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Pág. 221662 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi- nalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento de lo anterior, la Admi- nistración del Banco tiene entre sus objetivos proveer a la Alta Dirección y al Directorio, los estudios e información necesarios que les permitan la adopción de medidas y po- líticas que aseguren la preservación de la estabilidad mo- netaria; Que, en tal sentido, se considera conveniente realizar una visita a la ciudad de Santiago de Chile, para realizar la investigación de las medidas de política referidas y de su ejecución, adoptadas en el Banco Central de Chile, para lo cual se ha coordinado con esa institución, la presencia de un director del Banco Central de Reserva del Perú y de dos funcionarios especialista en el tema; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 14 de marzo de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del director señor Óscar Dancourt Masías y los funcionarios, se- ñores Juan Ramírez Andueza, Gerente de Crédito y Regula- ción Financiera y Hugo Perea Flores, Jefe de Departamento de Análisis y Programación Financiera, a la sede del Banco Central de Chile, en Santiago de Chile, entre el 22 y 26 de abril del 2002, para realizar las investigaciones indicadas en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes US$2 178,40 Viáticos US$2 800,00 Tarifa única de uso de aeropuerto US$75,00 ------------------- TOTAL US$5 053,40 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB DUARTE Presidente 7102 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos y perjuicio económi- co ocasionado a la Universidad Nacio- nal de Ucayali RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 070-2002-CG Lima, 15 de abril de 2002 Vistos, los Informes Especiales Nºs. 096 y 097-2001- CG/B365, resultantes del Examen Especial realizado a la Universidad Nacional de Ucayali - UNU, período noviem- bre 1994 - junio 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en aten- ción a los pedidos del Congreso de la República y denun- cias de los representantes de docentes, alumnos y trabajadores de la Universidad; así como de las agrupa- ciones representativas del departamento de Ucayali, de- signó una Comisión de Auditoría para efectuar un Examen Especial a la Universidad Nacional de Ucayali - UNU, con la finalidad de determinar la veracidad de las denuncias formuladas, entre ellas la procedencia de los gastos de via- jes del Rector al extranjero y sus correspondientes rendi- ciones de cuentas, así como sobre la ejecución de obras en dicha Casa Superior de Estudios;Que, la Comisión de Auditoría, como consecuencia de la revisión de la documentación respecto a los viajes reali- zados a Brasilia y México por el Rector de la Universidad, ha evidenciado que los eventos contaban con el financia- miento de las entidades que los organizaban; sin embargo, el Rector unilateralmente, rebasando lo acordado por el Consejo Universitario se otorgó sumas de dinero por con- cepto de viáticos; tratándose de la comisión de servicios a Venezuela, el Consejo Universitario, autorizó el viaje y el otorgamiento de viáticos; no obstante que contaba con una invitación, en la que los organizadores se comprometían a asumir los gastos de alimentación y hospedaje; por consi- guiente, también dicho órgano colegiado, está incurso en responsabilidad. Asimismo, en las rendiciones de viáticos presentadas por el citado Rector, se han adjuntado factu- ras y declaraciones juradas como sustento de gastos por concepto de hospedaje no efectuados; por cuanto éstos fueron sufragados por las entidades organizadoras, quie- nes han confirmado tal situación, hechos que hacen pre- sumir la comisión del delito de peculado y falsedad genéri- ca, previstos y penados en los Artículos 387º y 438º del Código Penal vigente; Que, de la revisión efectuada por la Comisión de Auditoría, a los Comprobantes de pago Nºs. 1092 del 8.Ago.97 y 1463 del 7.Nov.97; se ha determinado asignación de fondos al señor Rector, como parte de sus viajes por comisión de servicios a las ciudades de Belén y Brasilia, bajo el concepto de bolsa de trabajo, montos de dinero a ser utilizados en gastos nacionales (Pucallpa-Lima) necesarios para el traslado a las ciudades donde se desarrollaron los eventos; al respecto, de las rendicio- nes de cuentas presentadas extemporáneamente por el indi- cado Rector de la UNU, en los meses de enero y marzo de 1999, se ha evidenciado la existencia de comprobantes de pago alterados en cuanto a fechas e importes, hechos que han sido confirmados por las empresas que emitieron las boletas de venta y aceptados por el Rector de la Universidad y el encar- gado de elaborar las citadas rendiciones; situaciones que consti- tuyen indicios razonables de comisión de delito de falsificación de documentos previsto y penado en el Artículo 427º del Códi- go Penal; Que, de la revisión y análisis de la documentación y registros realizada por la Comisión de Auditoría, sobre la ejecución de la obra "Pabellón Vicerrectorado Académico II Etapa" se ha determinado que se efectúo un pago en exceso de TREINTICUATRO MIL OCHENTA CON 29/100 NUEVOS SOLES (S/. 34,080.29), al incluir irregularmente en la liquidación de obra, la diferencia de la valorización Nº 4. Asimismo se aprobaron expedientes técnicos con erro- res de cálculo en los análisis de precios unitarios de la obra "Terminación del Tanque Elevado" generando un ma- yor valor del presupuesto base, ocasionando un perjuicio de VEINTICINCO MIL TREINTA CON 98/100 NUEVOS SOLES (S/. 25,030.98) para la Universidad. Igualmente, en la ejecución de la obra "Construcción de ambiente al- bergue proyecto Macuya" se utilizaron materiales de baja calidad, que ocasionó un gasto adicional por refacción por el importe de OCHO MIL QUINIENTOS SIETE CON 82/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 8,507.82); consecuentemente, los hechos expuestos configuran responsabilidad civil por el perjuicio irrogado al Estado, el cual es necesario resar- cir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1321º del Código Civil, cuyo monto total asciende a SESENTISIE- TE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 09/100 NUE- VOS SOLES (S/. 67,619.09); Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inci- so f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de de- lito en la ejecución de una acción de control, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones legales respectivas; siendo en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para el inicio de las acciones legales corres- pondientes contra los presuntos responsables comprendi- dos en los informes de vistos; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales por los hechos