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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (14/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 221385 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de abril de 2002 blece que el Gobierno Regional es el órgano competen- te para efectuar la adjudicación de tierras rústicas, ob- servando lo dispuesto por el Artículo 19º de la Ley, dispo- niendo este último, que toda adjudicación de tierras rús- ticas, a cualquier persona natural o jurídica, se efectuará a título oneroso, mediante contrato de compra-venta con reserva de propiedad hasta la cancelación total del pre- cio; contrato que podrá formalizarse por documento pri- vado con firmas legalizadas y constituirá título suficiente para su inscripción registral; cabe señalar que mediante Decreto Legislativo Nº 838, publicado el 18 de agosto de 1996, se suspendió la aplicación del Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 653, en las zonas de economía deprimida de la Sierra, Ceja de Selva y Selva, hasta el 31 de diciembre de 1998, prorrogado posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2000 mediante Ley Nº 27041; sin embargo, dichas normas no resultan aplicables al caso sub exámine, dado que el contrato obrante en el título alzado fue otorgado con anterioridad a su dación; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-96-A- MPM del 31 de octubre de 1996 expedida por la Munici- palidad Provincial de Maynas, se aprobó el Nuevo Plan Director de la ciudad de Iquitos, en el que se delimita la zona urbana y de expansión urbana considerando den- tro de esta última, entre otros, al caserío de Quistoco- cha; Que, conforme establece el Artículo 192º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tie- nen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el Artículo 64º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades, establece que los documentos normativos de las acciones de acondicionamiento territo- rial en cada municipio son los planos urbanos respecti- vos, que, en lo correspondiente al uso de tierras y a la regulación de las áreas urbanas, deben delimitar las áreas agrícolas, las áreas de expansión agrícola futura, las áreas que serán dedicadas a parques, plazas, bos- ques y de recreación, educación física y deportes, las áreas en que se ubicarán los diversos servicios con fi- nes de abastecimiento, educación, cultura, transportes y otros necesarios para la comunidad, las áreas que se dedicarán a los distintos fines urbanos como residencia- les, comerciales, industriales, recreación, edificios pú- blicos y otros y las áreas inhabitables o de seguridad por su demostrado peligro, sólo dedicables a áreas verdes o forestales; precisando que las Municipalidades supervi- san y controlan el uso de las tierras con sujeción a este artículo, quienquiera que fuera el propietario y que en caso de incumplimiento son infractores los propietarios y usuarios, los que son pasibles de las sanciones munici- pales de ley; asimismo, el Artículo 65º inciso 7) estable- ce como función de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad co- lectiva; determinar las zonas de expansión urbana en concordancia con la zonificación y planes de desarrollo urbano; Que, el Artículo 10º del Reglamento de Acondicio- namiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambien- te, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, defi- ne a los Planes Urbanos, dentro de los cuales se consi- dera al Plan Director, como los instrumentos técnico nor- mativos para la previsión y promoción de las acciones de acondicionamiento en cada centro poblado del ámbi- to provincial y el Artículo 12º, señala que tienen como ámbito de aplicación a las áreas conformantes del con- glomerado urbano y sus correspondientes áreas de ex- pansión e influencia; asimismo, el Artículo 15º, estable- ce que son objetivos generales de los planes urbanos: a) Establecer las políticas específicas de desarrollo y expansión urbana dirigidas a la promoción, orientación y control del desarrollo y la expansión urbana, b) Fijar las normas técnicas urbanísticas básicas para la promo- ción y orientación del uso racional del suelo y el gradual acondicionamiento del espacio urbano presente y futuro y, c) Orientar la programación de las inversiones reque- ridas para el desarrollo físico del asentamiento, dirigién- dolas a satisfacer las necesidades y demandas de la población de su ámbito;Que, el Plan Director de la ciudad de Iquitos aproba- do mediante Ordenanza Municipal Nº 006-96-A-MPM, constituye el instrumento técnico normativo, expedido por la Municipalidad de Maynas conforme a las facultades contempladas en la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades, que delimitó las zonas urbanas y de expansión urbana de la ciudad de Iquitos, incorporando dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Maynas, entre otros, al sector de Quistococha, en el que se encuentra ubicado el predio materia del título al- zado; circunstancia que determina que a partir de la fe- cha en que el mismo fue aprobado, el sector menciona- do tenga fijados usos urbanos; Que, sin embargo, el contrato de compraventa obran- te en el título alzado, fue celebrado con anterioridad a la incorporación del sector de Quistococha al área de ex- pansión urbana de la ciudad de Iquitos, habiendo sido otorgado por autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones, debiendo revocarse la tacha formulada por el Registrador; lo que, cabe señalar, no excluye que la Municipalidad respectiva, actúe de acuerdo a las faculta- des conferidas por el Artículo 73º inciso 1) de la Ley Or- gánica de Municipalidades; Que, a mayor abundamiento, dicha situación no pue- de constituir obstáculo para la inscripción del título alza- do, en razón de que tal circunstancia no consta en el Registro, teniendo en cuenta que, conforme se señala en el Artículo 2011º del Código Civil, en la calificación de los títulos que quieren acceder al Registro, el Regis- trador debe calificar la validez del acto, el cumplimiento de los requisitos de forma, así como su adecuación a los antecedentes registrales; no estando facultado, por tan- to, para denegar su inscripción, por circunstancias que no se desprendan del antecedente registral; Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 094-96-SUNARP, se aprobó el Reglamento de Inscripciones de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Propiedad Inmueble, cuyo Artículo 7º establece que para la primera inscripción del derecho de propiedad de predios rurales del dominio de particulares deberá presentarse los si- guientes documentos: a) El formulario registral u otros títulos que originen la propiedad del particular debida- mente suscritos por éste y por el verificador que consta- ta el cumplimiento de los requisitos de conducción y ex- plotación a que se refiere el subcapítulo III del capítulo cuarto del Decreto Legislativo Nº 667 y, b) Copia de los planos de ubicación y linderos autorizados por el PETT u organismo público que tenga a su cargo el catastro rural o autorizado por verificador en caso de no estar catastrado, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo Quinto del Decreto Legislativo Nº 667; precisando el Ar- tículo 9º que para la inmatriculación de predios rurales no afectados por Reforma Agraria o que hayan sido ad- quiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agra- ria, se deberá presentar el Formulario Registral o los tí- tulos de propiedad que acrediten la transferencia ininte- rrumpida de la propiedad durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción conjunta- mente con los planos, firmados por el verificador, a los que refiere el inciso b) del Artículo 7º; Que, como se ha señalado en el primer y segundo considerandos, obran en el título el contrato de compra- venta Nº 00179 otorgado por el Director Regional de Agricultura - Gobierno Regional de Loreto a favor del re- currente y su cónyuge, con firmas legalizadas el 12 de mayo de 1993, plano catastral y de ubicación visados por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y me- moria descriptiva del inmueble suscrita por ingeniero; Que, la inmatriculación de inmuebles constituye el in- greso de un predio al Registro, que se efectúa en el sis- tema registral peruano a través de la primera inscripción de dominio, entendida esta como "(...) aquel asiento que carece de soporte causal en otro anterior (...)" (La Cruz Berdejo, José Luis, Derecho Inmobiliario Registral, Se- gunda Edición, pp. 322), el cual está expresamente ex- ceptuado de la aplicación del principio de tracto sucesi- vo conforme al Artículo 2015º del Código Civil y cuyos medios inmatriculadores se encuentran previstos en el Artículo 2018º del mismo Código; resultando de su pro-