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Pág. 221619 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 febrero al 9 de abril de 2001; se han podido apreciar las falencias detalladas en los literales a), b), e) y f) del ítem 3.11; además de siguientes deficiencias: I. Mediante Comprobante de Pago Nº 547 del 22 de fe- brero de 2001 y Cheque Nº 3292801 de la Cuenta Corrien- te 0-000-225487 del Banco de la Nación (Recursos del Fon- do de Compensación Municipal), se otorga un adelanto del 60% a favor de la Empresa FERCASA S.A., de acuerdo a la cláusula cuarta del Contrato, por el importe de S/. 412,624.52 con un exceso de S/. 16,744.90 al haberse con- siderado erróneamente un 63%; otorgando la Empresa a favor de la Municipalidad la Carta Fianza Nº 010013793 del Banco Wiese Sudameris por igual importe y vencimiento al 9 de abril de 2001, la cual se ha vencido, no ha sido ejecutada, ni renovada. II. De las ocho (8) Compactadoras, objeto del Contrato, con fecha 2 de febrero de 2001, la Empresa retira la unidad de placa C-5850, la que a la fecha no ha sido devuelta; quedando evidenciado -de este modo- el incumplimiento contractual de la Empresa adjudicada, con el conocimien- to pleno de autoridades y funcionarios responsables, quie- nes no habiendo ejecutado la Carta Fianza, cursaron co- municación de fecha 6 de junio de 2001 al Banco de la Nación, solicitando se extienda un Cheque de Gerencia de la Cuenta Corriente Nº 0000225487 (FONCOMUN) por el monto de S/. 247,174.84 a nombre del representante del Grupo FERCASA S.A. -Sr. Luis Fernando Cáceda Cáce- da-; para lo cual, la entidad bancaria emite el Cheque de Gerencia Nº 403902, de acuerdo a la Nota de Cargo de 7 de junio de 2001, cancelándose -de esta manera- el se- gundo contrato, observándose la inexistencia del Compro- bante de Pago respectivo, la Orden de Compra y Factura correspondiente, no evidenciándose -por tanto- la confor- midad, ni afectación presupuestal por el pago realizado con recursos del Fondo de Compensación Municipal, no en- contrándose la misma contabilizada. III. En la cancelación no se consideró la Cláusula Sép- tima del contrato, referente a la penalidad por incumplimiento de éste, la misma que ascendía a la suma de S/. 65,979.94 Nuevos Soles. IV. Del Informe Nº 207-OP-01/MSJL de fecha 24 de se- tiembre de 2001, en relación a la partida con fuente de fi- nanciamiento de FONCOMUN, se desprende la existencia de un saldo presupuestal de S/. 12,292.46, advirtiéndose un déficit presupuestal de S/. 647,506.90, que a la fecha, no ha sido regularizado con modificación presupuestal al- guna. 16. En virtud al Acuerdo de Concejo Nº 013 del 28 de febrero de 2001, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 473 de fecha 19 de abril de 2001, que aprueba el Tercer Contrato de Suministro de bienes, suscrito con la Empresa Grupo FERCASA S.A., para la adquisición de Maquina- rias, Equipo, Repuestos y Materiales para la Dirección de Servicios a la Ciudad, por un importe de S/. 115,780.57, con un plazo de vigencia del 16 de abril al 22 de mayo de 2001. Contrato este, al cual se le hacen las mismas obser- vaciones planteadas en los literales a), b), e) y f) del ítem 13, y entre otras, las planteadas a continuación: I. Mediante Comprobante de Pago Nº 1459 del 18 de abril de 2001 y Cheque de Gerencia Nº 3292812 de la Cuen- ta Corriente Nº 0-000-225487 del Banco de la Nación (Re- cursos del Fondo de Compensación Municipal), se otorgó un adelanto del 60% a la Empresa Grupo FERCASA S.A., de acuerdo a la cláusula cuarta del Contrato, por un impor- te ascendente a S/. 69,468.34; otorgando la Empresa, a favor de la Municipalidad, la Carta Fianza Nº 010015963- 000 del Banco Wiese Sudameris, por un monto de S/. 70,000.00 CON VENCIMIENTO AL 7 DE MAYO DE 2001; la cual se encuentra vencida, no ejecutada y no renovada. II. Ante el evidente incumplimiento del Contrato incurri- do por la Empresa Grupo FERCASA S.A., al haber retira- do unidades y no retornarlas oportunamente; con pleno co- nocimiento de autoridades y funcionarios responsables, y sin haberse ejecutado la Carta Fianza, se solicitó al Banco de la Nación, extender un Cheque de Gerencia de la Cuen- ta Corriente Nº 0000225487 (FONCOMUN), por el monto de S/. 