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Pág. 221611 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 a) En el original : Proveedor”. b) En la primera copia : “Emisor- Agente de Retención”. c) En la segunda copia : “SUNAT”. La segunda copia permanecerá en poder del Agente de Retención, quien deberá mantenerla en un archivo cla- sificado por Proveedores y ordenado cronológicamente. 2. Información no necesariamente impresa: 2.1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del Proveedor. 2.2. Número de RUC del Proveedor. 2.3. Fecha de emisión del “Comprobante de Retención”. 2.4. Identificación de los comprobantes de pago o no- tas de débito que dieron origen a la retención: a) Tipo de documento. b) Numeración: Serie y número correlativo. c) Fecha de emisión. 2.5. Monto del pago. 2.6. Importe retenido. 3. Las características del “Comprobante de Retención”, en lo que corresponda, serán las señaladas en los nume- rales 1 y 4 del Artículo 9º del Reglamento de Comproban- tes de Pago. 4. La impresión de los “Comprobantes de Retención” se realizará previa autorización, utilizando el Formulario Nº 816 -“Autorización de Impresión a través de SUNAT Ope- raciones en Línea” y cumpliendo lo dispuesto en la Reso- lución de Superintendencia Nº 110-2000/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autori- zaciones de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como Agente de Retención. Artículo 9º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, For- mulario Virtual Nº 626. La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efec- tuar por retenciones realizadas. Artículo 10º.- DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO El Proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, For- mulario Virtual 621 - versión 2.5, donde consignará el im- puesto que se le hubiera retenido durante el período, a efec- to de su deducción del tributo a pagar. Artículo 11º.- APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resul- taran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de com- pensación con otra deuda tributaria. El Proveedor podrá solicitar la devolución de las reten- ciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) períodos consecutivos. Artículo 12º.- REGISTRO DE COMPROBANTES DE PAGO SUJETOS A RETENCIÓN El Agente de Retención abrirá una columna en el Re- gistro de Compras, en la que marcará:a) Los comprobantes de pago correspondientes a ope- raciones que se encuentran sujetas a retención. b) Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operacio- nes que se encuentran sujetas a retención. Artículo 13º.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El Agente de Retención y el Proveedor deberán llevar, según sea el caso, las siguientes cuentas y registro de con- trol: a) El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Retenciones por Pagar”. En di- cha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizarán los pa- gos efectuados a la SUNAT. Asimismo, el Agente de Retención deberá llevar un “Re- gistro del Régimen de Retenciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada Proveedor. Dicho registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: 1. Fecha de la transacción. 2. Denominación y número del documento sustentato- rio. 3. Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compen- saciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. 4. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. 5. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada Pro- veedor. El Agente de Retención que utilice sistemas mecaniza- dos o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siem- pre que en el sistema de enlace se mantenga la informa- ción requerida y se pueda efectuar la verificación indivi- dual de cada transacción. El “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá te- ner un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Provee- dores, siéndole de aplicación además las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 132- 2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autoriza- ción de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. b) El Proveedor abrirá una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ven- tas”. En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES El Régimen de Retenciones que establece la presente resolución se aplicará a las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio del presente año. Segunda.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO Y PDT IGV-RENTA MENSUAL Apruébanse los siguientes PDT a ser utilizados por los Agentes de Retención y los sujetos del IGV, respectiva- mente: a) PDT- Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626. b) PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 2.5. Los mencionados PDT estarán a disposición de los deu- dores tributarios en Internet, en la siguiente página web : http://www.sunat.gob.pe , a partir del 1 de junio del presen- te año. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los PDT a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet.