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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (19/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 221621 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 7. Que, de la revisión selectiva de Expedientes a cargo de Ejecutoría Coactiva, se puede apreciar la existencia de gran número de Expedientes por obligaciones tributarias y no tributarias, pertenecientes al período 1999, 2000 y 2001 respectivamente; los cuales, a pesar de encontrarse con Resolución Nº 02 y con Acta de Embargo, no han sido eje- cutados oportunamente. Tanto más, si se aprecia que, en algunos casos, existe un considerable espacio de tiempo entre la Resolución Nº 02 y el Acta de Embargo. 8. La situación precitada, transgrede el Ordenamiento Legal vigente, en lo que respecta a los Artículos 3º, 5º, 9º, 17º y 25º de la Ley Nº 26979 ¨Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva¨, que establece lo concerniente a las acciones de coerción del Ejecutor Coactivo, funciones de los Auxiliares Coactivos, obligaciones exigibles coactiva- mente e interposición de medidas cautelares. Asimismo, lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 036- 2001-EF del 6 de marzo de 2001, que aprueba el ¨Regla- mento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva¨ y el Artículo 81º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS ¨Tex- to Único de la Ley de Normas de Procedimientos Adminis- trativos¨ (norma aplicable en aquel entonces), que deter- minaba el plazo de notificación de Resoluciones y su co- rrespondiente formalidad. 9. Que, finalmente, de la revisión de Expedientes Co- activos, se ha podido apreciar que, contra los mismos, se han interpuesto recursos impugnatorios de reconsideración, apelación o revisión por obligaciones tributarias y no tribu- tarias, los cuales datan de los años 1999, 2000 y 2001 res- pectivamente; y, a pesar de haberse expedido la Resolu- ción Nº 02 y el Acta de Embargo correspondiente, no han sido objeto de pronunciamiento expreso del o de los ejecu- tores coactivos; incumpliéndose -por tanto- los Artículos 3º, 5º, 16º y 31º de la Ley de Procedimiento General de Ejecución Coactiva Nº 26979, en lo relativo a las acciones de coerción del Ejecutor Coactivo, como titular del Proce- dimiento Coactivo; así como las funciones del Auxiliar den- tro del mismo, y suspensión del procedimiento por ausen- cia de pronunciamiento expreso del ejecutor sobre lo soli- citado, al excederse el plazo de ocho (8) días hábiles im- prorrogables. 10. Que, la inexistencia de un pronunciamiento expre- so, dentro del término legal, ha ocasionado que la Entidad se encuentre en la imposibilidad de efectuar la cobranza coactiva respectiva, por haberse presentado situación de silencio administrativo, que constituye causal de suspen- sión del Procedimiento. Que, la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios se ha avocado al conocimiento de cinco observaciones y de dos del total de cinco recomendaciones, derivadas de la Acción de Control N° 2-2184-2001-006; estando al he- cho que -si bien es cierto-, el total de las recomendacio- nes guardan relación con una serie de implementaciones de medidas correctivas o debilidades de control interno de- tectadas, que pudieran generar responsabilidades admi- nistrativas; éstas, no ameritan la instauración de procesos administrativos disciplinarios. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, mediante el Informe N° 003-2002- C.E.P.A.D./MSJL, ha concluido que existen suficientes ele- mentos de juicio para aperturar proceso administrativo dis- ciplinario a los funcionarios: EDWIN MENDOZA RAMÍREZ y CARLOS DIOS HENCKELL, Ejecutores Coactivos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; por la comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas en el Artículo 28° incisos a), d) y f) del Decreto Legislativo N° 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con- cordante con el Artículo 21° inciso a) del precitado Cuerpo de Leyes y 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. Estando a las consideraciones expuestas y con las fa- cultades conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Artículo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR proceso administra- tivo disciplinario a los funcionarios: EDWIN MENDOZA RA-MÍREZ y CARLOS DIOS HENCKELL, Ejecutores Coacti- vos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigan- cho, por las consideraciones expuestas en la presente Re- solución. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles luego de notificados los funcionarios comprendi- dos en la presente Resolución, para que cumplan con pre- sentar sus descargos conforme a Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la notificación de la presente Resolución, confor- me a lo establecido en el Artículo 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde 7176 Inician procedimiento disciplinario a ex administrador del Parque Zonal Ciudad de los Niños RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 501 San Juan de Lurigancho, 16 de abril de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTOS: El Informe Nº 002-2002-C.E.P.A.D./MSJL y Actas de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Luri- gancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios ha procedido a la revisión y análisis de la Acción de Control Nº 2-2184-2001-002 “Examen Espe- cial al Parque Ciudad de los Niños - período Agosto a Di- ciembre del 2000”, documento que fuera remitido por el Despacho de Alcaldía con Memorándum Nº 012-2002-A/ MSJL de fecha 21 de enero de 2002 y recepcionado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios con fecha 28 de enero de 2002; Que, en virtud del Memorándum Nº 838-2000-A/MSJL del 23 de noviembre del 2000, el Titular del Pliego, dispuso la realización de un ¨Examen Especial¨ sobre las opera- ciones efectuadas en el Parque Ciudad de los Niños (Pe- ríodo agosto - diciembre de 2000). Que, efectuada la Ac- ción de Control Nº 2-2184-2001-002, y mediante el Informe Nº 008-2001-2-2184, la Dirección de Auditoría Interna, co- munica de las presuntas irregularidades existentes en el manejo de los ingresos provenientes del Parque “Ciudad de los Niños”; correspondientes al período comprendido entre agosto y diciembre de 2000, los mismos que al no haber sido administrados adecuadamente, arrojan un im- porte de S/. 13,570.84 Nuevos Soles, cuyo sustento no co- rresponde a gastos relacionados con las actividades pro- pias de éste; Que, dentro de las atribuciones conferidas a la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, por el Artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa; esta Comisión procedió a la calificación de las observacio- nes respectivas, referidas a los siguientes hechos: 1.- Que, con Edicto Nº 003-CDSJL de fecha 5 de agos- to de 2000, se aprobó el Reglamento de Organización de Funciones (ROF), donde quedó incorporado, el Parque Zonal, como órgano desconcentrado de la estructura mu- nicipal; el mismo, que tenía a su cargo el desarrollo de ac- tividades de recreación, esparcimiento y deporte, en bene- ficio de la comunidad.