Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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podran presentar los medios probatorios que estimen pertinentes, los cuales seran actuados ante la Secretaria Tecnica. Esta disposicion se fundamenta en el interes de OSIPTEL de acceder a la mayor cantidad de informacion para resolver adecuadamente y de la forma mas MORDAZA la controversia. De otro lado, el Articulo 78º recoge la disposicion del Reglamento General de OSIPTEL relativa a la solicitud que debe hacerse al INDECOPI para que emita un Informe Tecnico no vinculante sobre los lineamientos, precedentes y criterios interpretativos que vienen aplicando en materia de libre y MORDAZA competencia para la generalidad de los mercados y agentes economicos, en las controversias que versan sobre dichas materias. El Articulo 80º, por su parte, regula la emision del informe de la Secretaria Tecnica y de la MORDAZA del caso ante el Cuerpo Colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 180º de la LPAG. A diferencia de lo planteado en el proyecto publicado mediante Resolucion Nº 034-2001-PD/OSIPTEL, el Reglamento establece que el informe instructivo sera notificado a las partes. Se ha considerado conveniente que las partes puedan opinar respecto del mismo MORDAZA de que el Cuerpo Colegiado resuelva, por cuanto le permite a este contar con mayores elementos de juicio para resolver. El Articulo 84º amplia el plazo para apelar la Resolucion Final de cinco dias a diez dias, por considerarse que el plazo actual resulta demasiado corto. Al respecto, al igual que en el caso del Articulo 66º, no se ha considerado conveniente mantener el plazo de quince dias propuesto en el Proyecto del Reglamento, debido a que se estima que el plazo de diez dias es suficiente para el ejercicio del derecho de contradiccion de las partes afectadas. De otro lado, establecer un plazo de quince dias prolongaria innecesariamente las controversias, afectando asi a las propias empresas quienes han manifestado que el procedimiento debe ser lo mas expeditivo posible. Este plazo de diez dias se aplicaria para la absolucion de las apelaciones, uniformizando de esta manera los mencionados plazos a diferencia de lo establecido por el Reglamento anterior. Por su parte el Articulo 87º establece que la Secretaria Tecnica podra realizar investigaciones -fuera de un procedimiento de controversias- con el fin de detectar o identificar practicas que pudieran determinar la necesidad de iniciar un procedimiento de oficio. De otro lado, el Articulo 88º dispone que en los casos en los que la Secretaria Tecnica estime necesario el inicio de un procedimiento de oficio, expedira un informe en tal sentido el mismo que sera evaluado por el Cuerpo Colegiado que para tal efecto designe el Consejo Directivo. Es decir, a diferencia de la MORDAZA anterior, de acuerdo con el presente reglamento la decision de iniciar o no un procedimiento de oficio recaeria sobre el organo encargado de resolver dicho MORDAZA de procedimientos y no sobre el Consejo Directivo, guardandose coherencia con el caso de procedimientos iniciados a solicitud de parte, en los cuales es el Cuerpo Colegiado quien evalua la admisibilidad y procedencia de estos. El Articulo 92º regula aquellos casos en los que no siendo posible identificar a un afectado que actue como contraparte del MORDAZA, se considere necesario investigar de oficio la posible comision de una infraccion a las normas de libre y MORDAZA competencia. Se ha establecido que en estos casos, no obstante no haberse podido identificar una contraparte, se tramitara el caso de acuerdo con el procedimiento regulado por los Articulos 73º a 85º, en cuanto resulten aplicables, debido a que, de acuerdo con la normativa vigente, todos los casos de infracciones a las normas de libre y MORDAZA competencia deben ser conocidas por las instancias de solucion de controversias, y por considerarse que, debe procurarse que en todos los casos mencionados, el procedimiento sea el mismo, como garantia para las empresas. 4. Procedimiento para la imposicion de sanciones cometidas dentro del procedimiento o con ocasion a su tramite. En lo que se refiere al procedimiento para la imposicion de sancion por infracciones cometidas dentro del procedimiento, o con ocasion a su tramite, y que MORDAZA diferentes de aquellas cuya existencia o calificacion deban ser resueltas con la Resolucion Final, se mantiene lo previsto por el actual Reglamento, habiendose eliminado, sin em-

bargo, la alusion a que dicho procedimiento se aplica unicamente respecto de las partes del proceso. Es posible que terceros tambien cometan infracciones con ocasion al tramite del Procedimiento, como por ejemplo, no cumplir con un requerimiento de informacion de alguna de las instancias. VIII. DISPOSICION TRANSITORIA De conformidad con lo establecido por la unica disposicion transitoria del Reglamento, este se aplicara a los procedimientos que se inicien a partir del dia de su entrada en vigencia. Los procedimientos que se iniciaron con anterioridad seguiran su tramite de acuerdo a la normativa anterior hasta su conclusion. La disposicion bajo comentario tiene por finalidad brindar a los administrados claridad y seguridad juridica respecto de las normas aplicables a los procedimientos en tramite y que estan pendientes de resolucion, a fin de evitar que las reglas de juego y los plazos bajo los que se iniciaron MORDAZA modificados. 7230

SUNASS
Aprueban Directiva de Audiencias Publicas previas a la fijacion de tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2002-SUNASS-CD MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Informe Nº 011-2002-SUNASS-100 y el Proyecto de Directiva de Audiencias Publicas previas a la fijacion de tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, presentado por la Gerencia de Politicas y Normas de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM se requiere a los organismos reguladores la emision de normas que garanticen la transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados; Que, la celebracion de Audiencias Publicas forma parte del MORDAZA de fijacion de los precios regulados, requiriendose por tanto precisar el alcance y contenido de las mismas, asi como el procedimiento especifico para su realizacion; Que, es necesario establecer el procedimiento de celebracion de las Audiencias Publicas, a fin de que este sea de conocimiento de las Empresas Prestadoras, asi como de los usuarios y demas interesados; Que, a efectos de cumplir con este requerimiento juridico, la SUNASS aprobo mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2002-SUNASS-CD el Proyecto de Directiva de Audiencias Publicas previas a la fijacion de tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento y su Exposicion de Motivos, las que fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recoger las opiniones de los interesados en el plazo de (15) dias calendario; Que, se han evaluado las opiniones sobre el Proyecto de Directiva MORDAZA mencionado, tomando en cuenta aquellas que han sido de utilidad; De conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y con el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo de fecha de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA denominada "Directiva de Audiencias Publicas previas a la fijacion de tarifas de

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