Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Estos dispositivos son la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos Ley Nº 27332, la Ley de Desarrollo de Facultades y Funciones de OSIPTEL - Ley Nº 27336, y el Reglamento General de OSIPTEL - Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante el Reglamento de OSIPTEL). Asimismo, con fecha 11 de MORDAZA del ano 2001, se publico la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)Ley Nº 27444, la cual regula las actuaciones de la funcion administrativa del Estado y el procedimiento administrativo comun desarrollados en las entidades del sector publico. De acuerdo con la LPAG los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendose a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; sin embargo al regularse dichos procedimientos debe cumplirse con los principios administrativos, asi como con los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento establecidos en dicha Ley. De otro lado, la experiencia en la aplicacion del Reglamento de Controversias, hace necesario ajustar algunos aspectos con el fin de lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento por parte de OSIPTEL de su labor de resolver conflictos entre empresas. De lo MORDAZA expuesto, y tomando en consideracion que algunas de las modificaciones que deben realizarse son estructurales, se considera conveniente emitir un MORDAZA Reglamento en lugar de modificar parcialmente el vigente. II. AMBITO DE APLICACION Con respecto al ambito de aplicacion del Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas (en adelante el Reglamento), se ha adecuado el mismo a lo establecido en el Articulo 36º de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336. En tal sentido se ha dispuesto que, ademas de las controversias establecidas en el Texto Unico de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, OSIPTEL es competente para conocer aquellas controversias en las que se afecte o pudiera afectarse el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones no obstante solo una de las partes sea una empresa operadora. Asimismo el Reglamento se adecua a lo dispuesto por el Articulo 49º del Reglamento de OSIPTEL, el cual precisa las materias susceptibles de ser conocidas por OSIPTEL dentro de la funcion de solucion de controversias. III. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

blecido por el inciso j) del Articulo 86º del Reglamento de OSIPTEL. Esta disposicion busca hacer mas expeditivo el nombramiento de los miembros del Cuerpo Colegiado. De otro lado, el Articulo 9º establece una mayoria mas estricta, respecto de lo dispuesto en el Reglamento de OSIPTEL, para el caso de la Resolucion Final de primera instancia y demas resoluciones que pongan fin a la instancia, debido a la importancia de las mencionadas resoluciones. Respecto a la MORDAZA instancia, la MORDAZA dispone que es el Tribunal de Solucion de Controversias, a que se refiere el Articulo 9º de la Ley Nº 27332 y no el Presidente del Consejo Directivo -como habia sido establecido anteriormente por la Ley de Telecomunicaciones- quien asume esta funcion. En lo que se refiere a la Secretaria Tecnica, el Articulo 14º senala que, ademas de actuar como organo de enlace entre la estructura organica de OSIPTEL y el Cuerpo Colegiado y servir como organo de apoyo de este, la Secretaria Tecnica actua como organo instructor en los procedimientos que versen sobre la comision de infracciones, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 27º de la Ley Nº 27336. No obstante que esta funcion se desprende de la normativa actual, se ha considerado conveniente precisarlo. De otro lado, se establece que la Gerencia de Relaciones Empresariales actua como Secretaria Tecnica de los Cuerpos Colegiados de Primera Instancia con caracter permanente. Ello resulta necesario para efectos del desarrollo de la funcion de investigacion preliminar a que se refiere el Articulo 87º del Reglamento y la solicitud de inicio de un procedimiento de oficio, contemplada en el Articulo 88º del mismo. Sobre el tema de las funciones de la Secretaria Tecnica, regulado en el Articulo 15º, se ha considerado necesario adicionar un inciso a los ya incluidos en el Proyecto del Reglamento. Mediante dicho inciso se atribuye a la Secretaria Tecnica las funciones de Secretaria previstas en el Articulo 96º numeral 1 de la LPAG. Adicionalmente a ello, se ha considerado pertinente complementar el inciso mediante el cual se encarga a la Secretaria Tecnica llevar un registro de acceso a la informacion confidencial presentada por las partes en el procedimiento de solucion de controversias, encargandose tambien a la Secretaria Tecnica el resguardo de ese MORDAZA de informacion, lo cual concuerda con lo establecido en el Articulo 21º del Reglamento para la determinacion, ingreso, registro y resguardo de la informacion confidencial presentada ante OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001CD/OSIPTEL. V. DISPOSICIONES PROCESALES GENERALES

En cuanto a los principios que rigen el Procedimiento de Solucion de Controversias entre Empresas (el Procedimiento de Controversias), el Reglamento se remite a los principios del procedimiento administrativo consignados en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, aplicables al Procedimiento de acuerdo con el Articulo II del Titulo Preliminar de la misma Ley, cumpliendose de esta manera con la prohibicion de reiterar contenidos establecida en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final, y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la citada Ley, segun la cual debe lograrse una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables. IV. INSTANCIAS COMPETENTES Y ORGANOS DE APOYO El Reglamento recoge lo establecido por la legislacion vigente en lo relativo a las instancias de solucion de controversias. Con relacion a la primera instancia, el Articulo 7º del Reglamento contempla la posibilidad de que el Consejo Directivo delegue en el Presidente la facultad de designar a los miembros de los Cuerpos Colegiados de una lista de candidatos aprobada previamente por aquel. El Presidente desarrollara dicho encargo en virtud de lo establecido por el inciso k) del Articulo 86º del Reglamento de OSIPTEL. Asimismo, se ha previsto que el Presidente pueda ejercer la misma facultad en los casos en que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar validamente, dando a conocer al mismo la adopcion de dicha medida en la sesion mas proxima, de acuerdo con lo esta-

El Articulo 22º establece expresamente que en cualquier estado del MORDAZA las instancias de solucion de controversias podran solicitar a las partes la aclaracion de sus escritos, la precision de sus argumentos, o la MORDAZA de informacion adicional, asi como citar a las partes de manera conjunta o individual, lo cual sera puesto en conocimiento de estas. Si bien todo esto era posible de acuerdo con el Reglamento anterior, se ha considerado conveniente incluirlo expresamente. En lo que se refiere a las apelaciones, el Articulo 25º senala que unicamente proceden estas en los casos a que se refiere el Articulo 206º numeral 2 de la LPAG y en aquellos casos expresamente indicados en el Reglamento. Unicamente procede el recuso de reconsideracion en los casos en los que procede la apelacion. Es decir, se recoge lo establecido por el Articulo 206º numeral 2 de la LPAG, segun la cual "Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.". La restriccion de las resoluciones susceptibles de ser apeladas no afecta el derecho de defensa de las partes por cuanto estas podran contradecir las resoluciones no apelables en la Resolucion Final. Dicha restriccion contribuira a que el procedimiento sea mas expeditivo, evitando

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