Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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6. Paletas de Comunicacion.- Elementos luminosos de dos caras instalados sobre pedestales que sirven de basamento. 7. Panel Simple.- El elemento constituido por superficies rigidas que no excedan de 30 m2 sujetados en parantes sencillos o adosados a los parametros de las construcciones. 8. Panel Monumental.- Aquel que requiere de una estructura especial y compleja, se sostiene en uno o mas puntos de apoyo y debe ser construido de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las Normas Tecnicas Municipales aplicables. 9. Proyecciones.- Los anuncios que se efectuen medainte el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyeccion hacia determinada superficie lisa. 10. Rotulos de Vehiculos.- Los anuncios pintados o colocados en vehiculos. 11. Toldos.- Las cubiertas de telas u otro material analogo que sustentan en las fechadas de los inmuebles, puestos de ventas o de servicios en la via publica y que tienen impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 12. Aviso Escultorico.- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volumenes figurativos o abstractos. 13. Aviso Ecologico.- La publicidad exterior que se elabora con elementos organicos o inorganicos implantados en areas verdes libres, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros. 14. Cartel.- El anuncio impreso es una superficie laminar de papel carton o material similar, que se adhiera a una Cartelera. 15. Cartelera Municipal.- La superficie colocada por la Municipalidad en las fachadas de los predios publicos o privados en las que se adosan en forma periodica carteles(afiches). Articulo 9º.- Los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas se clasifican en: a) Variables.- Aquel en que el anuncio que aparece en el medio fijo, varia por medios mecanicos, electricos o electronicos. b) Luminosos.- Aquel en el que el anuncio se encuentra MORDAZA por medios contenidos en su propia estructura. c) De Proyeccion.- El que por medio cinematograficos electronicos similares u otra tecnologia de vistas fijas o variables refleja el anuncio en una pantalla u otra superficie d) Iluminado.- Aquel en que el anuncio es MORDAZA por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. CAPITULO V UBICACION Y ZONAS AUTORIZADAS Articulo 10º.- Se autoriza la instalacion de publicidad y/o anuncios en la MORDAZA comerciales e industriales, asi como en zonas de baja densidad comercial. Articulo 11º.- En propiedad privada, techo azoteas, paramento y en el interior de areas de circulacion de publico(galeria, centros comerciales y mercados) Articulo 12º.- En la via publica, avenidas, calles, vias colectoras, bermas y jardines centrales y laterales etc., la instalacion de los avisos se realizara de tal manera que no obstruya el area de la via publica, ni obstaculice el MORDAZA peatonal y vehicular, asi como la visibilidad y seguridad de los mismos(peatones y conductores). En la via publica: Panel simple, monumental, mobiliario MORDAZA, caseta telefonica, paraderos senalizadores de calles y avenidas etc., banderolas en forma temporal. En la berma central o jardin central: solamente paletas de comunicacion y panel simple. CAPITULO VI PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 13º.- Esta prohibido la publicidad exterior o anuncio mediante el empleo del sonido, que altere la tranquilidad del vecindario con excepcion de campanas que beneficien a la comunidad y en fechas de MORDAZA politica. Articulo 14º.- Esta prohibido todo MORDAZA de publicidad como pegado o pintado en las fachadas de los inmuebles publicos y privados, en los edificios publicos y monumentos exceptuandose lo previsto en el Articulo 3º de este reglamento. Articulo 15º.- Esta prohibido instalar avisos sobre barandas de puentes peatonales, vehiculares, semaforos, se-

nalizadores de MORDAZA, postes de alumbrado publico o de telefonos. Articulo 16º.- Esta prohibida la publicidad en zonas declaradas monumentales. Articulo 17º.- En los inmuebles declarados de valor monumental, historicos y o artisticos, incluyendo sus fachadas y azoteas, solo podra autorizarse la colocacion de placas o letreros de metal apropiado con la leyenda relativos a la identificacion del inmueble y/o a la persona o entidad que lo ocupa, en estos casos sera necesario contar con la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura u otra entidad competente. Articulo 18º.- No se permitira la publicidad exterior en locales o templos destinados al culto religioso ni en los cementerios. Articulo 19º.- Quedan prohibidos los anuncios cuyo contenido atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. Articulo 20º.- En las zonas centricas no se permitira anuncios de publicidad exterior en las puertas, cortinas metalicas o celosias de las ventanas de los establecimientos comerciales que se encuentran en los pisos superiores (a partir del 2do. piso), asi mismo queda prohibido los anuncios pintados o adosados a los parametros laterales de los inmuebles que limitan con las propiedades vecinas. Articulo 21º.- No se permitira la instalacion de publicidad y/o anuncio cuya ubicacion obstaculice al otro u otros ya instalados y/o atenten contra la composicion general de la que ya existe o el ornato publico. Articulo 22º.- Solo podran colocarse anuncios en los paraderos vehiculares los expresamente disenados y construidos para tal fin, siempre y cuando si no se perturbe la seguridad de los peatones y vehiculos. Articulo 23º.- No se autorizara anuncios que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometerse la seguridad de los vecinos o de quienes circulen por las vias publicas o de vehiculos. Articulo 24º.- No se autorizara anuncios que tengan semejanzas con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. CAPITULO VII DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 25º.- Los elementos fijos de publicidad exterior podran instalarse en los lugares permitidos por el presente Reglamento y dentro de las limitaciones siguientes: En las areas de uso privado 1. En caso en que el predio cuente con su retiro municipal, los elementos fijos de publicidad exterior se podran colocar en postes particulares de diseno especial cuando esten distanciados de los ya existentes en 30 metros, no debera sobresalir de la calzada o via de circulacion vehicular, debiendo de existir un retiro de 0.50 cm. con referencia a la calzada. 2. La altura considerada desde el nivel inferior del aviso hasta el nivel de la vereda sera como minimo 3.80 metros, de tal manera que no dificulte la visibilidad del peaton del trafico vehicular los accesos a los inmuebles en la MORDAZA y debera ser compatible con la estetica MORDAZA del distrito. 3. Los elementos fijos de publicidad exterior que se instalen en azoteas de edificaciones podran ser simples o monumentales, luminosos o iluminados, para su instalacion debera cumplirse con los requisitos de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones, el borde superior del elemento no puede excederse a la altura MORDAZA permitida para las edificaciones del area de acuerdo con la zonificacion vigente, la altura MORDAZA MORDAZA senalada esta sujeta a variacion en un rango menor de acuerdo con las condiciones de la edificacion y de la MORDAZA de influencia. 4. Los parantes de los paneles a que se refiere el numeral anterior, deben ser colocados dentro del limite de la propiedad o estar adecuados a los cercos de la construccion. 5. Las autorizaciones para la colocacion de elementos fijos de publicidad exterior que contengan propaganda comercial de un establecimiento tendra como requisito previo la licencia de funcionamiento. 6. Los propietarios constructores o instaladores de avisos seran responsables respectivamente de la calidad de los materiales, de los errores del diseno, de los vicios de construccion o de instalacion de las obras en que hubieran intervenido y de los perjuicios que ellos causaren a terceros.

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