Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento de lo anterior, la Administracion del Banco tiene entre sus objetivos proveer a la Alta Direccion y al Directorio, los estudios e informacion necesarios que les permitan la adopcion de medidas y politicas que aseguren la preservacion de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera conveniente realizar una visita a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, para realizar la investigacion de las medidas de politica referidas y de su ejecucion, adoptadas en el Banco Central de MORDAZA, para lo cual se ha coordinado con esa institucion, la presencia de un director del Banco Central de Reserva del Peru y de dos funcionarios especialista en el tema; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de fecha 14 de marzo de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision de servicios del director senor MORDAZA Dancourt MORDAZA y los funcionarios, senores MORDAZA MORDAZA Andueza, Gerente de Credito y Regulacion Financiera y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Departamento de Analisis y Programacion Financiera, a la sede del Banco Central de MORDAZA, en MORDAZA de MORDAZA, entre el 22 y 26 de MORDAZA del 2002, para realizar las investigaciones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes US$ 2 178,40 Viaticos US$ 2 800,00 Tarifa unica de uso de aeropuerto US$ 75,00 ------------------TOTAL US$ 5 053,40 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA WEBB DUARTE Presidente 7102

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos y perjuicio economico ocasionado a la Universidad Nacional de Ucayali
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 070-2002-CG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2002 Vistos, los Informes Especiales Nºs. 096 y 097-2001CG/B365, resultantes del Examen Especial realizado a la Universidad Nacional de Ucayali - UNU, periodo noviembre 1994 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en atencion a los pedidos del Congreso de la Republica y denuncias de los representantes de docentes, alumnos y trabajadores de la Universidad; asi como de las agrupaciones representativas del departamento de Ucayali, designo una Comision de Auditoria para efectuar un Examen Especial a la Universidad Nacional de Ucayali - UNU, con la finalidad de determinar la veracidad de las denuncias formuladas, entre ellas la procedencia de los gastos de viajes del Rector al extranjero y sus correspondientes rendiciones de cuentas, asi como sobre la ejecucion de obras en dicha MORDAZA Superior de Estudios;

Que, la Comision de Auditoria, como consecuencia de la revision de la documentacion respecto a los viajes realizados a Brasilia y Mexico por el Rector de la Universidad, ha evidenciado que los eventos contaban con el financiamiento de las entidades que los organizaban; sin embargo, el Rector unilateralmente, rebasando lo acordado por el Consejo Universitario se otorgo sumas de dinero por concepto de viaticos; tratandose de la comision de servicios a Venezuela, el Consejo Universitario, autorizo el viaje y el otorgamiento de viaticos; no obstante que contaba con una invitacion, en la que los organizadores se comprometian a asumir los gastos de alimentacion y hospedaje; por consiguiente, tambien dicho organo colegiado, esta incurso en responsabilidad. Asimismo, en las rendiciones de viaticos presentadas por el citado Rector, se han adjuntado facturas y declaraciones juradas como sustento de gastos por concepto de hospedaje no efectuados; por cuanto estos fueron sufragados por las entidades organizadoras, quienes han confirmado tal situacion, hechos que hacen presumir la comision del delito de peculado y falsedad generica, previstos y penados en los Articulos 387º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, de la revision efectuada por la Comision de Auditoria, a los Comprobantes de pago Nºs. 1092 del 8.Ago.97 y 1463 del 7.Nov.97; se ha determinado asignacion de fondos al senor Rector, como parte de sus viajes por comision de servicios a las ciudades de MORDAZA y Brasilia, bajo el concepto de bolsa de trabajo, montos de dinero a ser utilizados en gastos nacionales (Pucallpa-Lima) necesarios para el traslado a las ciudades donde se desarrollaron los eventos; al respecto, de las rendiciones de cuentas presentadas extemporaneamente por el indicado Rector de la UNU, en los meses de enero y marzo de 1999, se ha evidenciado la existencia de comprobantes de pago alterados en cuanto a fechas e importes, hechos que han sido confirmados por las empresas que emitieron las boletas de venta y aceptados por el Rector de la Universidad y el encargado de elaborar las citadas rendiciones; situaciones que constituyen indicios razonables de comision de delito de falsificacion de documentos previsto y penado en el Articulo 427º del Codigo Penal; Que, de la revision y analisis de la documentacion y registros realizada por la Comision de Auditoria, sobre la ejecucion de la obra "Pabellon Vicerrectorado Academico II Etapa" se ha determinado que se efectuo un pago en exceso de TREINTICUATRO MIL OCHENTA CON 29/100 NUEVOS SOLES (S/. 34,080.29), al incluir irregularmente en la liquidacion de obra, la diferencia de la valorizacion Nº 4. Asimismo se aprobaron expedientes tecnicos con errores de calculo en los analisis de precios unitarios de la obra "Terminacion del Tanque Elevado" generando un mayor valor del presupuesto base, ocasionando un perjuicio de VEINTICINCO MIL TREINTA CON 98/100 NUEVOS SOLES (S/. 25,030.98) para la Universidad. Igualmente, en la ejecucion de la obra "Construccion de ambiente albergue proyecto Macuya" se utilizaron materiales de baja calidad, que ocasiono un gasto adicional por refaccion por el importe de OCHO MIL QUINIENTOS SIETE CON 82/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 8,507.82); consecuentemente, los hechos expuestos configuran responsabilidad civil por el perjuicio irrogado al Estado, el cual es necesario resarcir de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1321º del Codigo Civil, cuyo monto total asciende a SESENTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 09/100 NUEVOS SOLES (S/. 67,619.09); Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito en la ejecucion de una accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones legales respectivas; siendo en tal sentido, necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en los informes de vistos; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos

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