Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

VISTOS, el Informe Especial Nº 017-2002-CG/L320, resultante del Examen Especial efectuado al Banco de la Nacion, por el periodo 1999-2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General ha efectuado un Examen Especial a los Procesos de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes y Servicios y al Organo de Auditoria Interna del Banco de la Nacion, con el objetivo de determinar si los procesos de contratacion y adquisicion de bienes y servicios se efectuaron de acuerdo a las disposiciones legales y presupuestales vigentes; Que, de la revision selectiva de las operaciones y documentacion vinculada con los objetivos establecidos, durante el periodo examinado con extension a otros periodos relacionados con los hechos, la Comision Auditora ha determinado que entre el periodo de enero de 1995 a junio del 2001, la Entidad efectuo la adquisicion de pasajes aereos utilizando como proveedora a la Agencia de Viajes Connie´s Tours S.A. con cuya Presidenta y accionista mayoritaria, el Gerente Central del Area de Finanzas y ex Miembro del Directorio del Banco de la Nacion en aquella oportunidad tambien Director General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, adquirio una propiedad inmueble segun consta en Escritura Publica de fecha 18.SET.96, senalando ambos ser conyuges y con domicilio comun; Que, para realizar la compra del inmueble indicado, presentaron una solicitud de hiper hipoteca el 8.MAY.96 ante la banca privada, suscribiendola en forma conjunta en condicion de conyuges, y senalando ser casados con bienes y domicilio comun, habiendose suscrito el citado documento bajo los efectos del entonces vigente Articulo 185º del Decreto Legislativo Nº 770, que senalaba el caracter de Declaracion Jurada a toda informacion proporcionada al Sistema Financiero; Que, la Agencia de Viajes Connie´s Tours S.A. arrendo el citado inmueble, propiedad de la supuesta sociedad conyugal, a la par que prestaba servicios al Banco de la Nacion, con conocimiento del mencionado Gerente Central, tal como se evidencia del viaje efectuado por este funcionario, segun pasaje aereo al exterior adquirido y cancelado por el Banco de la Nacion el 22.ABR.97 a esta Agencia de Viajes; Que, segun Acta de Sesion de Directorio de 24.JUL.2000, consta que el referido Gerente Central tomo conocimiento del Informe de Auditoria de la Contraloria General, en el que se observaba que no se convoco a MORDAZA de Adjudicacion Directa con Publicacion la adquisicion de pasajes aereos, mencionandose entre otras a la Agencia de Viajes Connie's Tours S.A.; no habiendo informado de su vinculacion con esa empresa, omision de informacion que condujo a que la Entidad siga adquiriendo los servicios de pasajes a la empresa impedida de contratar con el Estado; Que, al respecto los incisos b), c) y d) del numeral I del Articulo 9º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala los impedimentos para ser postor, el cual comprende al conviviente del funcionario publico de la Entidad convocante situacion que se configuraria entre la Presidenta y accionista mayoritaria de la Agencia de Viajes Connie´s Tours S.A. y el Gerente Central del Area de Finanzas del Banco de la Nacion; asimismo, la transgresion de la MORDAZA y la omision de informar el vinculo economico y el conflicto de intereses del citado funcionario, revelan indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Incumplimiento de Obligacion, previsto y penado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, la Comision Auditora ha evidenciado que en sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de 9.JUL.97 y 2.MAY.2001, certificadas ante Notario Publico y presentadas al Banco de la Nacion, no declaro la copropiedad del inmueble, sin embargo, si declaro como domicilio comun el domicilio conyugal inscrito en Escritura Publica de 18.SET.96 y consignado en la solicitud de hiper hipoteca de 8.MAY.96; Que, en las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas de 17.FEB.97, 20.ENE.98 y ENE.2000 presentadas al Ministerio de Economia y Finanzas, en calidad de Director General de Presupuesto Publico, si declaro la propiedad del inmueble y el prestamo hipotecario, y senalo como domicilio el mismo que fue expresado como domicilio conyugal; que el mismo contenido consigno en la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas que fue presentada el 31.MAY.2001 a la Contraloria General;

Que, en cuanto a las Declaraciones Juradas presentadas por el Gerente Central del Area de Finanzas y ex Miembro del Directorio, conteniendo informacion que no se cino a la verdad, infringio las disposiciones relativas a la informacion que deben contener las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios publicos, hecho que evidencia indicios razonables de la comision del Delito de Falsedad Ideologica, previsto y penado en el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; asi como al declarar y firmar la solicitud del prestamo hipotecario conjuntamente con la Presidenta y accionista mayoritaria de la Agencia de Viajes, en calidad de conyuges, manifestacion que se contradice con lo expresado en las Declaraciones Juradas en las que declara ser divorciado, ha infringido el Articulo 185º del Decreto Legislativo Nº 770, que senala: toda informacion escrita proporcionada por el cliente a una empresa o entidad del Sistema Financiero tiene el caracter de declaracion jurada, encontrandose indicios razonables de la comision del Delito de Obtencion Fraudulenta de Creditos o Financiacion, previsto y penado en el Articulo 247º del citado Codigo Penal; Que, asimismo la Comision Auditora establecio que durante el periodo evaluado de enero de 1995 a junio de 2001, el Gerente de Auditoria Interna del Banco de la Nacion, asumio funciones administrativas incompatibles con las obligaciones funcionales de Control que le corresponde ejercer, al encargarse personalmente del tramite de adquisicion directa de pasajes aereos, girando cheques y efectuando los pagos correspondientes por este servicio a diversas Agencias de Viaje; Que, el referido Gerente de Auditoria Interna, expuso en Sesion de Directorio de 24.JUL.2000 el contenido del Informe de Auditoria de la Contraloria General, dando a conocer las Observaciones y Recomendaciones, entre otras, la relativa a la adquisicion irregular de pasajes aereos, no obstante lo cual, no puso en conocimiento del Directorio que personalmente venia efectuando la adquisicion directa de pasajes, y segun se ha evidenciado, en fechas posteriores a su exposicion, continuo realizando la adquisicion de pasajes aereos, giro de cheques y pagos directos a las agencias de viaje proveedoras; Que, asimismo, se establecio que el Gerente de Auditoria Interna solicito a los funcionarios responsables aclaraciones a las observaciones del Informe, contrariamente a su funcion de seguimiento y verificacion de la implementacion de las recomendaciones de sanciones administrativas y superacion de los hechos observados, poniendo en tela de juicio el caracter de prueba preconstituida del Informe de Auditoria MORDAZA mencionado, senalado en el literal f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; transgrediendo de esta forma la normativa de control, hechos que evidencian indicios razonables de la Comision del Delito de Incumplimiento de Obligacion, previsto y penado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas, siendo en tal sentido necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales pertinentes por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 7160

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