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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (20/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 221654 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 que sean necesarias para la implementación del Fondo de Compensación de Seguros y establecerá, mediante con- venios con las compañías aseguradoras, el monto con los que dichas compañías contribuirán al fondo y el plazo de dicha contribución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) Segunda.-. En tanto se produzca la aprobación del for- mato a que se refiere el Artículo 27º del presente Regla- mento, se utilizará la copia certificada de la ocurrencia otor- gada por la Policía Nacional del Perú. El trámite para su obtención se encontrará sujeto a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Policía Na- cional del Perú. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7285 Prorrogan vigencia del D.S. Nº 049- 2001-MTC, mediante el cual se dejó en suspenso aplicación de numerales del Artículo 151º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 015-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2001-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviem- bre de 2001, se dejó en suspenso hasta el 31 de marzo de 2002, la aplicación de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Artículo 151º del Reglamento General de la Ley de Te- lecomunicaciones, así como la aplicación de las sancio- nes administrativas correspondientes, siempre y cuando los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifu- sión, efectúen el pago de sus adeudos o se acojan al bene- ficio de fraccionamiento de pago, dentro del plazo otorga- do por dicho dispositivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2001-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2000, prorrogado por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, se otorgó un plazo de doce (12) meses para que los titula- res de los servicios de radiodifusión, cuyos plazos se en- cuentren vencidos conforme a los Artículos 162º y 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, presentaran sus solicitudes de inspección o de renovación, el mismo que venció el 26 de agosto de 2001; Que, no obstante que dentro de los plazos otorgados por los Decretos Supremos antes referidos, un conside- rable número de empresas y personas jurídicas sin fines de lucro se han acogido a sus beneficios, permitiendo la continuación de los procedimientos tendientes a obtener las autorizaciones o renovaciones de los servicios de ra- diodifusión solicitados o regularizando la situación de sus autorizaciones, se ha verificado que aún subsiste un im- portante número de titulares en situación de perder sus autorizaciones, por tener adeudos con el Ministerio, o por no haber solicitado oportunamente la inspección técnica o renovación de sus autorizaciones; Que, siendo de suma importancia asegurar el normal desenvolvimiento del servicio de radiodifusión, tanto sono- ra como por televisión, se estima necesario expedir unque será acompañada, en lo que fuera pertinente, por los mismos requisitos establecidos en el Artículo 33º y la prue- ba que acredite la atención prestada a las víctimas. Dicho pago se hará con preferencia a cualquier otro pago o reembolso a que tenga derecho la víctima por otros sistemas de seguro." Artículo 2º.- Inclúyase en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Acciden- tes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 036-2001-MTC y 044-2001-MTC, los Artículos 40º, 41º, Tercera y Cuarta Disposiciones Finales y Segunda Disposición Transitoria: "Artículo 40º.- El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la compañía de seguros derivadas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del presen- te Reglamento, serán sancionadas, de acuerdo a sus res- pectivos ámbitos de competencia, por el Instituto Nacio- nal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y por la Superinten- dencia de Banca y Seguros, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 716 y en la Ley Nº 26702 respec- tivamente. Asimismo, a elección del interesado, podrán for- mularse quejas ante la Defensoría del Asegurado, tenien- do los pronunciamientos de esta entidad carácter vincu- lante para las compañías de seguros". El incumplimiento de los establecimientos de salud de la obligación que les corresponde de prestar atención mé- dico-quirúrgica de emergencia en caso de la ocurrencia de un accidente de tránsito, podrá ser denunciada ante la Au- toridad de Salud por la víctima del accidente o sus familia- res y sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y su Reglamento. "Artículo 41º.- Las compañías de seguros que oferten el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito estarán obligadas a suministrar, de manera gratuita, a los tomado- res del seguro que lo soliciten un certificado de siniestrali- dad anual, en el que se consigne los siniestros que hubie- ran sido cubiertos por el seguro a su cargo, detallando el riesgo y monto pagado". "DISPOSICIONES FINALES Tercera.- En todo lo no previsto expresamente en el pre- sente Reglamento, serán de aplicación las normas legales y administrativas que regulan el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo establecido mediante la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, así como las demás normas que regulan el contrato de segu- ro, en lo que resulte pertinente." "Cuarta.- Créase el Fondo de Compensación de Segu- ros, como un órgano dependiente del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, cuya administración estará a cargo de un Comité de Administra- ción conformado por un representante del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, quien lo presidirá, dos representantes de la Asociación Peruana de Empresas Aseguradoras, un representante de la Superin- tendencia de Banca y Seguros y un representante de la Defensoría del Pueblo. El patrimonio del fondo estará con- formado por los aportes del Gobierno Central, aportes de las aseguradoras, donaciones de procedencia nacional y extranjera, el monto de las multas que se impongan por in- fracción al presente reglamento y por los beneficios no co- brados del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por falta de beneficiarios y herederos . El Fondo de Compensa- ción de Seguros iniciará su funcionamiento dentro del plazo de un año de la entrada en vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y tendrá por propósito crear un fondo económico que permita cubrir los daños que se irro- guen a las personas no identificadas que sufran accidentes de tránsito o las identificadas que hayan resultado dañadas por vehículos que a su vez no hayan sido identificados y se den a la fuga, únicamente con las coberturas que corres- ponden a gastos médicos y fallecimiento. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción expedirá las normas complementarias