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Pág. 221622 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 2.- Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1180 de fecha 11 de agosto de 2000, se designó al Sr. Hugo Semi- nario Ávila, como Administrador del Parque Zonal, preci- sándose que la administración del precitado Parque, se en- contraba bajo su cargo desde el 27 de julio de 2001. 3.- Que, durante el período comprendido entre los me- ses de agosto a diciembre del 2000, el Parque Zonal Ciu- dad de los Niños (ex Wiracocha), generó ingresos ascen- dentes a S/. 221,287.35 Nuevos Soles, los cuales fueron depositados en la Cuenta Corriente Nº 0011-0377-99- 0100003814 del Banco Continental, sólo la suma de S/. 62,841.09; quedando una diferencia de S/. 158,446.26 como no ingresada a Caja del Municipio, de la cual se puede apre- ciar que existe dos tipos de gastos: • Aceptados S/. 144,875.42 ü Gastos Varios 99,977.42 ü Planillas 44,898.00 • No Aceptados S/. 13,570.84 Total S/. 158,446.26 4.- Que, de lo precedentemente señalado, se ha podi- do advertir que existe un importe de S/. 13,570.84 Nue- vos Soles, cuya utilización no ha sido debidamente sus- tentada, debido a que éste ha sido acreditado con docu- mentos de tipo provisional (vales provisionales, Recibos Simples), en los cuales se encuentran incluidos los pa- gos a cuenta de documentos definitivos y de aquellos que están pendientes de regularización; así como gastos acre- ditados con documentos de tipo definitivo, que detallan la adquisición de bienes y servicios que no están relaciona- dos con actividades diarias y propias del Parque Zonal, tales como: peaje, consumo de gasolina de 84 y de 90 octanos respectivamente, golosinas, bebidas alcohólicas, gaseosas, alimentos, tarjetas telefónicas, estacionamien- to, y otros. 5.- Que, la situación expuesta ha irrogado a la Munici- palidad un perjuicio económico de S/. 13,570.78 Nuevos Soles, toda vez que, al haberse presentado una falta de disposición de controles adecuados por parte del funcio- nario responsable, se han utilizado recursos públicos para asumir gastos que no corresponden a la actividad propia del Parque Zonal; contraviniéndose –de este modo- nor- mas de índole tributario (Artículo 2º del Reglamento de Pagos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT del 24 de enero de 1999) y las Normas Técnicas de Control Nºs. 230-01, 280-06 y 280-07 respec- tivamente. Que, los hechos expuestos, constituirían la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas por el Artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re- muneraciones del Sector Público, concordante con los in- cisos a), b) y d) del Artículo 21º del Cuerpo Legal aludido; Que, del análisis y evaluación correspondiente en el pre- sente caso, y atendiendo al mérito de la documentación remitida por el Titular del Pliego a esta Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se observan indicios razonables y suficientes elementos de juicio, que hacen necesario que a través del respectivo Proceso Ad- ministrativo Disciplinario se pueda realizar una exhaustiva investigación de los hechos imputados a los funcionarios involucrados, y hecha que fuera la misma, se determine la responsabilidad o irresponsabilidad administrativa, en que pudieran haber incurrido en el ejercicio de sus funciones; de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Regla- mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios se ha avocado al conocimiento de la única observación y de dos de las tres recomendaciones derivadas de la Ac- ción de Control Nº 2-2184-2001-002; estando al hecho que -si bien es cierto-, el total de las recomendaciones guar- dan relación con una serie de implementaciones de medi- das correctivas o debilidades de control interno detecta- das, que pudieran generar responsabilidades administrati-vas; éstas, no ameritan la instauración de procesos admi- nistrativos disciplinarios; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, mediante el Informe Nº 002-2002- C.E.P.A.D./MSJL, ha concluido que existen suficientes ele- mentos de juicio para aperturar proceso administrativo dis- ciplinario al ex funcionario: HUGO SEMINARIO ÁVILA , Ex Administrador del Parque Zonal Ciudad de los Niños de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; por la comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas en el Artículo 28º incisos a), d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con- cordante con el Artículo 21º inciso a) del precitado Cuerpo de Leyes y 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; Estando a las consideraciones expuestas y con las fa- cultades conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Artículo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR proceso administra- tivo disciplinario al ex funcionario: HUGO SEMINARIO ÁVI- LA, ex Administrador del Parque Zonal Ciudad de los Ni- ños de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigan- cho, por las consideraciones expuestas en la presente Re- solución. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles luego de notificados los ex funcionarios, compren- didos en la presente Resolución, para que cumplan con presentar sus descargos conforme a Ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de setentidós (72) horas, previsto por el Artículo 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde 7065 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Autorizan independización sin cambio de uso de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 613-2002-AL/MDSMP San Martín de Porres, 15 de marzo de 2002 Vistos, el Expediente Administrativo Nº C-1266-2000, de fecha 3.4.2000, organizado por la COOPERATIVA DE VIVIENDA FAMILIAS UNIDAS, mediante el cual solicitan la Independización sin Cambio de Uso del terreno de 97,273.62 m2, constituido por una porción de la Hacienda El Rosario - Establo San José del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la documentación presentada por el recurrente, se desprende que acredita ser propietario del inmueble materia de la presente Resolución a mérito de la Ficha Registral del Predio Nº 1183545 de fecha 16.8.99, inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima del terreno de 97,273.62 m2, perteneciente a una