Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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tuado, estara a cargo de funcionarios del organismo regulador y tendra una duracion MORDAZA de una hora. 6.10 El tiempo total disponible para la formulacion de preguntas, tanto a nombre de las organizaciones inscritas como por quienes deseen intervenir a titulo personal, sera de una hora, que sera distribuida en dos bloques segun el numero de inscritos en uno y otro caso. Dentro de cada bloque, el tiempo de las intervenciones sera administrado en funcion del numero de inscritos. La participacion oral de los interesados sera por estricto orden de inscripcion. 6.11 La estacion de absolucion de preguntas y consultas efectuadas por los interesados estara a cargo de representantes de SUNASS y tendra una duracion MORDAZA de media hora. 6.12 La SUNASS podra filmar y/o grabar el desarrollo de la Audiencia Publica. 7. Responsabilidades 7.1 La Gerencia de Relaciones Institucionales de la SUNASS tiene la responsabilidad de la organizacion integral del evento y difusion del mismo, debiendose fomentar la participacion de asociaciones de consumidores, gremios profesionales y otras organizaciones representativas de la localidad. 7.2 La Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS tiene la responsabilidad de dirigir tecnicamente el evento, presentando la Descripcion del MORDAZA de Regulacion Tarifaria, la propuesta tarifaria de la empresa, asi como las conclusiones del Estudio Tarifario efectuado por el organismo regulador. 7.3 El Moderador de la Audiencia Publica tiene la responsabilidad de conducir el evento, aplicando con flexibilidad y buen criterio las disposiciones de la presente Directiva, a efectos de asegurar el exito del mismo. 8. Reglas de Comportamiento durante la Audiencia 8.1 La Audiencia Publica debera llevarse a cabo en un clima de tranquilidad y respeto que permita a SUNASS dar cuenta de los fundamentos tecnicos de su decision. 8.2 Los concurrentes a la Audiencia deberan acatar las indicaciones que realice el Moderador, quien esta facultado a disponer su suspension o postergacion en caso que no se presenten las condiciones adecuadas para su normal desarrollo. EXPOSICION DE MOTIVOS Directiva de Audiencias Publicas Previas a la Fijacion de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Segun las disposiciones del D.S. Nº 017-2001-PCM, la SUNASS debe regular la prestacion de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Para lograr esto, el Reglamento General de la SUNASS establece los lineamientos de su actuacion en el desarrollo y ejercicio de sus funciones, senalandose en su Articulo 5º que, en observancia al MORDAZA de Transparencia, las decisiones de la SUNASS seran debidamente motivadas y seran prepublicadas para dar opcion a que los interesados y el publico en general haga llegar sus opiniones al respecto. En el mismo sentido, el Decreto Supremo Nº 124-2001PCM estipula en su Articulo 4º que los Organismos Reguladores deben establecer, mediante Resolucion de su Consejo Directivo, el procedimiento de fijacion de precios regulados. Es mas, el Articulo 9º de la misma MORDAZA establece que, con anterioridad a la publicacion de la Resolucion que fija los precios regulados en cada caso especifico, dichos Organismos estan obligados a realizar una Audiencia Publica en la que se expongan los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que han servido de base para tal decision. Como se aprecia, las normas legales emitidas sobre la materia buscan que la actuacion de los organismos reguladores se guie por la Transparencia y la obligacion de dar cuenta a los administrados acerca de los fundamentos de su actuacion. En cumplimiento de tales normas la SUNASS dispuso, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2001-

SUNASS-CD, la publicacion del Proyecto de MORDAZA denominado "Procedimiento de Fijacion de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento" tanto para el caso de las empresas que ya cuentan con sus respectivos Planes Maestros y Financieros que sirven de base para el establecimiento de formulas tarifarias quinquenales, como para el caso de las empresas prestadoras que aun se encuentran en la Etapa Preparatoria del sistema tarifario, a las que solo se les puede aprobar tarifas tomando como base sus respectivos Planes Operativos Anuales. Recogiendo el mandato del Decreto Supremo Nº 1242001-PCM, el procedimiento aprobado para la fijacion de tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento establece la convocatoria y realizacion de una Audiencia Publica, luego de que la SUNASS MORDAZA puesto a disposicion del publico la informacion sustentatoria de su decision. En tal sentido, se ha elaborado la presente Directiva que precisa el alcance y contenido de dichas Audiencias Publicas, asi como los procedimientos que las regiran. 7215

Autorizan reajuste de tarifas por efectos de inflacion a empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se encuentren en etapa de mejoramiento de la implementacion del sistema tarifario
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2002-SUNASS-CD MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Informe Nº 012-2002-SUNASS-100 y el Proyecto de MORDAZA sobre los procedimientos de reajuste por inflacion de las tarifas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se encuentran en la Etapa de Mejoramiento prevista en el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26338; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26338 en su Articulo 38º establece que durante la vigencia de las formulas tarifarias las empresas prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las formulas de reajuste cada vez que se acumule una variacion del tres por ciento (3%) en el indice de precios correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26338, en su Articulo 102º establece que las formulas tarifarias de la Etapa de Mejoramiento contendran un factor por concepto de inflacion (), definido por la variacion del Indice de Precios al por Mayor; Que, es necesario precisar los procedimientos que emplearan las empresas prestadoras para efectuar los reajustes de sus tarifas por efectos de la inflacion, de acuerdo con los dispositivos anteriormente mencionados; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 081SUNASS-2001-CD; el Proyecto de MORDAZA sobre los procedimientos de ajuste por inflacion de las tarifas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que estan en la Etapa de Mejoramiento; Que, se ha cumplido el plazo de quince (15) dias calendario posteriores a la publicacion del Proyecto de MORDAZA, encontrandose expedita para su aprobacion; De conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo de fecha 11 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se encuentren en la Etapa

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