TEXTO PAGINA: 41
Pág. 221743 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 tuado, estará a cargo de funcionarios del organismo regu- lador y tendrá una duración máxima de una hora. 6.10 El tiempo total disponible para la formulación de preguntas, tanto a nombre de las organizaciones inscritas como por quienes deseen intervenir a título personal, será de una hora, que será distribuida en dos bloques según el número de inscritos en uno y otro caso. Dentro de cada bloque, el tiempo de las intervenciones será administrado en función del número de inscritos. La participación oral de los interesados será por estricto orden de inscripción. 6.11 La estación de absolución de preguntas y consul- tas efectuadas por los interesados estará a cargo de re- presentantes de SUNASS y tendrá una duración máxima de media hora. 6.12La SUNASS podrá filmar y/o grabar el desarro- llo de la Audiencia Pública. 7. Responsabilidades 7.1La Gerencia de Relaciones Institucionales de la SUNASS tiene la responsabilidad de la organización inte- gral del evento y difusión del mismo, debiéndose fomentar la participación de asociaciones de consumidores, gremios profesionales y otras organizaciones representativas de la localidad. 7.2La Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS tiene la responsabilidad de dirigir técnicamente el evento, presentando la Descripción del Proceso de Regulación Tarifaria, la propuesta tarifaria de la empresa, así como las conclusiones del Estudio Tarifario efectuado por el orga- nismo regulador. 7.3El Moderador de la Audiencia Pública tiene la res- ponsabilidad de conducir el evento, aplicando con flexibili- dad y buen criterio las disposiciones de la presente Direc- tiva, a efectos de asegurar el éxito del mismo. 8. Reglas de Comportamiento durante la Audiencia 8.1La Audiencia Pública deberá llevarse a cabo en un clima de tranquilidad y respeto que permita a SUNASS dar cuenta de los fundamentos técnicos de su decisión. 8.2Los concurrentes a la Audiencia deberán acatar las indicaciones que realice el Moderador, quien está faculta- do a disponer su suspensión o postergación en caso que no se presenten las condiciones adecuadas para su nor- mal desarrollo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Directiva de Audiencias Públicas Previas a la Fijación de Tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Según las disposiciones del D.S. Nº 017-2001-PCM, la SUNASS debe regular la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Para lograr esto, el Reglamento General de la SUNASS establece los lineamientos de su actuación en el desarrollo y ejercicio de sus funciones, señalándose en su Artículo 5º que, en observancia al Principio de Transparencia, las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y serán prepublicadas para dar opción a que los interesados y el público en general haga llegar sus opiniones al respec- to. En el mismo sentido, el Decreto Supremo Nº 124-2001- PCM estipula en su Artículo 4º que los Organismos Regu- ladores deben establecer, mediante Resolución de su Con- sejo Directivo, el procedimiento de fijación de precios re- gulados. Es más, el Artículo 9º de la misma norma estable- ce que, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fija los precios regulados en cada caso específico, di- chos Organismos están obligados a realizar una Audiencia Pública en la que se expongan los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que han servido de base para tal decisión. Como se aprecia, las normas legales emitidas sobre la materia buscan que la actuación de los organismos regu- ladores se guíe por la Transparencia y la obligación de dar cuenta a los administrados acerca de los fundamentos de su actuación. En cumplimiento de tales normas la SUNASS dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2001-SUNASS-CD, la publicación del Proyecto de norma deno- minado “Procedimiento de Fijación de Tarifas de las Em- presas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” tanto para el caso de las empresas que ya cuentan con sus res- pectivos Planes Maestros y Financieros que sirven de base para el establecimiento de fórmulas tarifarias quinquena- les, como para el caso de las empresas prestadoras que aún se encuentran en la Etapa Preparatoria del sistema tarifario, a las que sólo se les puede aprobar tarifas toman- do como base sus respectivos Planes Operativos Anua- les. Recogiendo el mandato del Decreto Supremo Nº 124- 2001-PCM, el procedimiento aprobado para la fijación de tari- fas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamien- to establece la convocatoria y realización de una Audiencia Pública, luego de que la SUNASS haya puesto a disposición del público la información sustentatoria de su decisión. En tal sentido, se ha elaborado la presente Directiva que precisa el alcance y contenido de dichas Audiencias Públicas, así como los procedimientos que las regirán. 7215 Autorizan reajuste de tarifas por efec- tos de inflación a empresas prestado- ras de servicios de saneamiento que se encuentren en etapa de mejora- miento de la implementación del sis- tema tarifario RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2002-SUNASS-CD Lima, 17 de abril de 2002 VISTO: El Informe Nº 012-2002-SUNASS-100 y el Proyecto de Norma sobre los procedimientos de reajuste por inflación de las tarifas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se encuentran en la Etapa de Mejora- miento prevista en el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26338; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26338 en su Artículo 38º establece que durante la vigencia de las fórmulas tarifarias las empresas prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las fórmulas de reajuste cada vez que se acumule una variación del tres por ciento (3%) en el índice de precios correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26338, en su Artículo 102º establece que las fórmulas tarifarias de la Etapa de Mejoramiento contendrán un factor por concepto de inflación ( φ), definido por la variación del Indice de Pre- cios al por Mayor; Que, es necesario precisar los procedimientos que em- plearán las empresas prestadoras para efectuar los reajus- tes de sus tarifas por efectos de la inflación, de acuerdo con los dispositivos anteriormente mencionados; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS apro- bó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081- SUNASS-2001-CD; el Proyecto de Norma sobre los pro- cedimientos de ajuste por inflación de las tarifas de las em- presas prestadoras de servicios de saneamiento que es- tán en la Etapa de Mejoramiento; Que, se ha cumplido el plazo de quince (15) días calen- dario posteriores a la publicación del Proyecto de Norma, encontrándose expedita para su aprobación; De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo de fecha 11 de abril de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se encuentren en la Etapa