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Pág. 221620 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 la existencia de cuatrocientos veintidós (422) expedien- tes, hasta por un importe de S/. 221,808.12 Nuevos So- les, correspondientes a los años 1999 y 2000; los cua- les no han sido tramitados para su cobranza, quedando como inexigibles. 2. Que, no han quedado evidenciadas las razones en virtud de las cuales estos expedientes se encuentran en situación de inexigibles; esgrimiéndose -para tales efec- tos- que: ¨los valores remitidos a la Unidad de Ejecu- toría no cumplen con los requisitos básicos de exigi- bilidad en la vía coactiva, es decir, no guardan la for- malidad que deben contener; no encontrándose debi- damente notificados, lo cual hace que devengan en inexigibles. Y, en el caso de las multas, al tener -en la mayoría de casos- recursos impugnatorios que re- solver, no puede iniciarse su ejecución (sic)...¨ . Situa- ción, que vulnera lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva Nº 26979, en lo que respecta a la ¨Exigibilidad de la Obligación¨ y el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 036-2001-EF. 3. Que, los hechos antes descritos, no sólo denotan un total desconocimiento e incumplimiento de la normatividad vigente en materia coactiva por los funcionarios responsa- bles de la Unidad de Ejecutoría Coactiva y falta de un con- trol previo para tales efectos, sino que -asimismo-, ocasio- nan un perjuicio económico para la Institución, al no con- tarse con recursos económicos inmediatos, que permitan una recuperación oportuna de las acreencias contraídas con esta Comuna Edil. 4. Que, durante la labor de inventario, efectuada por la Dirección de Auditoría Interna, se pudo notar que los expe- dientes se encontraban en situación de descuido, y que - por lo demás- no estaban en poder de Auxiliar Coactivo alguno; pudiéndose evidenciar que los mismos pertene- cen al acervo documentario de los siguientes Auxiliares Coactivos: AUXILIAR COACTIVO Nº EXP. IMPORTE Alfredo Rumualdo López 102 42,651.86 Gustavo Zapata C. 108 37,704.90 Nilda Rojas 52 12,975.79 Mario Cabrera C. 25 6,706.86 Eddie Jiménez Salazar 10 2,304.89 Josué Cotera 7 3,927.08 Clay Rojas 4 817.6 Isabel Tacuri 3 51,700.48 TOTAL 309 107,612.45 5. Que, con lo precedentemente acotado, se ha inob- servado el Artículo 3º de la Ley de Procedimiento Gene- ral de Ejecución Coactiva Nº 26979 de fecha 23 de sep- tiembre de 1998, la misma, que señala que el Ejecutor Coactivo -como titular del procedimiento- ejerce a nom- bre de la Entidad, las acciones de coerción para el cum- plimiento de la obligación. En este orden de ideas, los hechos expuestos, se habrían originado por negligencia funcional del responsable de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, al no supervisar el trabajo efectuado por el personal subordinado, no efectuando labores de control previo, de acuerdo a las normas establecidas en mate- ria de ejecución coactiva. 6. Que, del ¨arqueo¨ realizado a los Expedientes de Cobranza Coactiva, se ha observado que éstos no se encuentran debidamente ordenados, y, a su vez, no han sido debidamente custodiados y archivados; inventa- riándose un total de tres mil cuatrocientos sesenta y seis (3,466) Expedientes, los cuales corresponden a los años 1999, 2000 2001 respectivamente. Del mis- mo modo, se ha evidenciado que algunos se encuen- tran en calidad de ¨inexigibles¨, desconociéndose la situación real de otros. SITUACIÓN Nº EXPEDIENTES IMPORTE Exigible 2,735 1,842,529.34 Inexigible 422 221,808.12 No identificado 309 107,612.45 TOTAL 3,466 2,171,949.91CASTILLO SOTO, ex Director de Asesoría Jurídica; HÉC- TOR CAMPOS LEYTON, ex Director Municipal; JORGE GARCÍA ROJAS, ex Director Municipal; MARCO ROJAS GRANADOS, ex Director de Administración; JORGE AL- TUNA CERNA, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; CAR- LOS ESPINOZA AGURTO, ex Jefe de Abastecimiento; y, JUAN FLORES VENTURA, ex Director de Servicios Públi- cos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigan- cho, por los considerandos expuestos en la presente Re- solución. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles luego de notificados los ex funcionarios, compren- didos en la presente Resolución, para que cumplan con presentar sus descargos conforme a Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro del plazo de setentidós (72) horas, previsto por el Artículo 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde 7061 Inician procedimiento disciplinario a Ejecutores Coactivos de la Municipali- dad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 500 San Juan de Lurigancho, 16 de abril de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTOS: El Informe N° 003-2002-C.E.P.A.D./MSJL y Actas de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Luri- gancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios ha procedido a la revisión y análisis de la Acción de Control N° 2-2184-2001-006 “Examen Espe- cial a los Expedientes en Cobranza Coactiva - período Enero a Octubre de 2001”, documento que fuera remitido por el Despacho de Alcaldía con Memorándum N° 011- 2002-A/MSJL de fecha 21 de enero de 2002 y recepciona- do por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con fecha 28 de enero de 2002. Que, el Examen Especial practicado a los Expedientes de Cobranza Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, fue realizado en cumplimiento al Plan Anual de Control para el período 2001, el mismo que se aprobara mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2000- CG de fecha 10 de enero de 2001; para lo cual, se proce- dió a la revisión y análisis selectivo de las operaciones, registros y documentos relacionados con los objetivos del examen, efectuándose -previamente- un ¨arqueo¨ de los expedientes en fecha 29 de octubre de 2001, a fin de de- terminar el universo documentario y valorado. Que, dentro de las atribuciones conferidas a la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, por el Artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa; esta Comisión Especial procedió a la calificación de las observaciones respectivas, referidas a los siguientes he- chos: 1. Que, de los expedientes de la Unidad de Ejecuto- ría Coactiva, objeto de inventario, se ha podido advertir