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Pág. 221609 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 Artículo 2º.- El acuerdo de interconexión a que hace referencia el artículo precedente tendrá como fecha cierta el día 20 de diciembre de 2000, fecha de su presentación a OSIPTEL, de acuerdo a lo expuesto en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser notifi- cada a las partes que suscriben el acuerdo de intercone- xión, BellSouth Perú S.A. y AT&T Perú S.A., y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que prestará el servicio de transporte conmutado local. Artículo 5º.- Disponer que el acuerdo de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce- sionarias que suscriben el acuerdo de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ Gerente General 7050 SUNAT Autorizan prórroga del plazo de contra- to de arrendamiento de inmueble ubi- cado en Cusco mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2002/SUNAT Lima, 18 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es- tablece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo estableci- do por el Artículo 20º de dicho Texto; Que en los Artículos 105º y 116º del referido Regla- mento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Legal Nº 002-2002-SUNAT/ IF0400 indica que se requiere prorrogar por un año el pla- zo del contrato de arrendamiento del local ubicado en la urbanización Parque Industrial Manzana "D" Lote 3 del dis- trito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, don- de actualmente funciona el almacén de bienes embarga- dos y comisados y otros bienes de propiedad de SUNAT, en virtud a que no existen inmuebles con las característi- cas requeridas, por lo que es factible exonerar del respec- tivo proceso de selección la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del citado Texto; Que lo expuesto en dicho Informe justifica técnica y le- galmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º del mencionado Re- glamento;De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucio- nes de Superintendencia Nºs. 004-2001/SUNAT y 129- 2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta selectiva la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en urbanización Parque Industrial Manzana "D" Lote 3 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de un año contado a partir del 1 de marzo de 2002 al 28 de febrero de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Intendencia Regional Cus- co a suscribir contrato con la Sra. Renée Dueñas Bendezú Vda. De Muñiz mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/2 050,00, incluido impuestos de ley. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calenda- rio siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto 7111 Régimen de retenciones del IGV apli- cable a los proveedores y designación de agentes de retención RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2002/SUNAT Lima, 18 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agen- tes de retención a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos; Que el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, dispone que las retenciones se efectuarán en la oportunidad, for- ma, plazos y condiciones que establezca la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quien podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios; Que el inciso b) del Artículo 7º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias dispone que el Superintendente Nacional Adjunto reemplaza al Superinten dente Nacional de Administración Tributaria por ausencia o por delegación de éste; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 10º del TUO del Código Tributario, el Artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selecti- vo al Consumo y de conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso k) del Artículo 6º e inciso b) del Artículo 7º del TUO del Estatuto de la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entiende por: