Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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125º de la Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.2.3 Si de la evaluacion de una queja y/o denuncia presentada, se determinara que su procesamiento no es competencia de FONCODES, se comunicara este hecho al recurrente, mediante una carta suscrita por la Presidencia de la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional o Jefe Zonal, segun corresponda, en un plazo no mayor de cuarentiocho (48) horas, en la cual de ser pertinente, se le indicara la entidad competente en la materia de su queja y/o denuncia. 6.3 En los Casos de Denuncias a traves de Medios Periodisticos 6.3.1 De presentarse denuncias a traves de medios periodisticos (prensa escrita, radial o televisiva), de usuarios o autoridades sobre proyectos financiados por FONCODES, de considerarlo pertinente, la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional las MORDAZA suyas de Oficio. 6.3.2 De tratarse de una denuncia por una obra mal ejecutada, la Subgerencia de Control y Seguimiento realizara las investigaciones del caso, si es de otra indole se remitira el caso a la Gerencia correspondiente. 6.3.3 Si la denuncia periodistica se efectua en un medio periodistico de alcance solo regional, el Jefe de la Oficina Zonal correspondiente, si lo considera pertinente, la asumira de oficio y dispondra la verificacion de la misma, luego de lo cual elaborara una Ayuda Memoria del caso (de tratarse de un medio escrito adjuntara la Nota Periodistica) y la remitira a la Subgerencia de Relaciones Publicas, con MORDAZA a la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional. 6.3.4 Si luego de verificada la denuncia periodistica, esta deviniera infundada por carecer de sustento, la Comision de Transparencia elaborara un informe con lo opinado al respecto por la Subgerencia de Relaciones Publicas, determinando la conveniencia o no de dar respuesta aclaratoria. Dicho informe sera remitido a la Alta Direccion. 7. PROCEDIMIENTO 7.1 Luego de recepcionadas las fichas y/o escritos de las quejas y/o denuncias, por la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional, a traves del personal de su Equipo de Apoyo, se evaluara si los casos presentados han sido anteriormente resueltos o han sido materia de alguna accion de control por parte de la Gerencia de Auditoria Interna, en cuyo caso se MORDAZA el seguimiento respectivo. 7.2 Una vez comprobada la pertinencia de la queja y/o denuncia, cumpliendo esta con los requisitos para su admision, se procedera de acuerdo a lo siguiente: 7.2.1 En caso de Queja: De acuerdo al procedimiento regulado en el Articulo 158º de la Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General, esta debera ser remitida al superior jerarquico de la autoridad que tramita el procedimiento, a efecto de que proceda conforme lo dispone el indicado dispositivo legal. 7.2.2 En caso de Denuncia: 7.2.2.1 Se dispondra que su verificacion sea procesada por: a) La propia Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional con o a traves del Equipo de Apoyo; b) La Unidad Organica correspondiente; c) La Gerencia de Auditoria Interna.

7.2.2.2 Si por Acuerdo de la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional, se determina que la denuncia debe ser verificada por la propia Comision o a traves de su Equipo de Apoyo, se designara un responsable de la misma entre el personal de dicho Equipo y procedera a su verificacion "in situ", en un plazo que no excedera de 10 dias habiles, para cuyo efecto podra contar con la colaboracion de personal de la unidad organica competente de FONCODES. 7.2.2.3 Si es derivada a la unidad organica competente para su verificacion, dicha area dispondra las primeras medidas tendientes a este objetivo en un termino que no excedera de 24 horas, informando de la accion dispuesta a la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional. 7.2.2.4 Concluida la verificacion de la denuncia por la unidad organica, elevara a la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional el Informe Final con los resultados de la verificacion, acompanando un proyecto de respuesta al recurrente, para su evaluacion y posterior firma de la Presidencia de la Comision, previo acuerdo de los miembros de la Comision. La MORDAZA del Informe Final con el proyecto de respuesta al recurrente, no debera exceder de un plazo de 15 dias habiles de recepcionada la denuncia. Si de la verificacion de la denuncia se desprende que los hechos fueron ciertos, la queja se declarara Fundada, caso contrario Infundada. 7.2.2.5 Si de la documentacion presentada por el recurrente se evidencia que existen indicios razonables que ameritan una accion de control, previa evaluacion de la Comision y por acuerdo de esta, se dispondra la remision de toda la documentacion a la Alta Direccion, para que disponga su envio a la Gerencia de Auditoria Interna, para la accion de control correspondiente. 7.3 La Comision evaluara los resultados de las quejas y denuncias y elevara un Informe a la Alta Direccion con las recomendaciones correspondientes, para la implementacion de medidas correctivas a que hubiera lugar, procediendo a dar por concluido el expediente respectivo. 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1 Aplicacion en las Oficinas Zonales 8.1.1 Las Oficinas Zonales, en tanto no implementen un modulo y personal especializado, atenderan las quejas y denuncias a traves del personal o area de atencion al publico, en lo referido a su recepcion; y para su procesamiento contara con el apoyo de sus Asesores Legales. 8.1.2 Cuando en la presente Directiva se hace referencia a la Presidencia de la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional, entiendase Jefe Zonal en el caso de atencion en las Oficinas Zonales; cuando se hace referencia a la Comision y Equipo Tecnico de Apoyo, entiendase Jefe Zonal, Equipo Tecnico y Asesor Legal. 9. DISPOSICION FINAL 9.1 La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su aprobacion y distribucion.

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