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Pág. 221751 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 entrega de un ejemplar a cada uno de los miembros de la Institución y/u otros medios. Artículo 12: Garantizar el derecho de información, defen- sa laboral o asistencia legal previa, a los miembros de FONCODES que resulten involucrados en la comisión de faltas. TÍTULO VI: SANCIONES. Artículo 13: El incumplimiento o violación a las nor- mas contenidas en este Código darán lugar a la apli- cación de una comunicación y sanción de naturaleza ética escrita. La Comisión evaluará la gravedad de la falta, y dispondrá en casos de mayor gravedad que dicha comunicación se publique y difunda por los me- dios. Artículo 14: La Comisión tendrá a su cargo el Registro Institucional de Funcionarios, Trabajadores y Miembros de FONCODES, en el cual se consignarán las faltas eincumplimientos al presente Código y las sanciones que se apliquen. TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES. Primera: Principio de Interpretación más favorable.- Las disposiciones contenidas en este Código constituyen nor- mas mínimas, por lo que no deben ser interpretadas o aplicadas como las únicas permitidas a los miembros de FONCODES, en perjuicio de derechos y beneficios más favorables establecidos en convenios y normas legales vigentes. Segunda: El ámbito de competencia del presente Códi- go no interfiere las disposiciones establecidas en las nor- mas laborales vigentes, Reglamento Interno de Trabajo y otras de índole administrativo, civil o penal que corres- pondan. Tercera: El Código entrará en vigencia a partir del día siguiente a su aprobación por la Alta Dirección. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, ADMISIÓN Y PROCESAMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 075-2002-FONCODES/DE Lima, 11 de abril de 2002 VISTOS: El Memorándum Nº 42-2002-FONCODES/DE-CTI de fecha 5 de abril del 2002, e Informe Legal Nº 138-2002- FONCODES/GAL de fecha 8 de abril del 2002; CONSIDERANDO: Que, por la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 008-2002-FONCODES/DE de fecha 17 de enero del 2002, se crea la Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Institucional, con la finalidad de promover en la Gestión Institucional mayor integridad, transparencia, probidad y responsabilidad; Que, en el lit. d) del Artículo 2º de la precitada resolución, se establece como función de la Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Institucional, la implementación y supervisión del servicio de atención de quejas, reclamos o denuncias que formule la ciudadanía por presuntos actos indebidos de funcionarios o trabajadores de la Institución; Que, mediante Memorándum Nº 42-2002-FONCODES/DE-CTI de fecha 5 de abril del 2002, la Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Institucional, presenta para su aprobación el Proyecto de Directiva: "REQUISI- TOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, ADMISIÓN Y PROCESAMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS", cuya finalidad es establecer pauta y procedimientos que orienten la presentación, admisión y procesamiento de las quejas y denuncias, a fin de lograr una atención oportuna de las mismas; Que, estando a lo señalado en los anteriores considerandos, corresponde la aprobación de la Directiva: "RE- QUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, ADMISIÓN Y PROCESAMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS"; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos de Infraestructura; Gerencia de Fomento del Desarrollo Productivo; Gerencia de Administración y Finanzas; Subgerencia de Relaciones Públicas; Sub- gerencia de Desarrollo de Sistemas y Organización y Métodos, y Gerencia de Asesoría Legal; y, En uso de las facultades conferidas en el literal n) del Artículo 24º del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, así como por el Acuerdo de Directorio Nº 029-2001 adoptado en su Sesión Nº 129 del 29 de junio del 2001; y con cargo a dar cuenta al Directorio; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva "REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, AD- MISIÓN Y PROCESAMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS", la misma que consta de 9 numerales y que en 7 folios, forma parte integrante de la presente Resolución. Registre y comunique. PEDRO FRANCKE BALLVE Director Ejecutivo Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social