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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (19/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 221618 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 y encargado del margesí de bienes en esa fecha, res- pectivamente. 11. Habría quedado evidenciado que el importe de S/. 1´460,287.49 Nuevos Soles, corresponde a la Fuente de Recursos del FONCOMUN; sin embargo en la menciona- da partida -de acuerdo al Informe Nº 207-OP-01/MSJL de 24 de setiembre de 2001-, sólo ha sido considerado un monto de S/. 700,000.00 Nuevos Soles, advirtiéndose una diferencia presupuestal ascendente a la suma de S/. 760,287.49. 12. Que, las situaciones antes descritas, se habrían ori- ginado por la decisión consciente de los responsables del proceso de selección de adjudicación directa por menor cuantía, los mismos que habrían restringido la libre com- petencia de postores, omitiendo de esta manera, la eva- luación y calificación de otras propuestas; sobre todo, de aspectos técnicos que respaldasen los recursos de la Mu- nicipalidad, a fin de favorecer a la Empresa GRUPO FER- CASA S.A., la cual no otorgó las garantías técnicas nece- sarias. En este estado de cosas, y dado que habría quedado evidenciado el conocimiento y consentimiento del ex Di- rector de Administración, en el entender que autorizó la emisión de Comprobantes de Pago, firma de cheques y remisión de cartas al Banco de la Nación para desembol- sos a favor de la Empresa GRUPO FERCASA S.A.; y , asimismo la responsabilidad administrativa del ex Jefe de Abastecimiento, en cuanto proporcionó su consentimiento en la emisión y visado de Cuadros Comparativos, basados en propuestas no verificadas; emitiendo y firmando las Ór- denes de Compra correspondientes; se han encontrado in- dicios razonables para la determinación de Responsabili- dad Administrativa de los señores: MARCO ANTONIO GRANADOS, ex Director de Administración y CARLOS ESPINOZA AGURTO, ex Jefe de Abastecimiento, quienes habrían inobservado sus funciones señaladas en el Ma- nual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipali- dad Distrital de San Juan de Lurigancho, permitiendo la adjudicación de una empresa que no reunía los requisitos técnicos y de garantía para la repotenciación de unidades vehiculares de la entidad. 13. Que, de la información proporcionada por Secreta- ría General, Dirección de Administración, Unidad de Teso- rería, Contabilidad y Abastecimiento referida a los Contra- tos, Resoluciones de Alcaldía y pagos efectuados a favor de la Empresa Grupo FERCASA S.A., se puede inferir que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho du- rante el período comprendido de enero a abril de 2001, celebró tres (3) contratos con la mencionada empresa para la adquisición de Maquinarias, Equipo, Repuestos y Mate- riales por un monto total de 1´463,287.47, en virtud a ¨Si- tuaciones de Urgencia¨, fundamentadas en carencias de infraestructura operativa, que datan -inclusive- desde el 26 de abril de 1999; por lo que se ha contravenido lo dispues- to en el Artículo 18º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que señala la prohibición de fraccionamiento de adquisiciones, así como, la contrata- ción de obras o de servicios con el objeto de cambiar la modalidad del proceso de selección; concordante con lo establecido en los Artículos 8º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM ¨ Reglamento de la Ley Nº 26850 - Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado¨ y 32º del Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM ¨Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado¨. La situación expresada precedentemente, se habría ocasionado por la inobservancia del funcionario responsa- ble del cumplimiento de la normatividad vigente en materia de adquisiciones, no ejecutando los procesos de selección planificados y forzando hechos para justificar una ¨Decla- ratoria de Urgencia¨, sin mayor asidero que dos Acuerdos de Concejo (054-00 y 013-01); que no ameritaban la sus- cripción de un segundo y tercer contrato con una Empresa –Grupo FERCASA S.A.