Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

DIRECTIVA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MORDAZA, ADMISION Y PROCESAMIENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS
1. OBJETIVO Normar los requisitos y procedimientos para la MORDAZA, admision y procesamiento de las quejas y denuncias presentadas al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social ­ FONCODES, tanto en la Sede Central, como en las Oficinas Zonales. 2. FINALIDAD Establecer pautas y procedimientos que orienten la MORDAZA, admision y. procesamiento de las quejas y denuncias, a fin de lograr una atencion oportuna de las mismas. 3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicacion, a nivel nacional, por parte de los trabajadores de la Institucion y alcanzan a la ciudadania en general (personas naturales, juridicas, entidades privadas, etc.), con especial enfasis en la poblacion beneficiaria de los proyectos financiados por FONCODES. 4. BASE LEGAL · · · · · Decreto Legislativo Nº 657 - Ley de Creacion de FONCODES; Ley Nº 26157 - Ley de FONCODES; Decreto Supremo Nº 057-93 PCM - Estatuto de FONCODES; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº008-2002-FONCODES/DE y su modificatoria, Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº 029-2002- FONCODES/DE, que crea la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional. 5.6 Durante el MORDAZA de investigacion de los hechos materia de la queja y/o denuncia, el personal encargado de la verificacion de la misma, de estimarlo pertinente, podra solicitar al recurrente, aclaracion o informacion complementaria. 5.7 En caso de comprobarse falsedad o adulteracion, asi como falsos testimonios en la sustentacion de una queja y/o denuncia, el recurrente sera sujeto a las sanciones y responsabilidades que establece la Ley. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 En los Casos de Quejas y/o Denuncias Verbales: 6.1.1 Las personas que acudan al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social ­ FONCODES, deberan recibir atencion personalizada por parte del personal encargado de la atencion al publico, el mismo que mostrara gentileza, conocimiento, ecuanimidad e imparcialidad. 6.1.2 El personal encargado de la atencion procurara que el recurrente haga una descripcion objetiva de los hechos que expone, luego volcara la informacion en el formato de quejas y denuncias elaborada para tal efecto. 6.2 En los Casos de Quejas y/o Denuncias Escritas: 6.2.1 Se presentaran en la Mesa de Partes del Area de Tramite Documentario o el que haga sus veces; la queja y/o denuncia debe incluir la siguiente informacion: · Identificacion del recurrente: nombres, apellidos, documento de identidad si fuera mayor de edad, domicilio y numero telefonico de contacto. · La explicacion concreta de lo solicitado, los fundamentos de hecho que lo sustenta y cuando le sea posible los de derecho. En el caso de queja se debera indicar el deber incumplido en la tramitacion, y la MORDAZA que lo exige, y en el caso de denuncia la relacion circunstanciada, detallada y objetiva de los hechos que configuren la probable irregularidad. · La indicacion del organo al cual es dirigido el escrito, correspondiendo ser dirigido en caso de queja al superior jerarquico de la autoridad que tramita el procedimiento, y en caso de denuncia a la Comision de Transparencia, Etica y Probidad Institucional, o Jefatura Zonal de FONCODES. · Indicacion de los presuntos involucrados en los hechos materia de la queja o denuncia. · Entidad o Area en la que ocurrieron los hechos. · Pruebas o indicios razonables de evidencias que sustenten su queja o denuncia. · Indicar si los hechos son de conocimiento de las Oficinas Zonales (en el caso de ser presentada en Lima) y/u otras instancias publicas (Poder Judicial, Ministerio Publico, etc.) · Lugar, fecha, firma o huella digital. 6.2.2 Si la queja y/o denuncia no cumpliera con los requisitos formales MORDAZA senalados, que no pudieran ser salvados de oficio, se invitara al recurrente a subsanarlos en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles contados a partir de su recepcion para que complete la informacion, si es de provincia mas el termino de la distancia; concluido dicho plazo sin haber regularizado la queja y/ o denuncia, si de lo presentado no se advirtiera indicios razonables que sustenten la queja y/o denuncia esta se archivara en forma definitiva; siendo de aplicacion lo previsto en el Articulo

5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Toda persona podra presentar sus quejas y/o denuncias mediante dos (2) modalidades: a) Forma Verbal: En la Sede Central, en el Modulo de Atencion instalado en su ingreso principal, y en las Oficinas Zonales, en la dependencia que para tal efecto implemente cada Jefatura Zonal. Tambien se podran presentar por via telefonica. b) Forma Escrita: En la Mesa de Partes del Area de Tramite Documentario o la que haga sus veces. Las quejas y/o denuncias escritas tambien pueden efectuarse via correo regular, electronico o MORDAZA institucional. 5.2 Son materia de queja, las deficiencias en el tramite de procedimientos administrativos, tecnicos u otros de competencia o relacionados con FONCODES, por parte de sus servidores y/o funcionarios; siendo de aplicacion lo previsto en el Articulo 158º de la Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.3 Son materia de denuncia, los hechos que evidencien indicios de presuntas irregularidades en la construccion de obras, uso de los bienes y recursos destinados a ese fin, por parte de las personas naturales o juridicas contratadas por FONCODES; siendo de aplicacion lo previsto en el Articulo 105º de la Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.4 La tramitacion de las quejas y/o denuncias ante FONCODES es gratuita. 5.5 La identidad del recurrente, segun su naturaleza, asi como los hechos que sustentan su queja y/o denuncia, gozaran de absoluta reserva por parte de la Institucion.

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