Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

cion no alcanza a la informacion de caracter publico que obre en la Institucion ni a las labores de difusion que la Institucion realiza respecto de sus atribuciones y actividades. c) Neutralidad.- El personal y funcionarios de FONCODES estan obligados a desempenar sus funciones con absoluta neutralidad politica, demostrando una actitud independiente y neutral en la que no se inclinen a una parte en perjuicio de otra. Prohibiciones a) Proselitismo politico.- Los directivos, funcionarios, servidores y demas miembros de FONCODES en el ejercicio de cargo o funciones o mientras se encuentren en los locales institucionales, se abstendran de efectuar actividades de proselitismo politico de cualquier clase, a favor o en contra de un determinado candidato o partido politico, asi como difundir propaganda politica partidaria. No deberan practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido politico, movimiento, agrupacion politica o candidato en particular, lo que significa que esta prohibido utilizar la funcion o el cargo asignado para facilitar la logistica y servicios institucionales para fines partidarios o electorales. b) Incompatibilidades.- Aquellos profesionales que se encuentren impedidos de contratar con el Estado, no podran incorporarse como miembros de la Institucion. c) Nepotismo.- Los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de FONCODES, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en la Entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, extendiendose dicha prohibicion a los Contratos de Servicios No Personales. TITULO III: TRANSPARENCIA Y ACCESO PUBLICO A LA INFORMACION. Articulo 4: La Alta Direccion de FONCODES desarrollara los mecanismos y estrategias y normativas a traves de los cuales se ejercera el derecho de acceso a la informacion de la Entidad. La informacion de acceso publico que se difundira y actualizara permanente en la correspondiente pagina Web Institucional y otros medios, comprende entre otras lo siguiente: a) Reglamentos, directivas y normas legales sobre la Institucion. b) MORDAZA resumen del presupuesto anual y los estados financieros auditados de la Institucion. c) Informacion detallada sobre los ingresos, gastos y ejecucion presupuestal de la Institucion. d) Nomina de personal directivo, asi como cuadro resumen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas. e) Informacion de concursos y contrataciones que realice el FONCODES. f) Principales programas desarrollados por la Institucion y los mecanismos mediante los cuales la poblacion pueda acceder a ellos. g) Principales actividades y eventos publicos organizados por FONCODES, con el detalle del programa, costos, relacion de participantes y entidades patrocinadoras si las hubiere. h) Otras que la Alta Direccion considere de interes publico. Articulo 5: Los recurrentes, sus representantes o sus abogados debidamente acreditados, tienen derecho de acceso a la informacion sobre el tema de su consulta, queja, denuncia o reclamo, en cualquier momento de su tramite, a sus documentos, antecedentes, dictamenes, como a sus respectivas copias, salvo de documentos cuya difusion pueda afectar la intimidad y dignidad de las personas o los demas derechos fundamentales de las personas que reconoce la Constitucion Politica. TITULO IV: LA COMISION DE TRANSPARENCIA, ETICA y PROBIDAD INSTITUCIONAL. Articulo 6: La evaluacion del cumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones a que se comprometen y

obligan los miembros de FONCODES, asi como las recomendaciones y la aplicacion de sanciones eticas que se formulen en cada caso concreto, corresponderan ser puestos en conocimiento de la Alta Direccion para su evaluacion por parte de la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional, en adelante denominada "Comision". Articulo 7: Sera materia de reglamento las disposiciones de procedimiento y funcionamiento de la Comision y los mecanismos de intervencion de las diversas areas de la Institucion asi como de participacion, vigilancia social y control ciudadano, estableciendose sin embargo lo siguiente: a) Legitimidad para denunciar.- La Alta Direccion o cualquier persona que se sienta afectada por la transgresion de alguno de los derechos, principios, deberes y normas que se establecen en este Codigo, tienen el derecho de comunicar a la Comision la existencia de los hechos que configuran la transgresion. Tambien, cabe que la Comision obre de oficio ante una transgresion o violacion al presente Codigo. b) La Comision estara integrada por personas de reconocida solvencia profesional y etica asi como comprobada trayectoria democratica. No estaran sujetos a mandato imperativo alguno y resolveran de conformidad a los dictados de su conciencia, la Constitucion y leyes de la Republica, tratados internacionales, normatividad institucional, jurisprudencia, asi como el presente Codigo. Deberan guardar reserva de la informacion sobre los casos que se encuentran en MORDAZA de tramite. c) Sesiones y quorum.- La Presidencia de la Comision convocara a sesion por lo menos una vez al mes. El quorum para sesionar validamente es de la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoria simple. El presidente de la Comision tiene MORDAZA dirimente. d) Interpretacion.- La Comision interpretara las normas del presente Codigo. En este sentido, a solicitud de cualquier interesado, la Comision podra emitir opinion, la misma que podra ser difundida con la reserva de la identidad de los involucrados. La Comision podra sentar precedentes de observancia obligatoria al interpretar de modo expreso y con caracter general los referidos principios generales, deberes y prohibiciones de este Codigo. e) Recomendaciones a la Alta Direccion.- Los acuerdos que adopte la Comision en cada procedimiento se convierten en una recomendacion a la Alta Direccion. Tales acuerdos seran de conocimiento de la Alta Direccion para que esta adopte las acciones pertinentes sobre cualquier tema relacionado con el cumplimiento o incumplimiento, modificacion o interpretacion de las normas de este Codigo. TITULO V: RESPONSABILIDAD DE LA ALTA DIRECCION INSTITUCIONAL. Articulo 8: Relaciones con la Comision.- La Alta Direccion debera facilitar la labor de la Comision, brindando el apoyo y la asistencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Ademas, en funcion a los acuerdos adoptados por la Comision podra tramitar y aprobar los estimulos, las sanciones y medidas correctivas que estime convenientes. Articulo 9: Deber de garante.- La Alta Direccion es responsable de aprobar los procedimientos necesarios para el cabal cumplimiento de las normas contenidas en este Codigo. Articulo 10: Abstenciones.- Cuando un miembro de la Alta Direccion y/o de la Comision sea objeto de un procedimiento relativo a este Codigo, dicho miembro debera abstenerse de participar en las sesiones en las que se de cuenta de la correspondiente recomendacion. Articulo 11: Difusion.- Corresponde a la Alta Direccion de FONCODES garantizar el cumplimiento, asi como la publicacion y la difusion permanente de las normas contenidas en el presente Codigo, a traves de las instancias correspondientes, sea via el MORDAZA Web Institucional, la

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