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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (21/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 221752 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 1.OBJETIVO Normar los requisitos y procedimientos para la presenta- ción, admisión y procesamiento de las quejas y denuncias presentadas al Fondo Nacional de Compensación y Desa- rrollo Social – FONCODES, tanto en la Sede Central, como en las Oficinas Zonales. 2.FINALIDAD Establecer pautas y procedimientos que orienten la pre- sentación , admisión y. procesamiento de las quejas y de- nuncias, a fin de lograr una atención oportuna de las mis- mas. 3.ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación, a nivel nacional, por parte de los trabajado- res de la Institución y alcanzan a la ciudadanía en general (personas naturales, jurídicas, entidades privadas, etc.), con especial énfasis en la población beneficiaria de los proyec- tos financiados por FONCODES. 4.BASE LEGAL •Decreto Legislativo Nº 657 - Ley de Creación de FON- CODES; •Ley Nº 26157 - Ley de FONCODES; •Decreto Supremo Nº 057-93 PCM - Estatuto de FON- CODES; •Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. •Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº008-2002-FON- CODES/DE y su modificatoria, Resolución de la Di- rección Ejecutiva Nº 029-2002- FONCODES/DE, que crea la Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Institucional. 5.DISPOSICIONES GENERALES 5.1Toda persona podrá presentar sus quejas y/o denun- cias mediante dos (2) modalidades: a)Forma Verbal: En la Sede Central, en el Módulo de Atención instalado en su ingreso principal, y en las Oficinas Zonales, en la dependencia que para tal efecto implemente cada Jefatura Zonal. También se podrán presentar por vía telefónica. b)Forma Escrita: En la Mesa de Partes del Área de Trámite Documentario o la que haga sus veces. Las quejas y/o denuncias escritas también pueden efectuarse vía correo regular, electrónico o portal institucional. 5.2Son materia de queja , las deficiencias en el trámite de procedimientos administrativos, técnicos u otros de competencia o relacionados con FONCODES, por parte de sus servidores y/o funcionarios ; siendo de aplicación lo previsto en el Artículo 158º de la Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.3Son materia de denuncia, los hechos que evidencien indicios de presuntas irregularidades en la construc- ción de obras, uso de los bienes y recursos destina- dos a ese fin, por parte de las personas naturales o jurídicas contratadas por FONCODES ; siendo de apli- cación lo previsto en el Artículo 105º de la Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.4La tramitación de las quejas y/o denuncias ante FON- CODES es gratuita. 5.5La identidad del recurrente, según su naturaleza, así como los hechos que sustentan su queja y/o denun- cia, gozarán de absoluta reserva por parte de la Insti- tución.5.6Durante el proceso de investigación de los hechos materia de la queja y/o denuncia, el personal encarga- do de la verificación de la misma, de estimarlo perti- nente, podrá solicitar al recurrente, aclaración o infor- mación complementaria. 5.7En caso de comprobarse falsedad o adulteración, así como falsos testimonios en la sustentación de una queja y/o denuncia, el recurrente será sujeto a las san- ciones y responsabilidades que establece la Ley. 6.DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1En los Casos de Quejas y/o Denuncias Verbales: 6.1.1 Las personas que acudan al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social – FONCO- DES, deberán recibir atención personalizada por parte del personal encargado de la atención al público, el mismo que mostrará gentileza, cono- cimiento, ecuanimidad e imparcialidad. 6.1.2 El personal encargado de la atención procurará que el recurrente haga una descripción objetiva de los hechos que expone , luego volcará la in- formación en el formato de quejas y denuncias elaborada para tal efecto. 6.2En los Casos de Quejas y/o Denuncias Escritas: 6.2.1 Se presentarán en la Mesa de Partes del Área de Trámite Documentario o el que haga sus ve- ces; la queja y/o denuncia debe incluir la siguiente información: •Identificación del recurrente: nombres, apelli- dos, documento de identidad si fuera mayor de edad, domicilio y número telefónico de con- tacto. •La explicación concreta de lo solicitado, los fundamentos de hecho que lo sustenta y cuan- do le sea posible los de derecho. En el caso de queja se deberá indicar el deber incumpli- do en la tramitación, y la norma que lo exige, y en el caso de denuncia la relación circunstan- ciada, detallada y objetiva de los hechos que configuren la probable irregularidad. •La indicación del órgano al cual es dirigido el escrito, correspondiendo ser dirigido en caso de queja al superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, y en caso de de- nuncia a la Comisión de Transparencia, Ética y Probidad Institucional, o Jefatura Zonal de FONCODES. •Indicación de los presuntos involucrados en los hechos materia de la queja o denuncia. •Entidad o Área en la que ocurrieron los he- chos. •Pruebas o indicios razonables de evidencias que sustenten su queja o denuncia. •Indicar si los hechos son de conocimiento de las Oficinas Zonales (en el caso de ser pre- sentada en Lima) y/u otras instancias públi- cas (Poder Judicial, Ministerio Público, etc.) •Lugar, fecha, firma o huella digital. 6.2.2 Si la queja y/o denuncia no cumpliera con los requisitos formales antes señalados, que no pu- dieran ser salvados de oficio, se invitará al recu- rrente a subsanarlos en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de su recep- ción para que complete la información, si es de provincia más el término de la distancia; conclui- do dicho plazo sin haber regularizado la queja y/ o denuncia, si de lo presentado no se advirtiera indicios razonables que sustenten la queja y/o denuncia ésta se archivará en forma definitiva ; siendo de aplicación lo previsto en el ArtículoDIRECTIVA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, ADMISIÓN Y PROCESAMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS