Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

Las personas a que se refiere el parrafo anterior podran solicitar intervenir en el procedimiento, incluso durante el tramite de MORDAZA instancia, para lo cual deben invocar legitimo interes. La solicitud, asi como el apersonamiento en el caso a que se refiere el primer y MORDAZA parrafo del presente articulo, tendra la formalidad prevista para la demanda, debiendose acompanar los medios probatorios correspondientes, asi como las copias de los documentos que acrediten la representacion respectiva. La resolucion que deniega la intervencion es apelable sin efecto suspensivo. No podran intervenir como terceros o partes aquellas personas cuyo interes en la controversia se deba a su condicion de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, y a las asociaciones representativas de estos. I.2 ETAPA CONCILIATORIA Articulo 52º.- Audiencia de Conciliacion. En caso de no haberse presentado excepciones o luego de haber sido resueltas estas, se realizara la Audiencia de Conciliacion, salvo que alguna de las partes manifieste por escrito su deseo de no conciliar. La Audiencia de Conciliacion debera iniciarse en un plazo no mayor de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la contestacion de la demanda o de resueltas las excepciones presentadas. La Audiencia de Conciliacion es unica, pero puede comprender mas de una sesion si ello es necesario para el cumplimiento de sus fines. La Etapa de Conciliacion, no podra exceder de veinte (20) dias calendario. Excepcionalmente dicho plazo podra ser MORDAZA por unica vez por diez (10) dias calendario adicionales. La Audiencia de Conciliacion puede realizarse en cualquier lugar y momento que disponga el Cuerpo Colegiado, incluso en dias u horas inhabiles. Mediante acta se dejara MORDAZA de la realizacion de la audiencia. Articulo 53º.- Direccion de la Audiencia. La Audiencia de Conciliacion sera dirigida por un miembro del Cuerpo Colegiado o por un especialista en conciliacion. Corresponde al Cuerpo Colegiado decidir, de oficio o a pedido de parte, quien dirigira la Audiencia de Conciliacion. Articulo 54º.- Acuerdo de conciliacion. Si el Acta de Conciliacion contiene acuerdos, MORDAZA estos parciales o totales, para que surtan efectos deberan ser aprobados por el Cuerpo Colegiado mediante resolucion. El acuerdo podra comprender una o mas de las materias controvertidas y se referira ya sea a una solucion definitiva o a una temporal hasta el termino del procedimiento. El Cuerpo Colegiado solo podra rechazar un acuerdo conciliatorio si este es contrario a la normativa vigente. En cualquier caso que se advierta un error de este MORDAZA, el Cuerpo Colegiado pedira al conciliador que se vuelva a practicar el acto subsanando el error anotado. Articulo 55º.- Efectos de la conciliacion. La conciliacion, cumplidas las formalidades establecidas por el articulo anterior, surte el efecto de la resolucion final, y tiene, ademas, el caracter de cosa juzgada. Articulo 56º.- Momento en que se puede producir un acuerdo de conciliacion. Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, los acuerdos conciliatorios se pueden producir en cualquier momento del procedimiento MORDAZA de que se notifique la resolucion de MORDAZA instancia que cause estado, salvo que la resolucion de primera instancia hubiese quedado consentida. I.3 ETAPA PROBATORIA Articulo 57º.- Audiencia de Pruebas. Concluida la etapa conciliatoria, de ser el caso, sin que las partes hubieran llegado a un acuerdo conciliatorio, el Cuerpo Colegiado comunicara a las partes el dia y hora para iniciar la audiencia de pruebas, la misma que se iniciara en un plazo no mayor a quince (15) dias contados a partir del dia siguiente en que MORDAZA finalizado la etapa anterior. Articulo 58º.- Citacion. En la resolucion que cita a Audiencia de Pruebas, el Cuerpo Colegiado fijara los pun-

tos controvertidos en funcion a lo senalado por las partes en la demanda y en la contestacion de la demanda, los cuales podran ser modificados si el Cuerpo Colegiado, luego de haber escuchado la opinion de las partes en la primera sesion de la audiencia de pruebas, lo considera necesario; detallara la relacion de medios probatorios ofrecidos por las partes que hubieran sido admitidos; y ordenara la actuacion de los medios probatorios de oficio que estime pertinentes. Articulo 59º.- Medios probatorios extemporaneos. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 44º relativo al requisito de ofrecer los medios probatorios con la demanda, y acompanar como anexos aquellos de los cuales se disponga, las partes podran presentar medios probatorios adicionales hasta el cierre de la Audiencia de Pruebas. El Cuerpo Colegiado evaluara la pertinencia de los medios probatorios al momento de emitir la Resolucion Final. Articulo 60º.- Tachas. Las tachas u oposiciones deberan ser propuestas dentro de los tres (3) dias siguientes de la notificacion de la resolucion que los tiene por ofrecidos. Rige igual plazo para absolverlas. Las tachas y oposiciones se resolveran con la Resolucion Final. La interposicion de cuestiones probatorias no exime a las partes de la obligacion de presentar y actuar los medios probatorios materia de las mismas. Articulo 61º.- Direccion de la Audiencia y actas. La Audiencia de Pruebas sera dirigida, bajo sancion de nulidad, por un miembro del Cuerpo Colegiado, o por un miembro del Tribunal de Solucion de Controversias, dependiendo de la instancia en que se encuentre la controversia. La Audiencia de Pruebas es unica y puede comprender mas de una sesion. Debera levantarse un acta por cada sesion que se realice, en la que constara un resumen de lo tratado, la que sera firmada por los funcionarios participantes y por los representantes de las partes que asistan a las mismas. Articulo 62º.- Emision de dictamenes. Los Cuerpos Colegiados podran solicitar la emision de dictamenes o informes, los mismos que seran notificados a las partes para que presenten sus observaciones o comentarios ya sea por escrito o en una audiencia, segun lo considere el Cuerpo Colegiado. Articulo 63º.- Plazo MORDAZA de la Etapa Probatoria. La etapa probatoria no podra exceder de sesenta (60) dias calendario. Excepcionalmente dicho plazo podra ser duplicado. La Audiencia de Pruebas puede realizarse en cualquier lugar, y momento que disponga el Cuerpo Colegiado, incluso en dias u horas inhabiles. Articulo 64º.- Alegatos. Las partes pueden presentar sus alegatos por escrito dentro de un plazo comun que no excedera de siete (7) dias contados a partir de la fecha de la culminacion de la Audiencia de Pruebas. Asimismo, dentro de dicho plazo podran solicitar el uso de la palabra. I.4 ETAPA RESOLUTIVA Articulo 65º.- Resolucion Final. La Resolucion Final, mediante la cual se pone fin a la instancia, se expedira en un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha en que venza el plazo para que las partes presenten sus alegatos, o desde el dia siguiente de aquel en el que se realice el informe oral, lo que sea posterior. Articulo 66º.- Apelacion de la Resolucion Final. La apelacion contra la Resolucion Final debera ser presentada en un plazo no mayor de diez (10) dias contados desde el dia siguiente de su notificacion. No procede reconsideracion contra la Resolucion Final de primera instancia. Articulo 67º.- Concesion de apelacion. Recibida la apelacion, el Cuerpo Colegiado resolvera respecto de la concesion o denegatoria de la apelacion, elevandose el expediente dentro del MORDAZA dia de emitida la resolucion.

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