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Pág. 221753 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 125º de la Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.2.3 Si de la evaluación de una queja y/o denuncia presentada, se determinara que su procesamien- to no es competencia de FONCODES, se co- municará este hecho al recurrente, mediante una carta suscrita por la Presidencia de la Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Institucional o Jefe Zonal, según corresponda, en un plazo no mayor de cuarentiocho (48) horas, en la cual de ser pertinente, se le indicará la entidad com- petente en la materia de su queja y/o denuncia. 6.3En los Casos de Denuncias a través de Medios Perio- dísticos 6.3.1 De presentarse denuncias a través de medios periodísticos (prensa escrita, radial o televi- siva), de usuarios o autoridades sobre pro- yectos financiados por FONCODES, de con- siderarlo pertinente, la Comisión de Transpa- rencia, Ética y Probidad Institucional las hará suyas de Oficio. 6.3.2 De tratarse de una denuncia por una obra mal ejecutada, la Subgerencia de Control y Segui- miento realizará las investigaciones del caso, si es de otra índole se remitirá el caso a la Geren- cia correspondiente. 6.3.3 Si la denuncia periodística se efectúa en un medio periodístico de alcance sólo regional, el Jefe de la Oficina Zonal correspondiente, si lo considera pertinente, la asumirá de ofi- cio y dispondrá la verificación de la misma, luego de lo cual elaborará una Ayuda Memo- ria del caso (de tratarse de un medio escrito adjuntará la Nota Periodística) y la remitirá a la Subgerencia de Relaciones Públicas, con copia a la Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Institucional. 6.3.4 Si luego de verificada la denuncia periodística, ésta deviniera infundada por carecer de susten- to, la Comisión de Transparencia elaborará un informe con lo opinado al respecto por la Subge- rencia de Relaciones Públicas, determinando la conveniencia o no de dar respuesta aclaratoria. Dicho informe será remitido a la Alta Dirección. 7.PROCEDIMIENTO 7.1Luego de recepcionadas las fichas y/o escritos de las quejas y/o denuncias, por la Comisión de Transparen- cia, Ética y Probidad Institucional, a través del perso- nal de su Equipo de Apoyo, se evaluará si los casos presentados han sido anteriormente resueltos o han sido materia de alguna acción de control por parte de la Gerencia de Auditoría Interna, en cuyo caso se hará el seguimiento respectivo. 7.2Una vez comprobada la pertinencia de la queja y/o denuncia, cumpliendo ésta con los requisitos para su admisión, se procederá de acuerdo a lo siguiente: 7.2.1 En caso de Queja : De acuerdo al procedimiento regulado en el Ar- tículo 158º de la Ley Nº 27444: Ley del Procedi- miento Administrativo General, ésta deberá ser remitida al superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, a efecto de que proce- da conforme lo dispone el indicado dispositivo legal. 7.2.2 En caso de Denuncia: 7.2.2.1 Se dispondrá que su verificación sea pro- cesada por: a)La propia Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Institucional con o a través del Equipo de Apoyo; b)La Unidad Orgánica correspondiente; c)La Gerencia de Auditoría Interna.7.2.2.2 Si por Acuerdo de la Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Insti- tucional, se determina que la denun- cia debe ser verificada por la propia Comisión o a través de su Equipo de Apoyo, se designará un responsable de la misma entre el personal de di- cho Equipo y procederá a su verifica- ción “in situ”, en un plazo que no ex- cederá de 10 días hábiles, para cuyo efecto podrá contar con la colabora- ción de personal de la unidad orgáni- ca competente de FONCODES. 7.2.2.3 Si es derivada a la unidad orgánica com- petente para su verificación, dicha área dispondrá las primeras medidas tendien- tes a este objetivo en un término que no excederá de 24 horas, informando de la acción dispuesta a la Comisión de Trans- parencia, Ética y Probidad Institucional. 7.2.2.4 Concluida la verificación de la denun- cia por la unidad orgánica, elevará a la Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Institucional el Informe Final con los resultados de la verificación, acompañando un proyecto de respues- ta al recurrente, para su evaluación y posterior firma de la Presidencia de la Comisión, previo acuerdo de los miem- bros de la Comisión. La presentación del Informe Final con el proyecto de respuesta al recurrente, no deberá exceder de un plazo de 15 días hábi- les de recepcionada la denuncia. Si de la verificación de la denuncia se desprende que los hechos fueron cier- tos, la queja se declarará Fundada, caso contrario Infundada. 7.2.2.5 Si de la documentación presentada por el recurrente se evidencia que existen indicios razonables que ameritan una acción de control, previa evaluación de la Comisión y por acuerdo de ésta, se dispondrá la remisión de toda la docu- mentación a la Alta Dirección, para que disponga su envío a la Gerencia de Au- ditoría Interna, para la acción de control correspondiente. 7.3La Comisión evaluará los resultados de las quejas y denuncias y elevará un Informe a la Alta Dirección con las recomendaciones correspondientes, para la imple- mentación de medidas correctivas a que hubiera lu- gar, procediendo a dar por concluido el expediente res- pectivo. 8.DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1 Aplicación en las Oficinas Zonales 8.1.1 Las Oficinas Zonales, en tanto no implemen- ten un módulo y personal especializado, aten- derán las quejas y denuncias a través del per- sonal o área de atención al público, en lo re- ferido a su recepción; y para su procesamiento contará con el apoyo de sus Asesores Lega- les. 8.1.2 Cuando en la presente Directiva se hace refe- rencia a la Presidencia de la Comisión de Trans- parencia, Ética y Probidad Institucional, entién- dase Jefe Zonal en el caso de atención en las Oficinas Zonales; cuando se hace referencia a la Comisión y Equipo Técnico de Apoyo, entién- dase Jefe Zonal, Equipo Técnico y Asesor Le- gal. 9.DISPOSICIÓN FINAL 9.1La presente Directiva entrará en vigencia al día si guien- te de su aprobación y distribución.