43,312.23 Nuevos Soles, a nombre del Sr. Luis Fer- nando Cáceda Cáceda, representante del Grupo FERCA- SA S.A.; para lo cual la entidad bancaria emite el Chequede Gerencia Nº 403903, de acuerdo a la Nota de Cargo de 7 de junio de 2001, amortizándose –de esta forma- el ter- cer contrato,. Observándose la inexistencia del Compro- bante de Pago respectivo, la Orden de Compra y Factura correspondiente, no evidenciándose -por tanto- la confor- midad, ni afectación presupuestal por el pago realizado con recursos del Fondo de Compensación Municipal, no en- contrándose la misma contabilizada. III. En la cancelación no se consideró la Cláusula Sép- tima del contrato, referente a la penalidad por incumplimiento de éste, la misma que ascendía a la suma de S/. 6,367.93 Nuevos Soles. IV. Del Informe Nº 207-OP-01/MSJL de fecha 24 de se- tiembre de 2001, en relación a la partida con fuente de fi- nanciamiento de FONCOMUN, se desprende la existencia de saldo presupuestal, advirtiéndose un déficit presupues- tal de S/. 115,468.34 de este contrato y acumulado de S/. 763,287.47 Nuevos Soles, que a la fecha, no ha sido regu- larizado con modificación presupuestal alguna. 17. Que, la inadecuada formulación de contratos para la repotenciación de vehículos del Servicio de Limpieza Pública e incumplimiento de los mismos, por parte de la Empresa proveedora; así como la inapropiada utilización del Fondo de Compensación Municipal, ha ocasionado un eventual perjuicio económico ascendente a S/. 1´460,287.49 Nuevos Soles; deviniendo en responsables administrativa- mente los siguientes ex funcionarios: MANUEL SALAZAR CASTAÑEDA, ex Director de Asesoría Jurídica; JOSÉ LUIS CASTILLO SOTO, ex Director de Asesoría Jurídica; HÉC- TOR CAMPOS LEYTON, ex Director Municipal; JORGE GARCÍA ROJAS, ex Director Municipal; MARCO ANTO- NIO ROJAS GRANADOS, ex Director de Administración; JORGE ALTUNA CERNA, ex Jefe de la Unidad de Tesore- ría; CARLOS ESPINOZA AGURTO, ex Jefe de Abasteci- miento; y, JUAN FLORES VENTURA, ex Director de Ser- vicios Públicos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Que, la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios se ha abocado al conocimiento de tres observaciones y de dos del total de seis recomendaciones derivadas de la Ac- ción de Control Nº 2-2184-2001-008; estando al hecho que -si bien es cierto-, el total de las recomendaciones guar- dan relación con una serie de implementaciones de medi- das correctivas o debilidades de control interno detecta- das, que pudieran generar responsabilidades administrati- vas; éstas, no ameritan la instauración de procesos admi- nistrativos disciplinarios; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, mediante el Informe Nº 001-2002- C.E.P.A.D./MSJL, ha concluido que existen suficientes ele- mentos de juicio para aperturar proceso administrativo dis- ciplinario a los ex funcionarios: MANUEL SALAZAR CAS- TAÑEDA, ex Director de Asesoría Jurídica; JOSÉ LUIS CASTILLO SOTO, ex Director de Asesoría Jurídica; HÉC- TOR CAMPOS LEYTON, ex Director Municipal; JORGE GARCÍA ROJAS, ex Director Municipal; MARCO ROJAS GRANADOS, ex Director de Administración; CARLOS ESPINOZA AGURTO, ex Jefe de Abastecimiento; JORGE ALTUNA CERNA, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; y, JUAN FLORES VENTURA, ex Director de Servicios Públi- cos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigan- cho; por la comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas en el Artículo 28º incisos a), d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú- blico, concordante con el Artículo 21º inciso a) del precita- do Cuerpo de Leyes y 150º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; Estando a las consideraciones expuestas y con las fa- cultades conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Artículo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR proceso administra- tivo disciplinario a los ex funcionarios: MANUEL SALAZAR CASTAÑEDA, ex Director de Asesoría Jurídica; JOSÉ LUIS