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Pág. 221749 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Ámbito de Aplicación Artículo 1: Las normas, principios, deberes y prohibicio- nes que se detallan en el presente Código se aplican a todos los trabajadores, servidores, funcionarios y directi- vos de FONCODES independientemente de su relación contractual. Por extensión se aplicará también, a quie- nes intervienen en las diversas etapas de ejecución de los proyectos financiados por la Institución. Objetivos Artículo 2: Los objetivos del Código de Ética Institucio- nal son: a)El cumplimiento diligente de las obligaciones y res- ponsabilidades de la función pública por parte de los miembros de FONCODES, en especial por parte de los directivos y funcionarios responsables de la Insti- tución en el ámbito nacional; así como, por extensión, de los agentes de los proyectos financiados por la Ins- titución. b)Alentar el desarrollo de una cultura de transparencia y probidad, así como de conductas que promuevan el cumplimiento de las normas, la revaloración de la fun- ción pública y la difusión de los valores, que susten- tan la institucionalidad democrática y neutralidad po- lítica, mediante los programas sociales que financia la Entidad. c)La prevención y solución oportuna de conflictos de intereses, el estímulo y/o reconocimiento de las con- ductas debidas; así como la sanción ejemplar y opor- tuna de las conductas indebidas. d)Promover las condiciones que garanticen la probidad, la neutralidad política y la transparencia en el acceso y uso de información, exigiendo la utilización adecua- da de los recursos públicos, y estableciendo la obli- gación de comunicar y sancionar los actos de corrup- ción. e)Fomentar los mecanismos de transparencia en la ges- tión pública y la rendición de cuentas, garantizando el derecho de acceso a la información pública. f)Impulsar la vigilancia social y una amplia participa- ción ciudadana en la gestión y desarrollo de los pro- gramas, proyectos y actividades de la Institución. g)Promover el trabajo en equipo en forma multidiscipli- naria, colegiada, integrada y participativa, que apun- te al logro de la misión institucional. TÍTULO II: PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIO- NES DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DE FONCODES Artículo 3: Los principios, deberes y prohibiciones que a continuación se detallan son aquellos que los miembros de FONCODES se comprometen a observar y a aplicar en el ejercicio de la función y servicio público que se presta a la población en general y a las comunidades en situa- ción de pobreza, así como en la búsqueda de la justicia y el desarrollo sostenido: Principios de orden personal a)Veracidad.- Compromete a los miembros de FONCO- DES a expresarse con autenticidad en las relaciones funcionales con otros miembros de la Institución, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad. b)Probidad.- Los miembros de FONCODES actuarán con rectitud, honestidad y honradez, procurando sa- tisfacer el interés institucional, de la población y co- munidades a las que se atiende con el financiamiento de los proyectos, antes que el interés personal. c)Equidad.- Se ejercerán y aplicarán criterios de equi- dad para adecuar la solución a un resultado justo, sin atentar contra la legalidad. d)Justicia.- Los miembros de FONCODES deberán te- ner permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debi-do, tanto en sus relaciones con la Institución, sus supe- riores o subordinados, así como con la población y co- munidades a las que se deben. e)Responsabilidad.- Los miembros de FONCODES en- tenderán que las funciones se deben desarrollar a ca- balidad e integridad. Cuanto mayor sea el cargo que desempeña el funcionario, mayor es su responsabili- dad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código. f)Superación profesional.- Los miembros de FONCO- DES fomentarán la formación y actualización profe- sional, y laboral de modo constante y permanente, tanto del personal a cargo como de sí mismos. Ello, a fin de brindar y mejorar la calidad en los servicios que se brindan a las comunidades participantes de los proyectos que financia la Institución. g)Servicio público.- El ejercicio del servicio público debe ser para los miembros de FONCODES un compromi- so con el ideal, la misión y los principios sobre con- ducta y valores que la Institución promueve y defien- de; propiciando la afirmación de una ética personal basada en la coherencia, solidaridad, servicio y res- peto a las comunidades y población a las que nos debemos. Principios de orden institucional a)Eficiencia.- La mejora de la eficiencia, a través de la productividad y la calidad constituyen metas comu- nes que deben ser perseguidas por los miembros de FONCODES. b)Libertad de opinión y expresión.- Los miembros de FONCODES podrán emitir opinión sobre hechos pa- sados, siempre que no ocasionen perjuicio o desme- dro al interés nacional; en todo caso, utilizarán pre- viamente los canales internos de comunicación antes de su difusión a terceros. c)Igualdad.- Se respetará la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, remuneraciones, ascensos y promociones, condiciones de trabajo y otros benefi- cios, independientemente a razones de género, edad, procedencia social, étnica o religiosa. d)Transparencia.- Los miembros de FONCODES debe- rán brindar a los ciudadanos y comunidades, el acce- so fácil y oportuno a información fidedigna, completa, comprensible y de calidad. Además, deberán obser- var con integridad, transparencia, objetividad e impar- cialidad la atención de las quejas y denuncias de los ciudadanos y comunidades en general. e)Respeto.- Los miembros de FONCODES deben res- peto a la Constitución, las leyes y otras normas sobre la materia. f)Imagen de la Institución.- Los miembros de FONCO- DES velarán por la preservación y fomento de la ima- gen institucional, así como el prestigio de sus miem- bros que se debe preservar como un valor que perte- nece a todos y que es compartido por el hecho de pertenecer a la misma Institución. Ello, sin que en nin- gún caso, constituya un impedimento para el ejercicio de los derechos fundamentales como la libertad de expresión o el acceso a la información pública. g)Trabajo participativo y concertado.- Los miembros de FONCODES fomentarán el trabajo en equipo buscan- do la participación de las comunidades y la aplicación de estrategias de concertación y comunicación, así como vigilancia social. Deberes a)Intereses personales y conflicto de intereses.- Los miembros de FONCODES deberán adoptar las medi- das necesarias para que bajo ninguna circunstancia sus intereses personales, sectarios o partidarios, difi- culten o se antepongan respecto del normal ejercicio de sus obligaciones, responsabilidades públicas y éti- cas. b)Información privilegiada.- Los miembros de FONCO- DES están obligados a respetar el secreto profesio- nal y garantizar la adecuada preservación de la reser- va legal y respeto a la privacidad personal. Esta obliga-CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL