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Pág. 221665 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delito de peculado y perjuicio económico en agravio de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 072-2002-CG Lima, 18 de abril de 2002 Visto; el Informe Especial Nº 079-2001-CG/B365 y el Informe Especial Nº 080-2001-CG/B365, resultantes del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión", período noviembre 1997 - noviembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República en cumpli- miento de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27366 de 4.Nov.2000 - Ley que Norma el Cese de las Co- misiones Reorganizadoras de las Universidades Públicas, efectuó un Examen Especial a la Universidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión", por el período noviem- bre 1997 - noviembre 2000; Que, como resultado de la precitada acción de control se ha determinado que se han realizado pagos en exceso por concepto de retribución económica y dietas a favor de los miem- bros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad, por la suma de S/. 520 323,90 (QUINIENTOS VEINTE MIL TRES- CIENTOS VEINTITRÉS CON 90/100 NUEVOS SOLES), en el período 1998 - 2000, aprobadas mediante Resoluciones Rectorales, inobservando que las especiales condiciones de su mandato requerían que se les aplique el régimen normativo del Decreto Legislativo Nº 276 y las normas presupuestales correspondientes, conforme fuera ratificado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas -máxima autoridad técnico - normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria- a través del Oficio Nº 516-2000- EF/76.10 de 27.Dic.2000, debiendo anotarse que mediante la Resolución Nº 489-98-UH del 31.7.98 se dispuso que los co- bros efectuados por los miembros de la Comisión por concep- to de dietas fueran devueltos a la Universidad, no habiéndose dado el cumplimiento de tal dispositivo; Que, asimismo de la revisión selectiva de comprobantes de pago realizada por la Comisión de Auditoría en la citada Universidad, se determinó que la diferencia de los ingresos percibidos por los Decanos de las Facultades y lo que según planillas estaba previsto que percibieran asciende a S/. 95 806,87 (NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 87/100 NUEVOS SOLES), siendo que a partir de los docu- mentos se determina un pago en exceso a favor de los Deca- nos de la Universidad lo cual se produjo por haber sido contrata- dos bajo la modalidad de servicios no personales sin observar el carácter de permanente de las labores administrativas que realizan estas autoridades universitarias y que la Comisión Reorganizadora no ha tenido en consideración estos aspectos en la designación de los Decanos; Que, entre 1998 al 2000 se han emitido Resoluciones Rectorales otorgando pagos por Retribución Complemen- taria por Mayor Productividad a Decanos ascendente a S/ . 73 050,00 (SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA CON 00/ 100 NUEVOS SOLES), siendo efectuado este pago sin tener en cuenta la normativa presupuestal ni una adecua- da aplicación del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y la normativa presupuestal pertinente; Que, de acuerdo a los hechos indicados los pagos efectua- dos no tienen fundamento legal en razón que las autoridades mencionadas realizan una labor administrativa y de gobierno de carácter permanente para la Universidad en base a las facultades emanadas de la Ley Nº 26855 del 21.Ago.97, que incorporó al proceso de reorganización universitaria a la Uni- versidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; por lo que no debían optar por la modalidad de contratación de servicios no personales sino que se debió contemplar la legislación presupuestaria vigente y los pagos indicados debieron tener la aprobación correspondiente del Ministerio de Economía. Esta entidad fue objeto de consulta por la Universidad y res- pondió que se evite autorizar todo pago que no se ajuste a los dispositivos pertinentes, asimismo con respecto a las dietas percibidas; Que, a través de Resoluciones Rectorales se han aprobado retribuciones económicas a favor de personalcontratado por servicios no personales por un monto total de S/. 48 678,68 (CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIEN- TOS SETENTA Y OCHO CON 68/100 NUEVOS SOLES) lo cual constituye un monto adicional que no fue estableci- do en sus contratos y cuya necesidad no se encuentra jus- tificada por cuanto realizaron labores enmarcadas dentro de las prestaciones previstas en su contrato; Que, por lo expuesto, se ha determinado la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de pecula- do por parte de los funcionarios partícipes de estos he- chos, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Pe- nal siendo que los pagos mencionados han ocasionado un perjuicio económico al Estado por S/. 737 859,45 (SETE- CIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CIN- CUENTA Y NUEVE CON 45/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo como resultado de la precitada acción de control se ha determinado el haberse efectuado pagos en exceso, aprobados mediante Resoluciones Rectorales, por concepto de asignaciones excepcionales a personal de se- guridad de la Comisión Reorganizadora destacado del Sec- tor Interior, aplicando inadecuadamente la normativa referida a la Directiva Nº 03-98-DGPP, "Para el otorgamiento de viáti- cos, racionamiento y movilidad local a Directivos, Funciona- rios y Personal Administrativo de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión", aprobada con la Resolución Rec- toral Nº 940-98-UH del 17.Dic.98, siendo perjudicada económicamente la Universidad por un monto de S/. 6 160,00 (SEIS MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 NUEVOS SO- LES), que es necesario resarcir; Que, respecto a la obra "Construcción de Pileta Orna- mental" aprobada mediante Resolución Rectoral Nº 551- 97-UH del 22.May.97, la ejecución de la obra no se inició en el plazo previsto por causa imputable a la entidad, moti- vando la reducción del ritmo de trabajo y su posterior para- lización, dando lugar a que la obra se termine de ejecutar con significativo retraso, se reconozca una compensación por gastos generales y una multa administrativa no cobra- da, lo cual provocó un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 8 431,62 (OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 62/100 NUEVOS SOLES); Que, por lo expuesto se ha ocasionado en detrimento del Estado un perjuicio económico de S/. 14 591,62 (CA- TORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 62/100 NUEVOS SOLES) que es necesario resarcir, de conformi- dad con el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de conformidad con el Artículo 19º inciso f) del De- creto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respectivas, siendo en tal sentido necesario autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales correspon- dientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de atender los asuntos judiciales de la Contraloría Gene- ral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Vistos, remi- tiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 7159 Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la co- misión de delitos en agravio del Banco de la Nación RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 073-2002-CG Lima, 18 de abril de 2002