concesión. Artículo 34º.- Procedimientos para Licitación Pública, Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Público de concesiones.- El procedimiento para la convocatoria a Li- citación Pública, Concurso de Proyectos Integrales o Con- curso Público se sujetará a los establecido en el Decreto Legislativo Nº 758 y demás normas pertinentes. Los crite-rios para establecer el precio base y el contenido de las bases administrativas y técnicas, serán determinados por el Comité Especial, el cual deberá contar entre sus inte- grantes obligatoriamente con un representante de la Direc- ción de Servicios Públicos Locales. Artículo 35º.- Criterios básicos para otorgar las conce- siones.- En la Licitación Pública, Concurso de Proyectos In- tegrales y Concurso Público, se adjudicará la concesión al postor que presente la propuesta más conveniente, la que deberá contemplar los requisitos estipulados en lo estableci- do en el Decreto Legislativo Nº 758 y su Reglamento. CAPÍTULO X CONVENIOS DE COOPERACIÓN Artículo 36º.- La Municipalidad puede realizar conve- nios de cooperación con empresas dedicadas a las activi- dades publicitarias para mejorar el ornato y/o infraestruc- tura urbana del distrito. Artículo 37º.- Cada convenio deberá ser tratado parti- cularmente, siendo suscrito cuando las condiciones bene- ficien al distrito en general; el costo de elaboración y ejecu- ción de los proyectos será de cuenta y cargo del propo- nente y todas las obras que se ejecuten pasarán a ser de propiedad de la Municipalidad apenas estén concluidas, sin lugar de compensación alguna. Artículo 38º.- La Municipalidad determinará en cada caso el número, clase y ubicación de los avisos de las em- presas que podrán instalar a través de los convenios. CAPÍTULO XI COMISIÓN TÉCNICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 39º.- La Comisión Técnica de Publicidad Ex- terior será designada por el Alcalde de la Municipalidad de Ate mediante Resolución de Alcaldía y estará integrada por: - Director de Servicios Públicos Locales - El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos - Un Técnico del área de Defensa Civil Artículo 40º.- Reglamento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.- El Alcalde de la Municipalidad de Ate, aprobará mediante Decreto de Alcaldía el Reglamen- to de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior, de con- formidad con las funciones generales que se señalan para dicha comisión en esta Ordenanza. Artículo 41º.- Funciones de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.- La Comisión Técnica de Publicidad Exterior tiene por funciones: - Revisar, evaluar, de conformidad con la presente Orde- nanza las solicitudes y reconsideraciones puestas a conside- ración de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior por el área correspondiente, mediante su Informe correspondiente. - Los acuerdos de la Comisión deberán ser aprobados por mayoría. - Proponer las medidas tendientes a perfeccionar la pre- sente Ordenanza. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS DERECHOS DE AUTORIZACIÓN Artículo 42º.- De conformidad al cuadro de derechos establecido en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA). DE LA TRAMITACIÓN Artículo 43º.- Para solicitar la autorización de la insta- lación de elementos fijos de publicidad exterior, los intere- sados deberán llenar el respectivo formato solicitud que será proporcionada por la Municipalidad. Artículo 44º.- Toda solicitud de autorización para insta- lación de elementos de publicidad exterior, será recepcio- nado por la Oficina de Trámite Documentario Artículo 45º.- Adjunto al fólder y solicitud de autoriza- ción se deberá presentar los siguientes documentos: a) Copia de autorización Municipal de funcionamiento, cuando el domicilio del propietario del elemento de publici- dad, se encuentre fuera del distrito.