- que no presentaba las garantías técnicas del caso; por lo que queda determinada la res- ponsabilidad administrativa del señor MARCO ANTONIO ROJAS GRANADOS, en su calidad de ex Director de Ad- ministración de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 14. De la evaluación del primer contrato suscrito con la Empresa Grupo FERCASA S.A., correspondiente al perío- do comprendido del 29 de enero al 5 de marzo de 2001,aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 083 del 29 de enero de 2001; se ha podido advertir las siguientes de- ficiencias: a. En virtud de lo preceptuado por el Artículo 89º del Decreto Supremo Nº 038-98-PCM, que aprueba el Regla- mento de la Ley Nº 26850 ¨Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado¨ los adelantos serán otorgados ¨con- tra entrega de una garantía por el monto que solicita, la misma que deberá estar vigente por un plazo míni- mo de noventa (90) días calendario y renovable trimes- tralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto ... ¨ ; situación que no ha sido contemplada en el contrato que suscribiera esta Comuna Edil con la Empresa Grupo FERCASA S.A. ., por cuanto ,el mismo, señala en su cláusula sexta ¨contra en- trega de una Carta Fianza de carácter incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática por treinta (30) días ...¨ ; y, sin embargo, mediante Compro- bante de Pago Nº 136 del 01 de febrero de 2001 y Cheque de Gerencia Nº 3292785 de la Cuenta Corriente Nº 0-000- 225487 (Recursos del Fondo de Compensación Municipal), se otorga un adelanto del 60% a favor de la aludida empre- sa por el importe de S/. 412,624.52 Nuevos Soles, la cual presenta la Carta Fianza Nº 010013073-000 del Banco WIESE SUDAMERIS por similar importe y vencimiento al 17 de marzo de 2001, la cual se encuentra vencida, no renovada, ni ejecutada. b. La cláusula cuarta del contrato mencionado, señala en forma genérica y sin mayores especificaciones la aten- ción para ocho (8) vehículos (dos Compactadoras, dos Trac- to, una Cisterna y tres Tracto Madrina); para cuyo efecto, no hace alusión a las características de las unidades a re- potenciar, como son: Marca, Tipo, Placa, Año, Motor, Nú- mero de VIN, etc., indicándose escuetamente: ¨(...) con- forme a la propuesta económica presentada por la Em- presa ...¨; propuesta que -por lo demás- no ha sido eviden- ciada. Asimismo, en ninguna parte del contrato se hace refe- rencia si se trata de una compra total del vehículo o de una repotenciación; haciéndose notorio el hecho que vehícu- los de igual denominación -caso de los Tracto Madrina-, tengan igual costo como en el caso de las Compactadoras y Tracto Carreta. c. La cláusula novena del Contrato, establece que la empresa cubrirá una garantía de seis (6) meses, la misma que -por lo demás- no fuera cumplida, por la inacción de los funcionarios responsables; existiendo informes al res- pecto de parte de la Dirección de Servicios a la Ciudad. d. Teniendo en consideración que la cláusula quinta se- ñala una vigencia del contrato al 5 de marzo de 2001, y ante el incumplimiento de éste, las autoridades y funciona- rios responsables no adoptaron las medidas necesarias para cautelar los recursos de la institución, no ejecutándo- se la Carta Fianza y -por lo demás-, emitiéndose el Com- probante de Pago Nº 923 del 16 de marzo de 2001 y el Cheque Nº 3292802 de la Cuenta Corriente Nº 0-000- 225487 del Banco de la Nación (Recursos del Fondo de Compensación Municipal), cancelando el saldo resultante del primer contrato por un monto de S/. 275,083.04, con un exceso de S/. 0.02, sin haberse observado la Cláusula Séptima del mismo, referida a la penalidad por incumpli- miento ascendente a la suma de S/. 30,809.30 Nuevos Soles. e. Del mismo modo, se aprecia que la Empresa GRU- PO FERCASA S.A., antes y al momento de la suscripción del contrato, no contaba con la Constancia de no estar in- habilitado para contratar con el Estado, que expide el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do (CONSUCODE); tal como lo estipula el Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 038-98-PCM, que aprueba el Regla- mento de la Ley Nº 26850 ¨Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado¨. f. Finalmente, tanto la Resolución de Alcaldía, cuanto el Contrato aprobado a través de la misma, no especifican fuente de financiamiento para el compromiso y pago res- pectivo. 15. Con respecto al Segundo Contrato, aprobado me- diante Resolución de Alcaldía Nº 188 del 19 de febrero de 2001, por un importe ascendente a S/. 659,799.36 Nuevos Soles, correspondiente al período comprendido del 19 de