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Pág. 221750 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 ción no alcanza a la información de carácter público que obre en la Institución ni a las labores de difusión que la Institución realiza respecto de sus atribuciones y actividades. c)Neutralidad.- El personal y funcionarios de FONCO- DES están obligados a desempeñar sus funciones con absoluta neutralidad política, demostrando una acti- tud independiente y neutral en la que no se inclinen a una parte en perjuicio de otra. Prohibiciones a)Proselitismo político.- Los directivos, funcionarios, servi- dores y demás miembros de FONCODES en el ejercicio de cargo o funciones o mientras se encuentren en los lo- cales institucionales, se abstendrán de efectuar activida- des de proselitismo político de cualquier clase, a favor o en contra de un determinado candidato o partido político, así como difundir propaganda política partidaria. No de- berán practicar actos de cualquier naturaleza que favo- rezcan o perjudiquen a determinado partido político, mo- vimiento, agrupación política o candidato en particular, lo que significa que está prohibido utilizar la función o el car- go asignado para facilitar la logística y servicios institucio- nales para fines partidarios o electorales. b)Incompatibilidades.- Aquellos profesionales que se en- cuentren impedidos de contratar con el Estado, no po- drán incorporarse como miembros de la Institución. c)Nepotismo.- Los funcionarios de dirección y/o perso- nal de confianza de FONCODES, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de perso- nal, o tengan injerencia directa o indirecta en el pro- ceso de selección, se encuentran prohibidos de ejer- cer dicha facultad en la Entidad respecto a sus pa- rientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, se- gundo de afinidad y por razón de matrimonio, exten- diéndose dicha prohibición a los Contratos de Servi- cios No Personales. TÍTULO III: TRANSPARENCIA Y ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN. Artículo 4: La Alta Dirección de FONCODES desarrolla- rá los mecanismos y estrategias y normativas a través de los cuales se ejercerá el derecho de acceso a la infor- mación de la Entidad. La información de acceso público que se difundirá y actualizará permanente en la corres- pondiente página Web Institucional y otros medios, com- prende entre otras lo siguiente: a)Reglamentos, directivas y normas legales sobre la Institución. b)Cuadros resumen del presupuesto anual y los esta- dos financieros auditados de la Institución. c)Información detallada sobre los ingresos, gastos y eje- cución presupuestal de la Institución. d)Nómina de personal directivo, así como cuadro resu- men de sus declaraciones juradas de bienes y rentas. e)Información de concursos y contrataciones que reali- ce el FONCODES. f)Principales programas desarrollados por la Institución y los mecanismos mediante los cuales la población pueda acceder a ellos. g)Principales actividades y eventos públicos organiza- dos por FONCODES, con el detalle del programa, cos- tos, relación de participantes y entidades patrocina- doras si las hubiere. h)Otras que la Alta Dirección considere de interés públi- co. Artículo 5: Los recurrentes, sus representantes o sus abogados debidamente acreditados, tienen derecho de acceso a la información sobre el tema de su consulta, queja, denuncia o reclamo, en cualquier momento de su trámite, a sus documentos, antecedentes, dictámenes, como a sus respectivas copias, salvo de documentos cuya difusión pueda afectar la intimidad y dignidad de las per- sonas o los demás derechos fundamentales de las per- sonas que reconoce la Constitución Política. TÍTULO IV: LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ÉTI- CA y PROBIDAD INSTITUCIONAL. Artículo 6: La evaluación del cumplimiento de los princi- pios, deberes y prohibiciones a que se comprometen yobligan los miembros de FONCODES, así como las reco- mendaciones y la aplicación de sanciones éticas que se formulen en cada caso concreto, corresponderán ser pues- tos en conocimiento de la Alta Dirección para su evalua- ción por parte de la Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Institucional, en adelante denominada “Comisión”. Artículo 7: Será materia de reglamento las disposicio- nes de procedimiento y funcionamiento de la Comisión y los mecanismos de intervención de las diversas áreas de la Institución así como de participación, vigilancia social y control ciudadano, estableciéndose sin embargo lo si- guiente: a)Legitimidad para denunciar.- La Alta Dirección o cualquier persona que se sienta afectada por la transgresión de alguno de los derechos, principios, deberes y normas que se establecen en este Códi- go, tienen el derecho de comunicar a la Comisión la existencia de los hechos que configuran la trans- gresión. También, cabe que la Comisión obre de ofi- cio ante una transgresión o violación al presente Código. b)La Comisión estará integrada por personas de reco- nocida solvencia profesional y ética así como com- probada trayectoria democrática. No estarán sujetos a mandato imperativo alguno y resolverán de confor- midad a los dictados de su conciencia, la Constitu- ción y leyes de la República, tratados internaciona- les, normatividad institucional, jurisprudencia, así como el presente Código. Deberán guardar reserva de la información sobre los casos que se encuentran en proceso de trámite. c)Sesiones y quórum.- La Presidencia de la Comisión convocará a sesión por lo menos una vez al mes. El quórum para sesionar válidamente es de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. El presidente de la Comisión tiene voto dirimente. d)Interpretación.- La Comisión interpretará las normas del presente Código. En este sentido, a solicitud de cualquier interesado, la Comisión podrá emitir opinión, la misma que podrá ser difundida con la reserva de la identidad de los involucrados. La Comisión podrá sen- tar precedentes de observancia obligatoria al inter- pretar de modo expreso y con carácter general los referidos principios generales, deberes y prohibicio- nes de este Código. e)Recomendaciones a la Alta Dirección.- Los acuerdos que adopte la Comisión en cada procedimiento se con- vierten en una recomendación a la Alta Dirección. Tales acuerdos serán de conocimiento de la Alta Dirección para que ésta adopte las acciones pertinentes sobre cualquier tema relacionado con el cumplimiento o in- cumplimiento, modificación o interpretación de las normas de este Código. TÍTULO V: RESPONSABILIDAD DE LA ALTA DIREC- CIÓN INSTITUCIONAL. Artículo 8: Relaciones con la Comisión.- La Alta Direc- ción deberá facilitar la labor de la Comisión, brindando el apoyo y la asistencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Además, en función a los acuerdos adop- tados por la Comisión podrá tramitar y aprobar los estí- mulos, las sanciones y medidas correctivas que estime convenientes. Artículo 9: Deber de garante.- La Alta Dirección es res- ponsable de aprobar los procedimientos necesarios para el cabal cumplimiento de las normas contenidas en este Código. Artículo 10: Abstenciones.- Cuando un miembro de la Alta Dirección y/o de la Comisión sea objeto de un procedimiento relativo a este Código, dicho miembro deberá abstenerse de participar en las sesiones en las que se dé cuenta de la correspondiente recomen- dación. Artículo 11: Difusión.- Corresponde a la Alta Dirección de FONCODES garantizar el cumplimiento, así como la publicación y la difusión permanente de las normas con- tenidas en el presente Código, a través de las instancias correspondientes, sea vía el portal Web Institucional, la