Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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Decreto Supremo, a fin que los titulares de autorizaciones puedan regularizar la situacion de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese el plazo de vigencia del Decreto Supremo Nº 049-2001-MTC hasta el 30 de noviembre de 2002. Articulo 2º.- Los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusion, cuyos plazos a los que se refieren los Articulos 162º y 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones se encuentren vencidos, podran presentar sus solicitudes de inspeccion tecnica o de renovacion de autorizacion, segun el caso, hasta el 30 de noviembre de 2002. Las solicitudes que hubieran sido presentadas fuera de los plazos senalados en MORDAZA articulos MORDAZA referidos, continuaran con el tramite respectivo no siendo necesaria la MORDAZA de nueva solicitud. Articulo 3º.- Dejense en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7286

Articulo Primero.- Suspender, hasta el 31 de diciembre de 2002, la imposicion de multas por exceso de peso por eje establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC. En caso que se produzca dicho exceso de peso, el PERT emitira un documento con el monto de la multa que debio imponerse. Este documento sera entregado al transportista para que sea comunicado al generador de la carga. Articulo Segundo.- Condonar las multas impuestas por exceso de peso por eje a partir del 1 de marzo de 2002, asi como los intereses y gastos que se deriven de las mismas. Articulo Tercero.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7287

Nombran Presidente y delegados del Ministerio ante el Directorio del CONATA
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2002-MTC MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 054-90-VC-1100 se designo al Presidente del Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 494-93TCC/15.VC y Nº 365-2000-MTC/15.04 se designaron a los delegados del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ante el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones; Que, los profesionales designados mediante las resoluciones MORDAZA mencionadas han presentado renuncia al cargo para los que fueron designados; De conformidad con el numeral 9 del Articulo 1º de la Ley Nº 27594 y Decreto Ley Nº 25862; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Presidente del Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Aceptar las renuncias presentadas por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el arquitecto MORDAZA MORDAZA Colchao y el ingeniero MORDAZA Rake MORDAZA como delegados del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ante el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3º.- Nombrar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Articulo 4º.- Nombrar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al arquitecto MORDAZA MORDAZA Dreyfus y al ingeniero MORDAZA MORDAZA Joly, como delegados del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ante el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7289

Suspenden hasta el 31 de diciembre de 2002 la imposicion de multas por exceso de peso por eje establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos
DECRETO SUPREMO Nº 016-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos el mismo que establece multas por exceso de peso MORDAZA vehicular, exceso de peso por eje y sobredimension vehicular, a fin de preservar la Infraestructura de la Red Vial Nacional, encargandose al Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC la aplicacion de las mencionadas multas; Que, por Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC se transfirio a partir del 1 de enero de 2001, las actividades que realiza el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, creado por Decreto Supremo Nº 027-93TCC, al Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT, creado por Decreto Supremo Nº 05-94-TCC, lo que incluye los derechos y obligaciones que de acuerdo a ley le corresponda; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-MTC se suspendio la imposicion de multas por exceso de peso por eje hasta el 28 de febrero de 2002; y, se condono las multas impuestas por exceso de peso por eje desde la vigencia del Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, es necesario continuar con la labor educativa para lograr que los transportistas se adecuen a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehiculos; y, aprobar la directiva que permita otorgar los beneficios senalados en la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Vehiculos, para la circulacion excepcional de vehiculos de carga y pasajeros conducentes a brindar un mejor servicio al usuario de la red vial nacional; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862 y el Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC;

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