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Pág. 221610 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 a) IGV : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. b) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. c) Agente de Retención : Al adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la cons- trucción, designado por la SUNAT de acuerdo al Artículo 3º de la presente resolución. d) Proveedor : Al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de cons- trucción, en las operaciones gravadas con el IGV. e) Importe de la operación : A la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que gra- ven la operación. f) Momento en que se realiza el pago : Al momento en que se efectúa la retribución parcial o total al Proveedor. Si la retribución se efectúa en especie, el pago se con- siderará realizado en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes. En el caso de la compensación de acreencias el pago se considerará efectuado en la fecha en que ésta se reali- ce. g) Reglamento de Comprobante de Pago : Al reglamen- to aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007- 99/SUNAT y normas modificatorias. h) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes creado por el Decreto Ley Nº 25734. i) PDT : Al Programa de Declaración Telemática - Siste- ma informático desarrollado por la SUNAT para la elabora- ción y presentación de la Declaración a través de formula- rios virtuales en reemplazo de los formularios físicos. Los términos que no tengan una definición especial en esta resolución tendrán el significado y alcances señala- dos en la Ley del IGV e ISC. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presen- te resolución. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución regula el Régimen de Retencio- nes del IGV aplicable a los Proveedores en las operacio- nes de venta de bienes, primera venta de bienes inmue- bles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho impuesto. Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior serán tomadas en cuenta para efecto de este Régimen. Las notas de crédito emitidas por operaciones respec- to de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolu- ción por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente. Las referidas notas de crédito podrán aplicarse al Im- porte de las operaciones que aún no han sido objeto de retención. El Proveedor, que realice las operaciones menciona- das en el primer párrafo, está obligado a aceptar la reten- ción establecida en la presente resolución. El Régimen de Retenciones no será de aplicación a las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación, las mismas que seguirán regu- lándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Com- probantes de Pago. Artículo 3º.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.700.00) y el monto de los comprobantes involu- crados no supera dicho importe. Artículo 4º.- DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, será notificada de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 104º del Código Tributario. Adicionalmente a lo antes señalado, la relación de Agen- tes de Retención designados, así como el listado de lossujetos excluidos como tales, también podrán ser difundi- dos por cualquier medio que se considere conveniente, in- cluyendo la página web de la SUNAT: http:// www.sunat.gob.pe. La condición de Agente de Retención se acreditará mediante el “Certificado de Agente de Retención”, durante la vigencia señalada en el mismo, que para tal efecto en- tregará la SUNAT. Artículo 5º.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RE- TENCIÓN No se efectuará la retención del IGV a que se refiere la presente resolución, en las operaciones: a) Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes de conformidad con lo dispues- to en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamenta- rias. b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condi- ción de Agente de Retención. c) En las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. d) En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fis- cal. e) De venta y prestación de servicios, respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º del Regla- mento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago. f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligacio- nes Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo Nº 917. Artículo 6º.- TASA DE LA RETENCIÓN El monto de la retención será el seis por ciento (6%) del Importe de la operación. Artículo 7º.- OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al Proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la con- versión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superinten- dencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. Artículo 8º.- COMPROBANTE DE RETENCIÓN Al momento de efectuar la retención, el Agente de Re- tención entregará a su Proveedor un “Comprobante de Re- tención”, el cual deberá tener los siguientes requisitos mí- nimos: 1. Información impresa: 1.1. Datos de identificación del Agente de Retención: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Domicilio fiscal. c) Número de RUC. 1.2. Denominación del documento: “Comprobante de Retención”. 1.3. Numeración: Serie y número correlativo. 1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efec- tuó la impresión: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social. b) Número de RUC. c) Fecha de impresión. 1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica. 1.6. Destino del original y copias: