Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delito de peculado y perjuicio economico en agravio de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 072-2002-CG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 Visto; el Informe Especial Nº 079-2001-CG/B365 y el Informe Especial Nº 080-2001-CG/B365, resultantes del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion", periodo noviembre 1997 - noviembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica en cumplimiento de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27366 de 4.Nov.2000 - Ley que MORDAZA el Cese de las Comisiones Reorganizadoras de las Universidades Publicas, efectuo un Examen Especial a la Universidad Nacional "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion", por el periodo noviembre 1997 - noviembre 2000; Que, como resultado de la precitada accion de control se ha determinado que se han realizado pagos en exceso por concepto de retribucion economica y dietas a favor de los miembros de la Comision Reorganizadora de la Universidad, por la suma de S/. 520 323,90 (QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 90/100 NUEVOS SOLES), en el periodo 1998 - 2000, aprobadas mediante Resoluciones Rectorales, inobservando que las especiales condiciones de su mandato requerian que se les aplique el regimen normativo del Decreto Legislativo Nº 276 y las normas presupuestales correspondientes, conforme fuera ratificado por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas -maxima autoridad tecnico - normativa del Sistema de Gestion Presupuestaria- a traves del Oficio Nº 516-2000EF/76.10 de 27.Dic.2000, debiendo anotarse que mediante la Resolucion Nº 489-98-UH del 31.7.98 se dispuso que los cobros efectuados por los miembros de la Comision por concepto de dietas fueran devueltos a la Universidad, no habiendose dado el cumplimiento de tal dispositivo; Que, asimismo de la revision selectiva de comprobantes de pago realizada por la Comision de Auditoria en la citada Universidad, se determino que la diferencia de los ingresos percibidos por los Decanos de las Facultades y lo que segun planillas estaba previsto que percibieran asciende a S/. 95 806,87 (NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 87/100 NUEVOS SOLES), siendo que a partir de los documentos se determina un pago en exceso a favor de los Decanos de la Universidad lo cual se produjo por haber sido contratados bajo la modalidad de servicios no personales sin observar el caracter de permanente de las labores administrativas que realizan estas autoridades universitarias y que la Comision Reorganizadora no ha tenido en consideracion estos aspectos en la designacion de los Decanos; Que, entre 1998 al 2000 se han emitido Resoluciones Rectorales otorgando pagos por Retribucion Complementaria por Mayor Productividad a Decanos ascendente a S/ . 73 050,00 (SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA CON 00/ 100 NUEVOS SOLES), siendo efectuado este pago sin tener en cuenta la normativa presupuestal ni una adecuada aplicacion del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y la normativa presupuestal pertinente; Que, de acuerdo a los hechos indicados los pagos efectuados no tienen fundamento legal en razon que las autoridades mencionadas realizan una labor administrativa y de gobierno de caracter permanente para la Universidad en base a las facultades emanadas de la Ley Nº 26855 del 21.Ago.97, que incorporo al MORDAZA de reorganizacion universitaria a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion; por lo que no debian optar por la modalidad de contratacion de servicios no personales sino que se debio contemplar la legislacion presupuestaria vigente y los pagos indicados debieron tener la aprobacion correspondiente del Ministerio de Economia. Esta entidad fue objeto de consulta por la Universidad y respondio que se evite autorizar todo pago que no se ajuste a los dispositivos pertinentes, asimismo con respecto a las dietas percibidas; Que, a traves de Resoluciones Rectorales se han aprobado retribuciones economicas a favor de personal

contratado por servicios no personales por un monto total de S/. 48 678,68 (CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 68/100 NUEVOS SOLES) lo cual constituye un monto adicional que no fue establecido en sus contratos y cuya necesidad no se encuentra justificada por cuanto realizaron labores enmarcadas dentro de las prestaciones previstas en su contrato; Que, por lo expuesto, se ha determinado la existencia de indicios razonables de la comision del delito de peculado por parte de los funcionarios participes de estos hechos, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal siendo que los pagos mencionados han ocasionado un perjuicio economico al Estado por S/. 737 859,45 (SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 45/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo como resultado de la precitada accion de control se ha determinado el haberse efectuado pagos en exceso, aprobados mediante Resoluciones Rectorales, por concepto de asignaciones excepcionales a personal de seguridad de la Comision Reorganizadora destacado del Sector Interior, aplicando inadecuadamente la normativa referida a la Directiva Nº 03-98-DGPP, "Para el otorgamiento de viaticos, racionamiento y movilidad local a Directivos, Funcionarios y Personal Administrativo de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion", aprobada con la Resolucion Rectoral Nº 940-98-UH del 17.Dic.98, siendo perjudicada economicamente la Universidad por un monto de S/. 6 160,00 (SEIS MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), que es necesario resarcir; Que, respecto a la obra "Construccion de Pileta Ornamental" aprobada mediante Resolucion Rectoral Nº 55197-UH del 22.May.97, la ejecucion de la obra no se inicio en el plazo previsto por causa imputable a la entidad, motivando la reduccion del ritmo de trabajo y su posterior paralizacion, dando lugar a que la obra se termine de ejecutar con significativo retraso, se reconozca una compensacion por gastos generales y una multa administrativa no cobrada, lo cual provoco un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 8 431,62 (OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 62/100 NUEVOS SOLES); Que, por lo expuesto se ha ocasionado en detrimento del Estado un perjuicio economico de S/. 14 591,62 (CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 62/100 NUEVOS SOLES) que es necesario resarcir, de conformidad con el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de conformidad con el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones legales respectivas, siendo en tal sentido necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de atender los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 7159

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio del Banco de la Nacion
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 073-2002-CG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002

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