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Pág. 221666 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 017-2002-CG/L320, resultante del Examen Especial efectuado al Banco de la Nación, por el período 1999-2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General ha efectuado un Examen Especial a los Procesos de Contrataciones y Adquisicio- nes de Bienes y Servicios y al Órgano de Auditoría Interna del Banco de la Nación, con el objetivo de determinar si los procesos de contratación y adquisición de bienes y servi- cios se efectuaron de acuerdo a las disposiciones legales y presupuestales vigentes; Que, de la revisión selectiva de las operaciones y docu- mentación vinculada con los objetivos establecidos, durante el período examinado con extensión a otros períodos relacio- nados con los hechos, la Comisión Auditora ha determinado que entre el período de enero de 1995 a junio del 2001, la Entidad efectuó la adquisición de pasajes aéreos utilizando como proveedora a la Agencia de Viajes Connie´s Tours S.A. con cuya Presidenta y accionista mayoritaria, el Gerente Cen- tral del Área de Finanzas y ex Miembro del Directorio del Banco de la Nación en aquella oportunidad también Director Gene- ral de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, adquirió una propiedad inmueble según consta en Escritura Pública de fecha 18.SET.96, señalando ambos ser cónyuges y con domicilio común; Que, para realizar la compra del inmueble indicado, pre- sentaron una solicitud de hiper hipoteca el 8.MAY.96 ante la banca privada, suscribiéndola en forma conjunta en con- dición de cónyuges, y señalando ser casados con bienes y domicilio común, habiéndose suscrito el citado documento bajo los efectos del entonces vigente Artículo 185º del Decreto Legislativo Nº 770, que señalaba el carácter de Declaración Jurada a toda información proporcionada al Sistema Financiero; Que, la Agencia de Viajes Connie´s Tours S.A. arrendó el citado inmueble, propiedad de la supuesta sociedad con- yugal, a la par que prestaba servicios al Banco de la Na- ción, con conocimiento del mencionado Gerente Central, tal como se evidencia del viaje efectuado por este funcio- nario, según pasaje aéreo al exterior adquirido y cancela- do por el Banco de la Nación el 22.ABR.97 a esta Agencia de Viajes; Que, según Acta de Sesión de Directorio de 24.JUL.2000, consta que el referido Gerente Central tomó conocimiento del Informe de Auditoría de la Contraloría General, en el que se observaba que no se convocó a pro- ceso de Adjudicación Directa con Publicación la adquisi- ción de pasajes aéreos, mencionándose entre otras a la Agencia de Viajes Connie’s Tours S.A.; no habiendo infor- mado de su vinculación con esa empresa, omisión de información que condujo a que la Entidad siga adquiriendo los servicios de pasajes a la empresa impedida de contra- tar con el Estado; Que, al respecto los incisos b), c) y d) del numeral I del Artículo 9º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala los impedimentos para ser postor, el cual comprende al conviviente del funcionario público de la Entidad convocante situación que se configu- raría entre la Presidenta y accionista mayoritaria de la Agen- cia de Viajes Connie´s Tours S.A. y el Gerente Central del Área de Finanzas del Banco de la Nación; asimismo, la transgresión de la norma y la omisión de informar el víncu- lo económico y el conflicto de intereses del citado funcio- nario, revelan indicios razonables que hacen presumir la comisión del Delito de Incumplimiento de Obligación, pre- visto y penado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que en sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de 9.JUL.97 y 2.MAY.2001, certificadas ante Notario Público y presenta- das al Banco de la Nación, no declaró la copropiedad del inmueble, sin embargo, sí declaró como domicilio común el domicilio conyugal inscrito en Escritura Pública de 18.SET.96 y consignado en la solicitud de hiper hipoteca de 8.MAY.96; Que, en las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de 17.FEB.97, 20.ENE.98 y ENE.2000 presentadas al Mi- nisterio de Economía y Finanzas, en calidad de Director General de Presupuesto Público, sí declaró la propiedad del inmueble y el préstamo hipotecario, y señaló como do- micilio el mismo que fue expresado como domicilio conyu- gal; que el mismo contenido consignó en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que fue presentada el 31.MAY.2001 a la Contraloría General;Que, en cuanto a las Declaraciones Juradas presentadas por el Gerente Central del Área de Finanzas y ex Miembro del Directorio, conteniendo información que no se ciñó a la ver- dad, infringió las disposiciones relativas a la información que deben contener las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios públicos, hecho que evidencia indicios razonables de la comisión del Delito de Falsedad Ideológica, previsto y penado en el Artículo 428º del Código Penal vigen- te; así como al declarar y firmar la solicitud del préstamo hipo- tecario conjuntamente con la Presidenta y accionista mayorita- ria de la Agencia de Viajes, en calidad de cónyuges, manifes- tación que se contradice con lo expresado en las Declaracio- nes Juradas en las que declara ser divorciado, ha infringido el Artículo 185º del Decreto Legislativo Nº 770, que señala: toda información escrita proporcionada por el cliente a una empre- sa o entidad del Sistema Financiero tiene el carácter de de- claración jurada, encontrándose indicios razonables de la co- misión del Delito de Obtención Fraudulenta de Créditos o Financiación, previsto y penado en el Artículo 247º del citado Código Penal; Que, asimismo la Comisión Auditora estableció que durante el período evaluado de enero de 1995 a junio de 2001, el Gerente de Auditoría Interna del Banco de la Na- ción, asumió funciones administrativas incompatibles con las obligaciones funcionales de Control que le correspon- de ejercer, al encargarse personalmente del trámite de ad- quisición directa de pasajes aéreos, girando cheques y efec- tuando los pagos correspondientes por este servicio a di- versas Agencias de Viaje; Que, el referido Gerente de Auditoría Interna, expuso en Sesión de Directorio de 24.JUL.2000 el contenido del Informe de Auditoría de la Contraloría General, dando a conocer las Observaciones y Recomendaciones, entre otras, la relativa a la adquisición irregular de pasajes aé- reos, no obstante lo cual, no puso en conocimiento del Di- rectorio que personalmente venía efectuando la adquisi- ción directa de pasajes, y según se ha evidenciado, en fe- chas posteriores a su exposición, continuó realizando la adquisición de pasajes aéreos, giro de cheques y pagos directos a las agencias de viaje proveedoras; Que, asimismo, se estableció que el Gerente de Auditoría Interna solicitó a los funcionarios responsables aclaraciones a las observaciones del Informe, contrariamente a su función de seguimiento y verificación de la implementación de las re- comendaciones de sanciones administrativas y superación de los hechos observados, poniendo en tela de juicio el ca- rácter de prueba preconstituida del Informe de Auditoría an- tes mencionado, señalado en el literal f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; transgrediendo de esta forma la normativa de control, hechos que evidencian indicios razonables de la Comisión del Delito de Incumplimiento de Obligación, previsto y penado en el Ar- tículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de indicios razonables de comisión de delito durante la ac- ción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales res- pectivas, siendo en tal sentido necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales pertinentes por los he- chos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 7160