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Pág. 221612 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 Tercera.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETEN- CIÓN Desígnase como Agentes de Retención del IGV a los contribuyentes señalados en el Anexo de la presente reso- lución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de junio del presente año. Cuarta.- COMPROBANTES DE PAGO DE OPERA- CIONES COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE RETEN- CIONES Los comprobantes de pago que se emitan por opera- ciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendi- das en el Régimen de Retenciones no podrán incluir ope- raciones no gravadas con el impuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto 7147 Notifican a contribuyentes y/o respon- sables solidarios de bienes comisados declarados en abandono conforme al Art. 104º Inc. e) del T.U.O. del Código Tributario INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 02400000225/SUNAT Miraflores, 3 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, habiéndose declarado el abandono de los bienes comisados por haber incurrido en la infracción tributaria tipi- ficada en el Artículo 174º numeral 6 del Texto Único Ordena- do del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, al no haberse identificado el pro- pietario o poseedor de los mismos, la notificación de la Resolución de Intendencia no puede efectuarse conforme a lo previsto en los literales a) al d) del Artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario precitado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificato- rias, la notificación de los actos de la Administración Tributaria se realizará mediante la publicación en la página Web de la Administración Tributaria y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuan- do la notificación no pudiera ser realizada en el domicilio del deudor tributario o del representante, y cuando por cualquier otro motivo imputable al deudor tributario no pueda efectuarse la notificación en alguna de las formas señaladas en los litera- les a) al d) del artículo precitado; En uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de la SUNAT según Texto Único Ordenado aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Notificar conforme a lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modificatorias al contribuyente y/o responsable soli- dario, la Resolución expedida por la INTENDENCIA RE- GIONAL LIMA, conforme se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Comuníquese a la Oficina de Administración de la INTENDENCIA REGIONAL LIMA para sus efectos y ar- chívese. PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Intendente Regional Intendencia Regional Lima 7115SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terrenos ubi- cados en los departamentos de Ancash e Ica JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 051-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 26 de marzo de 2002 Visto el Expediente Nº 092-2001/SBN-JAR, que corres- ponde al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 30 364 296,86 m2, atrave- sado por la Carretera Panamericana Norte, a la altura de los kilómetros 340 y 345, que se ubica por el sur oeste desde el Cerro Grita Lobos hasta la Pampa "Los Meda- nos" por el norte, en el distrito y provincia de Casma del departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrati- vos de los Bienes de Propiedad Estatal"; la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, tiene como finalidad incenti- var el aprovechamiento económico de los bienes del Esta- do en armonía con el interés social, promoviendo su inter- cambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo me- canismos para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños son bienes de propiedad estatal; por lo que correspon- de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno submateria de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Artículo 33º del Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF; Que, según el Oficio Nº 2932-2001/RPU-GOD.1 de fecha 6 de diciembre del 2001, emitido por el Registro Predial Urbano el terreno de 30 531 766,51 m2, atrave- sado por la Carretera Panamericana Norte, a la altura de los kilómetros 340 y 345, que se ubica por el sur oes- te desde el Cerro Grita Lobos hasta la Pampa "Los Meda- nos" por el norte, en el distrito y provincia de Casma del departamento de Ancash, se superpone con el Centro Poblado "La Gramita" inscrito con Código de Predio Nº P09080330; Que, la Oficina Registral de Casma, mediante Certifi- cado Compendioso Nº 01-675-01 de fecha 13 de diciem- bre del 2001, señala que el terreno antes descrito, no apare- ce inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Cas- ma; Que, además es necesario excluir el terreno de 10 000,00 m2 ubicado a la altura del Kilómetro 345 de la Carretera Panamericana Norte distrito y provincia de Casma del departamento de Ancash, que se ubica den- tro del terreno descrito en el primer considerando, cuya inscripción en primera de dominio se ha dispuesto con Resolución Nº 010-2001/SBN-GO-JAR del 28 de diciem- bre del 2001; Que, en atención a lo anteriormente descrito el área que corresponde inscribir en primera de dominio es la de 30 364 296,86 m2; Que, realizada la inspección técnica el 19 de setiembre del 2001, se ha verificado que el terreno submateria se trata de uno eriazo de topografía variable ubicado en zona extra urbana, que a lo largo de la Carretera Panamericana Norte presenta pequeñas edificaciones, pero en su mayor parte se encuentra desocupado; Que el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza-