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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (14/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 221387 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de abril de 2002 Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al ini- cio de cada semestre los Martilleros Públicos que de- sean continuar ejerciendo el cargo, se encuentran obli- gados a actualizar la garantía constituida a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don ARMANDO GE- NARO PÉREZ ANGULO, para ejercer el cargo de Marti- llero Público a nivel Nacional, con sujeción a las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- Conceder a don Armando Ge- naro Pérez Angulo, la habilitación correspondiente, a fin de que ejerza sus funciones durante el primer semestre del año 2002. Artículo Tercero.- La presente Resolución constitu- ye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martille- ros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 6747 OSIPTEL Disponen publicar resolución sobre uti- lización de postes para tendido de red de servicios de distribución de radiodifusión por cable, en la página web de OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2002-CD/OSIPTEL Lima, 8 de abril de 2002 VISTA: La Resolución Nº 041-2002-CCO/OSIPTEL de fecha 25 de marzo de 2002, suscrita por los señores miembros del Cuerpo Colegiado, Armando Cáceres Valderrama, Galia Mac Kee Briceño y Liliana Ruiz de Alonso. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 041-2002-CCO/O- SIPTEL se puso fin, en primera instancia administrativa, a la controversia iniciada por el señor Pedro Juan Laca Buendía contra Electronorte S.A. por la supuesta comi- sión de prácticas contrarias a la libre competencia en la utilización de postes para el tendido de red de servicios de distribución de radiodifusión por cable. Que, mediante la referida resolución, los firmantes de la misma han solicitado que este Consejo Directivo eva- lúe la conveniencia y ordene, de considerarlo adecuado, la publicación de dicha resolución. Que, considerando los argumentos señalados por el Cuerpo Colegiado en la referida resolución, se conside- ra conveniente ordenar la publicación de la misma en la página web de OSIPTEL.Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 146. RESUELVE: Artículo Único.- Ordenar la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y de la Resolución Nº 041-2002-CCO/OSIPTEL en la página web de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 6816 Establecen disposiciones para el blo- queo y desbloqueo del acceso al servi- cio de larga distancia nacional e internacional por discado directo RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2002-CD/OSIPTEL Lima, 12 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el Orga- nismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusi- va de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obli- gaciones o derechos de las entidades o actividades su- pervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, se aprobó el "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Porta- dor de Larga Distancia", el cual se aplica conjuntamente con el "Reglamento del Sistema de Preselección del Con- cesionario del Servicio Portador de Larga Distancia" aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006- 99-CD/OSIPTEL; Que a fin de asegurar las condiciones adecuadas para la implementación de los sistemas de preselección y de llamada por llamada en el servicio portador de larga dis- tancia nacional e internacional, se considera necesario establecer las reglas aplicables para el bloqueo y des- bloqueo del acceso a dichos servicios; Que para tales efectos, resulta pertinente mantener la congruencia con la regla establecida en el tercer pá- rrafo del Artículo 36º de las Condiciones de Uso del Ser- vicio de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonado, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 012- 98-CD/OSIPTEL, así como en el Artículo 22º Texto Úni- co Ordenado de las Condiciones de Uso para la Presta- ción de Servicios Públicos a través de las Series 80C, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 024-97-PD/ OSIPTEL, respecto a la exigibilidad de un solo pago para los casos en que dichos bloqueos o desbloqueos sean solicitados conjuntamente; Que en aplicación de lo previsto en los Artículos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente norma en- tre en vigencia antes del 15 de abril de 2002 -fecha de implementación efectiva del sistema de llamada por lla- mada-, se considera necesario disponer que su aproba- ción quede exceptuada del requisito de publicación pre- via; En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acor- dado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 146;