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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (14/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 221384 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de abril de 2002 Autorizan la realización de la "Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropoli- tana" correspondiente al IV Trimestre de 2001 y I Trimestre de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2002-INEI Lima, 12 de abril del 2002 Visto el Oficio Nº 214-2002-TR/DNEFP, de la Direc- ción Nacional de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPS), solici- tando autorización para la ejecución de la "Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana". CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, uti- lizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas del país; Que, la Dirección Nacional de Empleo y Formación Pro- fesional del MTPS, con la finalidad de conocer el nivel, es- tructura, distribución y evolución de las remuneraciones no- minales y reales, estudiar la estructura salarial en función de variables específicas que incidan en la determinación de las remuneraciones en el sector privado ejecutará la "Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana" en todas las ramas de actividad económica; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecu- ción de la "Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana", correspondiente al IV Trimestre del año 2001 y al I Trimestre del año 2002 dirigida a las empre- sas de 10 a más trabajadores seleccionadas en una muestra representativa a nivel de Lima Metropolitana, en todas las ramas de actividad económica; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana" correspondiente al IV Trimestre del 2001 con información referida al mes de diciembre, y I Trimestre del año 2002 con información referi- da al mes de marzo para las empresas de 10 a más trabaja- dores, seleccionadas a nivel de Lima Metropolitana, en to- das las ramas de actividad económica, la que será ejecuta- da por la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profe- sional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 2º.- Utilizar en la "Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana", correspondiente al IV Trimestre del 2001 y el I Trimestre del 2002, el formulario aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-96-INEI de fecha 22 de abril de 1996. Artículo 3º.- La ejecución de la operación de campo de la citada Encuesta estará a cargo de la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional del MTPS. Artículo 4º.- Establecer el período de captación de la información entre el 8 de abril y el 17 de mayo del presente año. Artículo 5º.- Las empresas que no cumplan con brin- dar información a la "Encuesta de Sueldos y Salarios en Lima Metropolitana", en la fecha establecida serán mul- tadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 6822OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Revocan tacha formulada por registra- dor del Registro de Propiedad Inmue- ble, Región Loreto-Iquitos RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 122-2002-ORLC/TR Lima, 28 de febrero de 2002 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por ENRIQUE LAO TUISIMA, el 25 de setiembre de 2001, contra la tacha formulada por el Registrador del Re- gistro de Propiedad Inmueble, Región Loreto-Iquitos, Dr. Blas Humberto Ríos Gil, a la solicitud de inscrip- ción de primera de dominio. El título se presentó el 28 de agosto de 2001 con el Nº 5352. El Registrador denegó la inscripción solicitada en los términos siguientes:"Se tacha este título toda vez que el pre- dio cuya jurisdicción de adjudicación se solicita en mérito al contrato de compraventa Nº 000179 expedi- do por la Dirección Regional Agraria, se encuentra comprendido en el sector C° de Quistococha, y de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 006-96- MPM de fecha 31.10.96, que aprobó el nuevo plan director de la ciudad de Iquitos, en la que delimita la zona urbana y de expansión urbana de la ciudad de Iquitos, dicho predio se encuentra dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Maynas.", intervi- niendo como Vocal ponente la Dra. Elena Vásquez Torres, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado se solicita la inmatriculación a favor de la sociedad conyugal confor- mada por Enrique Lao Tuisima y Marlene Valdivia Isuiza, del predio rústico denominado "Pauli Rossy", con Códi- go Catastral Nº 31269, ubicado en el sector C° de Quis- tococha, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, en mé- rito al contrato de compraventa Nº 00179 otorgado por el Director Regional de Agricultura - Gobierno Regional de Loreto, con firmas legalizadas el 12 de mayo de 1993, plano catastral, plano de ubicación y memoria descripti- va del inmueble; Que, consta del contrato de compraventa a que se refiere el considerando precedente, que el Gobierno Re- gional de Loreto representado por el Director Regional de Agricultura Ing. Salvador Flores Paitán, adjudicó en venta por la suma de S./ 126.77 -con expresa reserva de propiedad hasta la cancelación total del valor pactado- el predio rústico sub materia, con una superficie de 2 Hás. 8,832 m2, a favor de la sociedad conyugal Lau-Val- divia; asimismo, se aprecia que mediante Resolución Directoral Nº 005-93-GRL-SRAPE/DRA del 15 de enero de 1993 se aprobó el proyecto de adjudicación "Pauly Rossi" y según Resolución Jefatural Nº 047-92-GRL- SRAPE/DRRRNN-DUAT-SDAAT se calificó al recurren- te como beneficiario del mismo; Que, el mencionado contrato, fue otorgado de confor- midad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 24794, Decreto Ley Nº 22936, De- creto Supremo Nº 072-80-AA, Decreto Legislativo Nº 653 (Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agra- rio) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0048-91-AG; Que, en virtud de la Sexta Disposición Complementa- ria de la Ley Nº 24794 - Ley Orgánica de la Región Lore- to, vigente en la fecha en que se otorgó el contrato sub materia, los territorios de propiedad fiscal no comprendi- dos en los procesos de adjudicación y titulación a favor de comunidades nativas, ni con fines de expansión ur- bana, podían ser adjudicados a terceros, por el Gobier- no Regional, con sujeción a la legislación de la materia; asimismo, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, esta-